martes, 30 de noviembre de 2010

Comenzó el alegato de los fiscales en el juicio a Jorge Rafael Videla

El TOF 1 de Córdoba dio inicio a las exposiciones en el debate contra el ex presidente de facto y otros 30 acusados por delitos de lesa humanidad. La semana pasada, las querellas solicitaron penas de prisión perpetua para Videla y Menéndez

El Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba comenzó a escuchar este martes el alegato del Ministerio Público Fiscal, en el marco del juicio oral contra el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y otros 30 acusados por delitos de lesa humanidad.

Así, ante los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Julio Lascano y José María Pérez Villalobo, presentan sus exposiciones Maximiliano Harabedian y Carlos Gonella.

El Tribunal ordeno un cuarto intermedio hasta el próximo jueves a las 9:30, donde continuarán con los alegatos del Ministerio Público Fiscal.

A continuación, los principales tramos del alegato de Harabedian:

"En primer lugar, voy a referirme a la situación procesal del principal acusado de esta causa, Jorge Rafael Videla. Qué pruebas tiene la Fiscalía para decir que fue el máximo responsable de la elaboración de este plan de eliminación de opositores que tuvo la dictadura militar.  En la cárcel penitenciaria, hubo un antes y un después, narrado por todos los ex detenidos que declararon en esta causa. Hubo un régimen antes y otro después del 24 de marzo. Antes no los sacaron para matarlos y después sí, a pesar de que Videla y Menéndez ya eran autoridad del Ejército y existían las directivas para la lucha contra la subversión. O sea que lo que cambió no fueron las directivas, sino que todo cambió con la llegada a la presidencia de Videla."
 
"Además, Videla fue uno de los impulsores de reglamentación y decretos que ordenaron la lucha contra la subversión en 1975 durante el gobierno constitucional. Voy a citar el libro “La mentira oficial”, de Nicolás Márquez. El autor no es alguien que quiera perjudicarlo a Videla, sino que lo reivindica. Italo Luder (entonces a cargo de la presidencia) cita a los jefes militares para ver qué acciones para la lucha contra la subversión. Videla presenta cuatro soluciones y le aclara que los militares tienen armas y están preparados para matar y morir."

"La primera solución que presenta era un sistema centralizado, riguroso y muy supervisado por la cúpula, control de la superioridad a la inferioridad. Este sistema no era conveniente porque iba a llevar mucho tiempo llevar al éxito en la lucha y no se sabía cuánto tiempo podía tardar. Era un sistema de legalidad. En la otra punta, el que proponía Videla, era un método con libertad de acción no sólo a cada fuerza sino también a cada estamento involucrado en la subversión. Gran independencia y libertad. El método iba a ser cruento pero rápido, aclaraba Videla. Ese método fue el que se implementó después, por eso encuentro importante este libro para fundamentar esta situación."
 
"Directiva 404/75: reserva para la figura del Comandante en Jefe la planificación de la lucha contra la subversión en todo el país. Coloca las cárceles provinciales bajo control de Ejército. Coloca a las brigadas de infanterías de todo el país un rol predominante. Y otorga a las brigadas de infantería aerotransportada la misión de operaciones psicológicas. La orientación de cómo realizarlas se las reserva a la figura de él (Videla), que tenía que orientar a los comandantes de cada lugar en esta acción psicológica."
 
"Otra cuestión. Videla ha confesado su responsabilidad en este juicio. No así en el jucio a los comandantes. Ha dicho que asume toda la responsabilidad de los hechos. La confesión tiene un gran peso probatorio."
 
"¿Habrá tenido poder de disposición sobre los presos de Córdoba también? La tuvo, y no sólo la responsabilidad formal, sino también la real."

"Se advierte cuando (el entonces arzobispo Raúl Francisco) Primatesta intercede ante Videla por los presos de Córdoba, a los que no les dejaban ver a su familia. Se dirige a Videla y la gestión tuvo éxito, porque Videla ordena a través del Tercer Cuerpo, área 311, y la orden se restransmite a laCuarta Brigada y (Vicente) Meli ordena que en Navidad los presos puedan ver a los familiares e incluso se ordenan algunas libertades."

"La sentencia causa 13/85 determina la lucha contra la subversión iba a ser responsabilidad de cada arma. Pero finalmente, todos los hechos de esta causa han sido bajo control del Ejército, el arma a la que pertenecía Videla. Hechos se cometieron bajo órdenes del poder ejecutivo y el Ejército, no hubo desbordes de grupos para policiales y desobediencia de los mandos inferiores. El plan se ejecutó en forma puntillosa de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba. Y se aplicó en todo el territorio nacional. Esto tiene importancia porque los episodios que ocurrieron en la penitenciaría de Córdoba no sucedieron solamente en esta cárcel, sino en otras del país donde no estaban bajo la órbita del Tercer Cuerpo de Ejército."

"Los presos han relatado que en otras cárceles también se les aplicaba el mismo tratamiento que acá: La Plata, Sierra Chica, Chaco, etcétera. Esto está probado también en el juicio a las juntas, como se estableció en el caso de Margarita Belén. En un traslado sin motivo se realizaba un asesinato masivo, que después se encubría, en una operación psicológica, como un enfrentamiento con las fuerzas subversivas."

"Antes del 24 de marzo no había habido denuncias en el exterior por violaciones a los derechos humanos. A raíz de esta campaña llamada “antiargentina” hubo numerosos reclamos de personalidades e instituciones internacionales y nacionales que se dirigían justamente a Videla. Pero ya estaban lanzados en este plan de exterminio y no lo detuvieron. Había una voluntad férrea en lo general de seguir adelante en este programa de exterminio, programa que ideológicamente se lo he atribuido a él incluso desde sus albores."
 
"Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Argentina se dirigía a él y con él lograban en algunas veces algunas medidas. Frente a los innumerables reclamos por violaciones a los derechos humanos, se reunió varias veces con Videla, incluso el vicariato le habla a Videla de personas con problemas de conciencia porque los han obligado a participar en torturas. Esto está en el libro "Iglesia y Derechos Humanos". El Episcopado reclamó a Videla por los presos sin condena ni indagatoria. El dolor de las familias, que nada saben y el paso del tiempo agrava su dolor. Es inadmisible la falta de defensa de los detenidos. Para todo cristiano el fin no justifica los medios."

"En los decretos se hablaba de “aniquilar el accionar de la subversión”. Aniquilar no significaba aniquilar a los subversivos y así lo han reconocido hasta los mismos miembros de la junta, Videla o Massera, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, antes del juicio a los comandantes."

"El argumento de Videla de que no eran crímenes de lesa humanidad porque las víctimas no eran población civil sino combatientes es falaz. La doctrina y la jurisprudencia establecen claramente que incluso un miembro de una fuerza armada y un combatiente irregular pueden ser victimas de delitos de lesa humanidad. En qué casos:  1) Cuando ya se ha rendido, 2) cuando ha sido desarmado y se encuentra prisionero en manos de la autoridad que lo mantiene cautivo, 3) cuando está herido e indefenso. En esos casos son sujetos pasivos de crímenes de lesa humanidad. Es exactamente lo que ocurrió en esta causa."

"Videla dijo en este juicio: “Que fuimos crueles, nadie le dude”. Eso es muy general. Alsina dice que los presos vivían como animales. Reconoce cómo vivían. Ante una pregunta de esta Fiscalía, dijo que a él no le constaba, y que lo había leído cuando en la instrucción leyó las declaraciones de los presos. No le constaba, pero les creyó a los presos. Y después lo volvió a reconocer. Eso le pasa a los que hablan de más. Dijo que en la cárcel comprobó que vivían como animales y que era culpa del Servicio Penitenciario y que así a nadie se lo recupera para la sociedad."

"Las golpizas eran sistemáticas, no fueron un día u otro, eran permanentes."

"La sentencia de la causa 13 establece cuestiones importantes y dignas de destacar sobre la responsabilidad de Videla. Cada arma de las FFAA iba a ser responsable de  la lucha contra la subversión en su ámbito. Todos los hechos  de esta causa ocurrieron dentro de la órbita del Ejército."

"Habla la sentencia que el método empleado en la represión de la subversión fue idéntico en todo el territorio nacional. Esto tiene importancia porque se ha demostrado que los episodios que vivieron los presos  fueron comunes a cárceles de todo el país."

"Sobre el argumento de la cosa juzgada, en la acusación de los fiscales de aquella causa  no están descriptos los hechos de esta causa."

"Se amparan en las directivas del gobierno constitucional (sobre todo en aquel decreto  que ordena aniquilar la subversión). Aniquilar un accionar no significa aniquilar las personas que llevan adelante el accionar."

"Pasaré ahora a referirme a la cadena de mandos, el jefe de estado mayor, Vicente Meli. Las funciones de Meli eran dictar las ordenes para que funcionaria el Estado Mayor, no tiene ninguna sanción en su legajo por incumplir una orden, el debía coordinar las acciones para hacer cumplir la orden que venía de arriba."

"Hay un dato que pinta cual era la cadena de mando que tenia Meli, Jorge De Breuil, relato que lo trasladaron a la cárcel y le hicieron de todo, le quemaron los genitales, el que dio la orden fue Meli, aquí queda de manifiesto el grado de mando que Meli tenía."

"Su involucramiento no solo era formal, sino real. Alsina reconoce como vivían lo presos, dijo que “Vivían como animales” y luego se contradijo varias veces en lo que va del juicio, eso le pasa a los que hablan de mas."

"Esto de los malos tratos no es algo que los presos inventaron acá. Otto dice en esta audiencia que  cuando lo detienen  le encuentran unos volantes en los que se denunciaban malos tratos a los presos en aquel entonces."

"De este jefe dependía la implementación de la orden. De la cuarta brigada bajaba la orden. Pino retransmitía las órdenes. De su legajo surge que el estuvo en esta cadena de mandos al tiempo de los hechos. No había un by pass en las órdenes. El retransmitía. El regimiento de infantería que el comandaba estaba también  en la lucha contra la subversión."

"Quiroga, cuando se defiende del hecho once dice que le llega la orden  de su superior y que después le informa que lo cumplió sin novedad y que después  repreguntaron que paso cuando salió el comunicado."

"Mones Ruiz esta sindicado de ser el responsable de una sección en la cárcel que tuvo protagonismo en los malos tratos de esta causa. El ha dicho que fue muy poco, que había otras secciones  a la cárcel pero los detenidos solo recuerdan a Alsina y a Mones Ruiz. Por algo será. SI iba poco será que cuando iba era terrible y por eso lo recuerdan."

"Hay testigos, por ejemplo De Breuil, que dijo que la sección del teniente Parsic era tranquila y que por eso no tenían problema en que los miraran."

"Alsina. No es nuevo el nombre de él. Lo vienen nombrando hace 25 años. Dice Alsina  que los detenidos  han mentido  cuando dicen que a él le gustaba dar discursos. Que el es un hombre de pocas palabras. .Dice eso el imputado que se ha caracterizado en este juicio por sus largos discursos El dice que la cárcel estaba a cargo del servicio penitenciario. Los documentos de la época dicen que la cárcel estaba bajo el control del ejército. No entiendo como puede negar lo que los mismos documentos del ejército admiten."

"Dice Alsina que los testigos están armados para decir todos lo mismo. Demuestra que no es asì  el hecho, por ejemplo que los testigos no reconocen a los imputados cuando vienen pudiendo haberlos visto en los diarios y en Internet."

"Las mujeres presas han descripto la personalidad de Alsina y la de Mones Ruiz. Dijeron que a Alsina era histérico, impulsivo etc y que Mones Ruiz era serio, discreto de buen porte. Las mujeres suelen ser mejores describiendo la personalidad de los hombres. Fijense que los legajos militares de los mismos dicen lo mismo."

"Carlos Hibar Pérez. Dice que había otros Pérez. El otro Pérez del que hace traer el legajo, salteño, no solamente no es de la sección de Alsina. La testigo Sánchez dijo que el Pérez que las mortificaba tenía una tonada puntana o cuyana. Fíjense que el legajo dice que Carlos Hibar Pérez nació en San Luis. No hay dudas de que se están refiriendo a él no a otro Pérez."

"Miguel Angel Pérez. El testigo Avila cuenta un episodio en el valle de Punilla  y de pronto le parece ver en un negocio de un supermercado al famoso cabo Pérez que los cascaba en la cárcel. El le pregunta a la dueña del mercado  si lo conocía a ese hombre y la mujer le dijo que el apellido era Pérez y que había sido militar."

"Paredes. Bozano dijo que vio como Paredes golpeaba a los detenidos cuando los llevaban a la enfermería."

"Pasaré a hablar ahora del hecho quinto ( Pucheta Sgandurra y Villada)"

"La orden para llevarlos al consejo de guerra viene de la cuarta Brigada. Sasiaiñ. El libro  dice que el traslado lo hizo López. Dependían de Pino. El libro de la morgue  registra su ingreso. El Tercer Cuerpo comunica el hecho de la muerte de siete subversivos. La hora  y el día para sacarlos de la cárcel  para el consejo de guerra  demuestran la falsedad del procedimiento. Ninguna versión oficial coincide. La fiscalía no tiene acreditado quienes fueron los autores materiales del hecho."

Hecho VII

"El día previo a que los saquen a Rossetti de Arquiola y a Funes fue un coronel a sacarlos y no lo dejaron retirarlos porque no tenían una orden. Zamboni  Ledesma tampoco quiso dar la orden."

"Por eso Funes, cuando lo sacan al día siguiente, dice que lo sacan para matarlo  y el testigo Guido cuenta que se fundieron en un abrazo. Ya antes lo habían sacado junto a Vaca Narvaja  y a Bazán les habían dicho que los iban a matar."

"Esto demuestra la planificación. En esa oportunidad el que los traslada es Alsina. Por eso  hay responsabilidad de la cuarta Brigada. Meli da una explicación diciendo que a el le sale el pase 9 días antes. El boletín figura el dicen que sale el pase pero no cuando se efectiviza el pase."

"El dice que apenas llegó a Córdoba, aparte de la mudanza tuvo que revalidar la licencia de paracaidista  que se le vencía. Esto parece razonable ya que si tenemos en cuenta que este crimen fue planificado antes, no tengo pruebas para decir que el intervino en este hecho. Por este hecho la fiscalía va pedir la absolución."

Hecho octavo. La muerte de  Raúl Bauducco

"Mones Ruiz dice que cuando Pérez lo mata a Bauducco él no estaba en el patio
Perez dice que lo mató sin querer. Mones Ruiz dijo que se retiro porque lo habían llamado para que llevara a un detenido. Los documentos dicen que ese día no se tomó declaración a ningún detenido  en la cárcel."

"El director de la cárcel dijo que Mones Ruiz le dijo que no estaba en el patio porque Mones Ruiz  se había ido a hablar con la novia. Ya ha dado por lo menos tres versiones distintas del hecho en el transcurso de estos largos años. Primero dijo que fu un intento de arrebato del arma, después dijo que fue un accidente  por una broma que quiso hacerle."

"Pocas veces vi en un juicio a un acusado con tantas posiciones exculpatorias  juntas. Primero dice que cuando el se fue Pérez no tenía el arma en la mano. Pérez dice que la tenía en la mano por orden de Mones Ruiz. El dice que lo consoló a Pérez  porque estaba muy mal. ¿Es la reacción lógica  para un oficial que ha desobedecido una orden y que lo puede comprometer seriamente?"

"La otra versión es que Pérez lo quiso levantar porque se había golpeado con otros presos y que se  le escapo un tiro por accidente. Es una versión poco creíble por los movimientos que hay que hacer para  montar el arma. Eso demuestra que es un hecho deliberado, no fortuito."

"Lo que quiso hacer fue matar a una persona que no se podía levantar por  los golpes que había sufrido previamente. En la causa Muñoz, el Tribunal puede comprobar que el acto terrorista de Bauducco fue recibir una revista, hecho que después fue desmentido en instrucción."


Sobre la muerte de Rene  Moukarzel

"Hay pocos homicidios con más testigos que este. Alsina dijo que lo dejo esposado en un patio y que lo dejo ahí. Lo que lo respalda en esa versión es Coelho que trabajaba con él.  Es raro que una persona que hasta ese momento no tenía problemas de salud muera por eso y que nadie investigue qué pasó."

"El hecho de Moukarsel fue creatividad de Alsina. No fue una orden superior y sin embargo están imputados por este hecho toda la cadena de comandos que estaba por encima de él.La responsabilidad de Alsina está probada, pero la responsabilidad de la cadena de mando es más complicada."

"Sucedió lo de Moukarsel  en el marco del plan sistemático implementando por Videla hacia abajo hasta llegar a Huber. Los homicidios tienen un móvil. El homicidio de Moukarsel  es difícil de clasificar porque se mezclan la personalidad de Alsina y el contexto histórico que le dieron marco."

"Se dice que el mal es fácil de entender por los motivos que lo mueven. Lo de Alsina sale del móvil. Sale de lo clásico y por eso es muy difícil de comprender para el ser humano."

"Es un mal que no entra en las categorías clásicas del mal. Voy a demostrar que sin el contexto histórico de la época no hubiera podido ocurrir."

"Cuáles son las características propias de su personalidad. Las observaciones  del Ejército dicen en su legajo que de cadete tiene muchas indisciplinas. Decían que era muy impulsivo. Lo reprenden por ser demasiado estricto con sus subordinados. Que tiene altibajos en su conducta, que obra impulsivamente. No podía controlar su conducta. Los altibajos lo llevan a excederse en las sanciones. Huber pidió que se vaya de la policía militar porque no era útil para el cargo."

"En el año 1987 se le diagnostica neurosis y que no puede  ejercerle cargo. El hecho de Moukarsel demuestra que no se puede controlar. Lo vio que recibía algo de un detenido y no se pudo controlar."

"Un neurótico según la doctrina es imputable. Es consciente de lo que hace y tiene consciencia del bien y del mal y tiene una buena lectura de la realidad."

"En el terrorismo de estado se borran los límites entre el bien y el mal entre la verdad y la mentira. El sistema totalitario en hombre queda reducido a un muñeco fantasmal. Si no hubiera tenido Alsina un poder omnímodo, si los detenidos no hubieran estado reducidos a la nada, hubiera podido Alsina hacer lo que hizo con Moukarsel. Por supuesto que no."

"El totalitarismo necesita garantizar la impunidad por sus acciones. Fue el régimen implementado por Videla el que permitió que ocurriera el crimen de Moukarsel."

"El hecho nominado 11, no hace falta mucho esfuerzo para demostrar el hecho, ya que hay un sobreviviente del hecho, el hermano De Breuil quien declaro en este juicio. En el caso de Quiroga, hay elementos para sostener la hipótesis de la fiscalía. El firma el retiro de la cárcel de De Breuil y luego también estuvo en la entrada a la cárcel. El propio protagonista del hecho dice que es mentira el comunicado del Comando del Ejército, con esto queda totalmente demostrada su participación. El testimonio de  De Breuil, debe tenerse en cuenta en toda su declaración, ya que es un testigo sincero."

"Quiroga dice que estuvo a cargo en una sola parte del hecho, pero si vamos a lo que él mismo manifiesta en relación con que estuvo en la firma de los traslados, está claro que estuvo en los dos, porque si no estaría ocultando que había un capitán de mayor jerarquía que el."

"Con relación a D’aloia, la única prueba que existe es que cuando se realiza el traslado y hacen la escala entre el primero y segundo traslado y le preguntan si va a jugar al fútbol el sábado, el dice “cállate que llevo a subversivo”. No suman elementos para solicitar una perpetua sobre este imputado."

"El hecho nominado 13 (último hecho). Un mes antes del hecho ya había sospechas entre los presos de lo que sucedería, porque ya se lo habían dicho a ellos. Balustra dijo, antes de ser retirado, que lo iban a matar. Varios testigos lo dejaron bien en claro en el transcurso de esta audiencia."

"También el testimonio de varios familiares que dejaron en claro las torturas que sufrieron sus familiares. En primer lugar se han oído cuestionamientos a los testigos, afirmando que son terroristas y no victimas. En el sistema penal argentino un terrorista también puede ser victima. Acá pareciera que hay un discurso armado."

"Si el Ejército Argentino hizo una autoadmistía, es porque sabían lo que sucedía."

"Con esto doy  por finalizado mi alegato señor Presidente, para el día jueves se prevé que continué el Dr. Gonella con el análisis de la prueba y posteriormente procederemos a dar el pedido punitivo respectivo para los imputados."

Informe: Natalia Brusa

viernes, 26 de noviembre de 2010

Más querellas piden prisión perpetua para Videla y Menéndez en juicio oral en Córdoba

Representantes de algunas víctimas solicitaron este jueves esa pena al TOF 1 de esa ciudad. Es en el marco del proceso que se le sigue al ex presidente de facto y a otros 30 imputados acusados de delitos de lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba retomó este jueves las audiencias de alegatos en el juicio oral contra el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y otros treinta imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar.

A continuación, las penas solicitadas por las querellas que presentaron su exposición:

De las querellas representadas por los abogados Claudio Orosz, Martín Fresneda, Elvio Zanotti y por la imposición de tormentos y los homicidios de las vìctimas: Pablo Balustra ; Jose Svaguza y Miguel Mozé y José Cristian Funes

Jorge Rafael Videla

“En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima.”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución. Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas, la indefensión de las víctimas y la ausencia de peligro para los autores de su muerte.”

“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos”.
“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”

“Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."
"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley le concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y solicitamos la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Luciano Benjamín Menéndez

“En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la víctima.”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.”
“Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y falta de peligro para los victimarios.”

“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”
“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Vicente Meli

“En los hechos nominados tercero (respecto a Balustra), y decimotercero (haciendo la aclaración que respecto a el solamente por los hechos nominados tercero en relación al representado de los Dres. Zanotti y Luque que ya han adherido a este pedido, caso José Cristian Funes y a nuestros representados en el caso Pablo Balustra exclusivamente), como también por los tres hechos sobre los que alegamos"

Mauricio Carlos Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro

“Por dominio del hecho y por dominio de la voluntad, en un aparato organizado de poder calificados típicamente como imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.
Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”
“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.”

“Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y la condena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Juan Huber y Victor Pino Cano

“En relación con el tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra). Por dominio del hecho y por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder calificados típicamente como imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político la víctima. Cuatro hechos, todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”

“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas. La indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.”
“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que han desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común.  El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años.”
“Por ello, y atento que como correctamente dice Hanna Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalem” al citar la sentencia del caso dice: “…pero en un delito tan enorme y complicado como el que nos ocupa, en el que participan muchos individuos, situados a distintos niveles, y en actividad de muy diversa naturaleza -planificadores, organizadores, y ejecutores, cada cual según su rango-, de poco sirve emplear los conceptos comunes de instigación y consejo en la comisión de un delito. Estos delitos fueron cometidos en masa, no solo en cuanto se refiere a las víctimas, sino también en lo concerniente al número de quienes perpetraron el delito, y a la situación más o menos remota de muchos criminales en relación al que materialmente da muerte a la víctima nada significa, en cuanto a medida de su responsabilidad. Por el contrario en general, el grado de responsabilidad aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus mano un instrumento fatal…” pág 359.

“Solicitamos para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de ley.”

Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, Miguel Angel Perez, Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes

“Con relación al tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra) como autores materiales y por dominio funcional del hecho.”

“Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político. Cuatro hechos, todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”
“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas. Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformó estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por los terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”
“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común. El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años.”

“Concretamente para  Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, oficiales con capacidad de mando sobre sus subordinados y subalternos,  solicitamos la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

“Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes solicitamos la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

“Respecto del imputado Miguel Ángel Pérez y, exclusivamente porque valoramos en su favor que en el transcurso de la audiencia por lo menos ha pedido perdón a las familias de las víctimas, estimamos que la pena en su caso debe ser la de 15 años de prisión, inhabilitación perpetua y absoluta con las accesorias de ley.”

“Con respecto a Carlos  Yanicelli, Miguel  Angel Gomez , Juan Eduardo Molina , Calixto Flores , Yamil Jabour,  Luis Lucero solicitamos tratamiento  en cárcel común, prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua”.

Esta querella no acusa a los policías Ricardo Cayetano Rocha y Marcelo Luna

De la querella representada por la abogada Lyllan Luque, quien fijó la pena pedida por la muerte de José Cristian Funes

“Adhiriendo a todas y cada una de las consideraciones efectuadas previamente respecto a la atribución de responsabilidad por la teoría de dominio del hecho por dominio en aparato organizado de poder, que establece los casos de autoría mediata e inmediata, como la calificación legal dada al hecho tercero, dado que por el séptimo la haré infra.”

“Por el hecho tercero del cual fuera victima José Cristian Funes se solicitan las siguientes condenas atento el mínimo y máximo que el tipo penal permite, teniendo en cuenta que estamos en presencia de un delito que solo pueden cometer funcionarios públicos, contra presos, que en este caso además son perseguidos políticos.”

“15 años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamin Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge Gonzalez Navarro, Víctor Pino Cano, Emilio Juan Huber, Gustavo Adolfo Alsina y Enrique pedro Mones Ruiz.”
“14 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Carlos Hibar Pérez y Miguel Ángel Pérez”
“12 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para José Antonio Paredes.”

“En relación con el hecho nominado séptimo, del que fuera víctima José Cristián Funes, calificado legalmente como homicidio agravado por ensañamiento y la participación de dos o mas personas, según el tipo penal mencionado por el Dr. Orosz, respecto a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge González Navarro, solicitamos la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua con accesoria de ley.”

Alegato de Rubén Arroyo

Tras un cuarto intermedio, presentó su alegato Rubén Arroyo, representante de la familia de la víctima Raúl Augusto Bauducco (hechos III y VIII de la causa). A continuación, parte de su declaración:

“Diego Bauducco y su mujer fueron secuestrados junto a su mujer el 20 de noviembre de 1975. Ella se había recibido de arquitecta a los 24 años. Fueron trasladados a la D2 y allí estuvieron una semana. Ella estaba embarazada de seis meses.”
“Vamos a tener que hablar de aquella Justicia, porque el Ministerio Público le preguntó a Dora Caffieri en este debate si creía en la Justicia. Una pregunta muy oportuna, porque cuando declaró en 1975, nunca se les dijo de qué delitos se los acusaba. Ni con el Código que estaba vigente en aquella época ni con las modificaciones que le hicieron en el año 1981. Ni antes ni después, lo único que se le dijo, según consta en el acta de la declaración indagadora, es que se la indagaba en razón de la actividad delictiva de su marido.”

“Asistida en esa oportunidad por el defensor oficial que después fue camarista, Ricardo Haro, Zamboni Ledesma le preguntó a Bauducco por qué fue allanada su casa y por qué él estaba detenido. Eso lo permitió el defensor Haro.”
“Pero la indagatoria de Dora Caffieri de Bauducco contiene una irregularidad mayor. En el entrelineado se pone entrelíneas ‘la procesada pide audiencia para denunciar los robos que hubo en su casa y además las torturas padecidas’.”
“Ustedes tienen experiencia y no creo que hayan visto que una persona que está siendo indagada tenga que pedir otra audiencia para denunciar los apremios ilegales.”

“Su defensor estaba presente y le aconsejó que no pida esa audiencia porque con la declaración que tenía en la Policía todo iba a ir más rápido.”
“Por eso preguntamos a la Dra. Cristina Garzón de Lascano por qué no se había salvado en interlineado. Y ella dijo que no se acordaba y que era un error administrativo.”
“En ese momento, el Dr. Battiston le pidió que le recordara a la jueza en qué consistía un falso testimonio. Usted dijo que no era necesario.”

“Para mi, la presunción de que un juez conoce el derecho es una presunción que debe demostrar en cada acto de su vida.”
“No era un error administrativo. La  ley dice que debe salvarse cada error, tachadura o agregado en una declaración indagatoria, y eso está penado. Hasta ahora todo ha sido nulo.”

“Llegamos así a abril de 1976. Haro presenta el escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de Bauducco. En la casa no le habían encontrado nada. Le habían encontrado muchas cosas que se las robaron. No encontraron nada de material subversivo.”
“Haro dice que ha quedado demostrada la inocencia de los hechos que se le imputaban, pero ni él sabía qué hechos se le imputaron.”

“A mi no me gusta catalogar a la Justicia en general sino dar nombres en particular de las personas.”
“Otero Alvarez le dice a Zamboni Ledesma que, según escritos periodísticos, Bauducco habría muerto en el penal de San Martín.”

“El juez corrió vista al Registro Civil y al fiscal Ali Fuad Ali para que se extinga la acción penal. Días después, Sasiain se dirige al juez y denuncia lo ocurrido, indicándole qué sección estaba a cargo del penal en ese momento y que el cadáver estaba en la Morgue. Sasiaiñ le pedía al juez que realizara la investigación que el juez nunca hizo. Zamboni no lo consideró necesario.”

“Sasiain, responsable tremendo de todo lo que pasó en el penal, autor de puño y letra del reglamento del 2 de abril sobre el Penal, ese reglamento rigió exclusivamente en la cárcel de San Martín bajo el imperio de Luciano Benjamín Menéndez.”

“Después viene el pedido de sobreseimiento provisorio a ella.”

“Concurren Zamboni Ledesma, Otero Alvarez, su defensor, que ya era Molina, y al advertir que el nombre de su marido ya no estaba con ella pregunta a donde está su marido. Y ante el silencio lo reitera. Entonces, Otero Alvarez va y le dice que su marido fue muerto cuando intentó arrebatarle un arma a un guardia.”

“Dora Caffieri le pidió a la celadora: ‘Por favor lléveme por que me dan asco’.”

“Trasladada a Devoto, le notifican el sobreseimiento provisorio. Apeló y le fue concedido. Cuando llegó a la Cámara, el defensor Molina no la mantuvo y ahí se cierra todo hasta el ’78, cuando consigue salir del país y se lleva a su hijo de dos años a Venezuela.”
“Este tribunal, en esta sentencia, tiene facultades para declarar la nulidad del procesamiento de Dora Caffieri y Raúl Bauducco y decir que ese proceso nulo no afecta su nombre y honor. Porque hasta el día de hoy siguen siendo delincuentes subversivos para el Estado argentino.”

“En plena democracia, Dora Caffeiri, al entrar a Ezeiza, es detenida porque figuraba como delincuente subversiva.”
“Ningún preso, ni los que murieron, ni los que sobrevivieron, fueron absueltos de culpa y cargo.”

“Señores vocales, este juicio que tenemos, según mi parecer, es el juicio más trascendente sobre el terrorismo de estado que hubo en el país. Es el proceso más importante, porque demuestra en forma abrumadora la participación de miembros del Poder Judicial en el terrorismo de estado.”
 “Hasta antes de este juicio se hablaba genéricamente.”
 
“En esta sentencia espero que refleje que 28 de los 30 presos (ni Vaca Narvaja ni Chiavarini) estaban bajo la actuación de la Justicia.”

“Nos va a poner frente a una pregunta vital para mi representado Diego Bauducco; ¿Por qué lo mataron a mi padre? Él no pertenecía a ninguna organización. Sin embargo hay un porqué. ¿Qué hubiera pasado si cuando se produce el primer hecho en el D2  hubieran investigado esas muertes, ¿hubieran ocurrido los nueve hechos posteriores? Probablemente no hubieran ocurrido.”
“La responsabilidad de los jueces, de los fiscales, de los defensores oficiales es ineludible.”

“El hecho de Bauducco fue la única muerte por arma de fuego ocurrida dentro del penal.”

“La dictadura que presidía ese hombre que esta durmiendo acá había reglamentado una pena de muerte. Pero eligieron la forma más cobarde de aniquilar. Tenemos que salvar a nuestras instituciones.”
“La singularidad de este juicio la podemos ver porque no fue la única matanza de presos políticos que hubo en el país. La masacre de Margarita Belén es una donde murieron 22 presos políticos. O el de Las Palomitas, donde murieron once presos políticos.”

“Si no lo hubieron sacado a Sasiaiñ y no hubiesen trasladado a los presos a Sierra Chica quizás las matanzas hubieran seguido.”

“Entró Puga, en 1976. Cuando pedimos que lo citaran a declarar, concurrió al día siguiente, presentó un escrito. Él planteó que como juez no podía ser citado a declarar, porque como juez hablaba por sus sentencias. Apelamos y la Cámara nos dio la razón.

“Noviembre de 1999. El escrito de Puga dice cuatro cosas. Reivindica el Golpe de Estado de 1976. La Justicia dependía de ese nuevo poder revolucionario. Él estaba compenetrado con los propósitos y los estatutos del nuevo poder. El juramento que prestaban los jueces y los funcionarios por los estatutos, lo hacían por temor o por convicción. Otero y Zamboni tenían la convicción de compartir.”
“La secretaria penal del Juzgado Federal N° 3 Mariana Buteler me comentó que su padre, juez en lo Civil de la ciudad de Mendoza, se negó a jurar por los estatutos y no lo mataron. No le pasó nada. Era la convicción y no el temor lo que llevaba a los magistrados a jurar por los estatutos.”

“El secretario Pablo Bustos Fierro, allá por el año 2002, cuando presentábamos nuestros escritos, me dijo  ‘doctor, habría que pensar como era ser juez en esos tiempos’, y yo le contesté mal y le dije que habría que pensar lo que era ser preso en esos tiempos.”
“Un gran profesor de Derecho Penal que tuve en aquellos años, Ricardo C. Nuñez, tuvo el valor de denunciar a todo el Tribunal Superior de Justicia de eso años. Eso deberíamos hacer nosotros.”

“Agradezco al Dr. Gerardo Battistón y al Dr. Miguel Martínez quienes llevaron el peso de este proceso.”

“El día que llevaron a los presos a hacer la requisa en la que murió Bauducco, en el patio, estaba a cargo la guardia de Enrique Pedro Mones Ruiz. Al golpear a Bauducco, él ya venia muy golpeado, quedó semidesvanecido. Miguel Angel Pérez le pidió que se levantara o lo mataba, y sabemos que le pidió autorización a su jefe Mones Ruiz. Éste asintió y le descerrajó un tiro en la cara, en el pómulo derecho. Debe haber pocos homicidios que contengan tantos testigos y tan precisos. Era lo único que tenían para mirar.”

“Es imposible creerle a Miguel Angel Pérez la versión que dio sobre el hecho. Es imposible creer el pedido de perdón que le hizo Pérez a la familia de Bauducco.”
“Mones Ruiz es doblemente criminal, porque era el jefe. Dio varias versiones distintas. En un momento dijo que el no vio cuando Pérez dio el disparo, porque se había ido a hablar con una novia. Después dijo que se había ido a llevar a un detenido. No consta registro que hubiera habido un detenido pedido para ese día. Las versiones son grotescas. Esto hace que el hecho encuadre en el artículo 80.”

“La indefensión y la alevosía. No hay nada que nos haga más vulnerables que la desnudez y en cuanto a la participación de dos o más personas.”
“Veintiséis de los treinta presos estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que Videla, como titular del Poder Ejecutivo, es responsable. Eran rehenes políticos.”

“La Fiscalía se había olvidado de señalar la responsabilidad penal de Videla, de los jueces (Puga era el único vivo), de los fiscales Ali y Cornejo, de Otero Alvarez y de los defensores oficiales Haro y Luis Eduardo Molina.
La fiscal se ofuscó mucho cuando la juez le corrió vista. Se apartó por considerar que ella era secretaria de Haro y sentía violencia moral. Pidió que la jueza desglose la causa para no retrasar el juicio.”

“La jueza también pidió apartarse, porque su marido era abogado de Cornejo. Pero se aparta y luego desglosa la causa. Sin notificar a las partes. Por eso no están acá en este juicio. Les hicieron el favor de que no aparecieran en la foto junto a Videla y a Menéndez en este juicio. Demoraron la causa. Fíjense lo que hizo este tribunal, y no porque quiera halagarlos, que contrasta con las demoras en la instrucción.”

“Lo que hizo la Cámara Federal, esperando el indulto de Menéndez, tomándole declaración a los presos que ya habían declarado en la instrucción.”
“En cuanto a la aplicación de tormentos a Dora Caffieri y Bauducco en la D2 no podemos pedir pena porque no se acreditó el hecho.”
“Padecimientos y tormentos aplicados en la UP1, responsables Mones Ruiz, Gustavo Alsina, 15 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua.”
“Por la muerte de Raúl Bauducco, a Jorge Rafael Videla como autor mediato, a Luciano Benjamín Menéndez, a Víctor Pino Cano. A los tres pedimos cadena perpetua, a cumplir en cárcel común. Pero no una como el penal de San Martín, una que humanamente los contemple como seres humanos, a pesar de su condición de criminales.”

“Perpetua para Miguel Angel Pérez y el teniente coronel Enrique Pedro Mones Ruiz, con inhabilitación perpetua y también en cárcel común.”

“Lo que dije al principio lo quiero decir ahora más tranquilo. Nunca pensé que iba a venir ni que iba a alegar en este juicio. Sigo confiando en los dos colegas que asumieron el peso de este juicio. Creo que esta causa deberíamos agradecer en general a todos los ex presos que sobrevivieron y nos permitieron conocer estos horrores. Especialmente a Fermín Herrera, que logró en Rawson que lo escuchara un juez federal y se abriera esta causa.”

“Queda en mandos de este tribunal señalar quiénes fueron los asesinos y aplicar las condenas.”
 “Y, por último, anular los procesamientos de Dora Caffieri y Raul Bauducco en la causa Muñoz y reivindicar el buen nombre y honor de ellos y de todos los presos que fueron asesinados sin oportunidad de defenderse.”

Al cierre de la jornada, declaró Miguel Ceballos, el último representante de las querellas. Al comenzar su exposición agradeció al ex presidente Néstor Carlos Kirchner por haber sido "el impulsor de la realización de estos juicios". Coincidió con las penas impuestas con las demás querellas.

Luego de finalizado, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo 30 de noviembre, donde comenzará su alegato Maximiliano Harabedian y después será el turno de Carlos Gonella, ambos representantes del Ministerio Público Fiscal.

Informe: Natalia Brusa

jueves, 25 de noviembre de 2010

Piden prisión perpetua para Videla y Menéndez en juicio oral en la provincia de Córdoba

La querella representada por la abogada María Elba Martínez solicitó este miércoles la pena de prisión perpetua para el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla, en el juicio oral que se realiza en Córdoba y en el que también son juzgados otros 30 imputados por delitos de lesa humanidad.

Asimismo, solicitó las siguientes penas para el resto de los imputados:

Luciano  Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul  Fierro, Jorge   González Navarro y Victor Pino Cano: prisión perpetua, degradación e inhabilitación absoluta por los 14 homicidios y 15 años por imposición de Tormentos Agravados

Para Emilio Huber y Gustavo Alsina: prisión perpetua por el hecho 9 (la muerte de René Moukarzel) y cambio de calificación del delito de imposición de tormento agravado seguido de muerte por  homicidio con alevosía y ensañamiento.

Enrique  Pedro Mones Ruiz y Miguel Ángel Pérez: 15 años por  imposición de tormentos agravados.

Osvaldo Quiroga y Francisco Pablo D’Aloia: prisión perpetua por los homicidios de Hugo Vaca Narvaja, Gustavo  De Breuil  y Arnaldo H. Toranzo.

José Antonio Paredes y  Carlos Ibar Pérez: 15 años por imposición de  tormentos agravados.

Calixto Flores, Jamil Yabour, Lucero, Carlos  Yanicelli, Molina, Miguel Angel Gómez  y  Rodríguez: los acusa como autores directos de homicidio  y  solicitó la pena  de prisión perpetua.

Ricardo Rocha y Luna: absolución por el hecho cuarto.

En el marco de la causa Gontero, solicitó para Menéndez la pena de  25 años por privación ilegitima de la libertad, imposición de tormentos agravados y lesiones graves (subsumida a la pena mayor).

Para Hermes Rodríguez solicitó la pena de 15 años.

Para Yamil Jabour, Miguel A.  Gómez, Carlos Yanicelli, Calixto  Flores, Mirta Antón,  Gustavo Salgado, Fernando Rocha y Luis Lucero pidió una pena de 20 años por tormentos agravados y privación ilegítima de la libertad

Para José Eugenio San Julián, pidió 10 años por imposición de tormentos.

Para Luis David Merlo, solicitó 10 años por privación ilegítima de la libertad.

Luego de la exposición de Martínez será el turno de los abogados Martín Fresneda y Elvio Zanotti, y posteriormente realizarán su alegato los letrados Claudio Oroz y Lillyan Luque.


Alegato de Elvio Zanotti

Luego, comenzó su alegato el abogado Elvio Zanotti, querellante particular que representa, junto a Lilian Luque, a la familia de José Cristian Funes, otra de las víctimas en la causa.
 
Funes, nacido en la ciudad de Córdoba, era obrero metalúrgico, militó en el Partido Comunista y luego en el Peronismo. Detenido en la UP1, fue asesinado en un supuesto intento de fuga el 30 de junio de 1976, a los 24 años.
 
“En lo que se conoce como la genial desobediencia, San Martín se negó a desenfundar su sable en contra de civiles. San Martín tenía tanta simpatía por los Montoneros del siglo XIX como estos imputados la tuvieron por los Montoneros del siglo XX. Estoy convencido de que si San Martín los hubiera enjuiciado, los hubiera fusilado.
Afortunadamente no hay pena de muerte, este es un tribunal constitucional y San Martín murió sin haber derramado sangre de sus compatriotas.”

“Algunos reos han dicho aquí que se somete a juicio a los soldados de un ejército vencedor. Eso es un error. Las personas jurídicas no pueden ser sometidas a juicio sino las personas físicas. Se desconoce el significado de una victoria pírrica.”
 
“Los llamados liberales fueron los destinatarios principales de las ventajas del golpe militar. La disidencia de opinión es guerra para los liberales argentinos. Se quedaron con la mejor tajada. Miles de habeas corpus, todos con resultados negativos, los familiares recorrían los tribunales con resultados negativos.”
 
“La persecución política legal, los fusilamientos simulados, fueron rasgos que completaron el rostro más horrendo de los desaparecidos.”

“Ahora aparece el COT como el malo de la película. Los imputados se han esforzado en explicarnos los organigramas y la organización de las instituciones militares como si fuéramos incapaces de entender. Lo que no podemos entender es ese afán de esconderse en los pliegues de la burocracia militar.”
 
Alegato de Martín Fresneda

Tras un cuarto intermedio se reanuda la audiencia. El ex presidente Videla no estuvo presente en la sala de audiencias como si lo hizo durante la mañana de este miércoles. Expuso Martín Fresneda, abogado querellante particular en defensa de las familias de las siguientes víctimas: Pablo Alberto Balustra, Miguel Angel Mozé y José Alberto Svagusa.
 
Pablo Alberto Balustra: nacido en Córdoba Capital. Trabajaba en Obras Sanitarias de la Nación. Delegado sindical. Militaba en Montoneros. Detenido en la UP1, fue asesinado en un supuesto intento de fuga el 11 de noviembre de 1976, a los 33 años. (Hechos III y XIII de la causa).
 
Miguel Angel Mozé: nacido en Cruz del Eje, Córdoba. Fue seminarista, estudiante de Ciencias de la Información y dirigente de la Juventud Peronista. Militaba en Montoneros. Tenía un hijo de tres años. Detenido en la UP1 y  asesinado el 17 de mayo de 1976, en un supuesto intento de fuga, a los 27 años. (Hechos III y IV de la causa)
 
José Alberto Svagusa: nacido en Monte Maíz, Córdoba. Vivió en Río Cuarto desde los 17 años y luego se estableció en Córdoba Capital, militaba en Montoneros. Detenido en la UP1 y asesinado el 17 de mayo de 1976  en un supuesto intento de fuga. Tenía  28 años (Hechos III y IV de la causa).
 
“Las personas que imputamos son Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Carlos Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Emilio Juan Huber, Víctor Pino Cano, Enrique Pedro Mones Ruiz, Miguel Ángel Perez,  Carlos Hibar Perez, Carlos Yanicelli, Calixto Flores, Juan Eduardo Molina, Luis Lucero.”
 
“Está claro que los presos de la cárcel de San Martín fueron presos políticos. La directiva 404-75 de Videla en la lucha contra la subversión, en lo concerniente a los servicios penitenciarios provinciales y nacionales, es la prueba documental con la que considero que comienza este accionar. Decía concretamente: ante la existencia de delincuentes subversivos detenidos los establecimientos quedan bajo el control de los militares. Establecer el régimen de contacto de los detenidos en el interior y con el exterior. Dirigir las actividades de inteligencia y contrainteligencia. No intervenir en las condiciones generales de administración de los establecimientos siempre y cuando éstas no afecten el control y la seguridad.”
 
“Hay una nota en donde se pide que se informen datos concretos de los detenidos, si pertenecen a alguna organización y en qué jerarquía. Hay testimonios, por ejemplo el de Enrique Asbert, que asegura que Menéndez llegó a la cárcel en helicóptero.”
 
“Es Sasiaiñ el que informa a Menéndez en un memorando que los presos en la cárcel tienen confort, hacen actividades de adiestramiento, tienen libros prohibidos, etcétera, ‘teniendo en cuenta que Larrabure no tuvo igual trato’.”
 
“Hubo nuevas directivas en el penal entre las que estaban el retiro de todo elemento personal, medios de comunicación, material de lectura, restricción del régimen de visita, requisas para buscar cualquier tipo de armamento, rigidez en el régimen alimentario, permiso para que las detenidas  entreguen sus hijos a sus familias, etc.”

“Los primeros días de abril existieron requisas muy violentas, en el caso de las mujeres fueron requisas vejatorias, a los ojos de los militares y de sus propios hijos, que se quedaban llorando en brazos de funcionarios penitenciarios.”

“La memoria de los testigos decía que los compañeros eran sacados del penal y que no volvían más. Que se enteraban de esto gracias a artilugios que habían ideado para poder comunicarse. El idioma de las manos, la paloma, los caramelos… Así se enteraban, básicamente por el informativo de las once de la noche de Radio Universidad.”
 
“Existía la guardia del teniente Alsina y la del teniente Mones Ruiz. Está acreditado el calvario y las circunstancias que se provocaron luego de las directivas de Juan Bautista Sasiaiñ.”
 
“La inspección ocular fue de mucha utilidad para constatar cómo eran las instalaciones vetustas del penal y lo siguen siendo.”

“Otra modalidad de traslado y que nunca llegaban a destino siempre concluían con intentos de fuga de los detenidos. No había ni ley ni fuga. Era un eufemismo. Era un método sistemático y de una periodicidad llamativa.”

“Apelaron a lamentables maniobras para desinformar a través de comunicados en los cuales siempre los detenidos intentaban fugarse por desperfectos en los autos o en ataques de otros subversivos que querían salvarlos. Y así morían siempre los detenidos subversivos.”
 
“Corresponde afirmar que los hechos se encuentran absolutamente probados. Voy a hacer una referencia sucinta al Departamento de Informaciones. El Comando Radioeléctrico tenía un comando fijo y un comando móvil. Lo trascendente es que existían tres compañías dentro del comando móvil que rotaban. Realizaban patrullajes de prevención, actuaban en apoyo del Departamento de Informaciones. Este vínculo resulta importante de reconocer. La función y el lugar que asignaron los testigos a Rocha, el imputado de la causa Gontero. No se puede pasar por alto que los hechos sucedidos quizás no hubieran sucedido si no hubieran contado con la connivencia funcional de funcionarios de la Justicia federal, que adhirieron de forma lamentable a que estos episodios sucedan. En particular me refiero a jueces, fiscales y abogados defensores de oficio. Entiendo que eran ellos los que tenían la responsabilidad de proteger la vida y la salud de aquellos que tenían bajo su responsabilidad. Me refiero a los jueces Zamboni Ledesma y a Miguel Angel Puga.”

“Distinto hubiera sido para las víctimas que se hubieran investigado los traslados y las muertes. Sólo la cadena hechos evidenciaba irregularidades. No todos los funcionarios judiciales actuaron de la misma manera.”
 
“El cardenal Primatesta demostró la connivencia que tuvo la Iglesia con el régimen militar. Los testigos nos dijeron que recibieron la visita del capellán Mackinnon y Gallardo. Al confiarle su calvario, Fermín Rivera recibió como respuesta que tres horas de tortura no era pecado.”

“Quizás todos estamos esperando una actitud de arrepentimiento. Quizás todos estemos esperando de Videla la actitud que tuvo el cabo Miguel Angel Pérez, que pidió perdón a la familia. Dijo ‘que les arrojemos en el rostro las culpas y que gocemos nosotros de ser hombres libres’. Videla pensó sin pudor y sin arrepentimiento, sosteniendo la muerte como un refugio moral de su vida. Me pregunto si estas serán las grandes batallas de las que se enorgullecen los generales. Mataron a sangre fría a sus compatriotas.”

“Yo admiraba al Ejército Argentino. Lo admiraba y quería ser militar, y mi tío no me podía decir que yo era hijo de desaparecidos.”

“Señor Videla, no les arrojamos culpas al rostro, les atribuimos responsabilidades. Tampoco gozamos de los resultados porque nos dejaron un país devastado. Muerte y desaparición de personas. ¿No es sadismo tirar gente viva al mar? ¿No es sadismo estaquear a una persona, cortar los testículos del sargento Albareda? Señor presidente, en el fondo estoy convencido de que ni siquiera estos propios señores confiaron en la impunidad. Sino ¿cómo se explica tanta mentira? En el fondo creo que estos mismos señores sabían que este día llegaría.”

Informe: Natalia Brusa

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Comienzan los alegatos. Menéndez no se presenta

La etapa comenzó con la exposición de la abogada querellante María Elba Martínez. Luciano Benjamín Menéndez no se hizo presente en la sala de audiencias alegando  problemas de salud. Los imputados son juzgados por delitos de lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba comenzó este martes con la etapa de alegatos en el juicio a Jorge Rafael Videla y otros 30 imputados por delitos de lesa humanidad, cometidos durante el último gobierno militar.

Los jueces dispusieron que las querellas sean las primeras en realizar sus exposiciones.

La primera en hacerlo fue la abogada querellante María Elba Martínez representantes de  María Tressens de Verón, Raquel Altamira de Vaca Narvaja, Raúl Argentino Toranzo, Eduardo F. De Breuil, Carlos A. Huber, Mariano Jesús García, Elba Inés Puchetta, María Cristina Díaz, María Alicia Zorrilla, Esther María Barberis,  Mirta Abdón de Maggi, María A. Moukarsel, Emilio Enrique Arqueola y Luis Alberto Urquiza.

A todo esto, Luciano Benjamín Menéndez no se hizo presente en la sala de audiencias, por presentar una neumopatía. Según su abogado defensor, Alejandro Cuesta Garzón, el ex titular del Tercer Cuerpo de Ejército presenta un cuadro que le demandará 14 días de reposo.

Sin embargo, Cuesta Garzón indicó que su defendido desea presenciar el alegato del ministerio público fiscal previsto para la semana próxima.

Exposición de María Elba Martínez

“Comenzaré por la descripción de la cadena de mandos. Se trata de una maquinaria organizada de poder estatal que actuó al margen de lo jurídico y que utilizó estructuras clandestinas. En penal de San Martín se convierte a partir del 2 de abril de 1976  en un campo clandestino.”

La querella describe la siguiente estructura de mando:

Teniente general Jorge Rafael Videla, como jefe del Ejército
General Luciano Benjamín Menéndez, Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército (11 provincias)
General Juan Bautista Sasiain, jefe del Área 311
Coronel Miguel Angel Marini
Coronel Vicente Meli, jefe del Estado Mayor de la Cuarta Brigada
Teniente coronel Mauricio Carlos Poncet, G1
Teniente coronel  Raúl Fierro, G2
Teniente coronel Jorge González Navarro, G5
Emilio Juan Huber, compañía de Policía militar 141, a la que pertenecían Ramos Monso, Parsic, teniente Gustavo Adolfo Alsina, Blanquet, Carlos Hibar Pérez, Miguel Gómez y  Miguel Paredes
Brigada Aerotransportada 2, dirigida por Víctor Pino
Jefes de Sección Mones Ruiz, encargado Miguel Ángel Pérez
Compañía A, Osvaldo César Quiroga
Compañía B, Pablo D’Aloia

Jefe del Departamento de Informaciones Comisario inspector  Raúl Pedro Telleldin,  luego estaban Esteban, y el comisario Romano
A este departamento pertenecían Yanicelli, Luna, Molina, Rocha, Lucero y Gómez.
Por una orden del General Juan Bautista  Sasiaíñ el penal se convierte  en una estructura clandestina, aislada

Además, los abogados querellantes realizaron una semblanza  de cada una de las víctimas. Luego describieron los hechos que los tuvieron como víctimas, dieron cuenta de la prueba documental y testimonial que avala la acusación y señalaron a los imputados que ellos creen que son responsables de los mismos.

- Luis Ricardo Verón: estudiante de derecho en la UNC, empleado del Banco Nación, militante de Montoneros.  Detenido 31 de octubre de 1975. Torturado en la D2. Trasladado a la UP1 y fusilado el 17 de mayo de 1976, a los 27 años. Se comunica que el imputado Verón fallece en un enfrentamiento cuando intenta escaparse durante un traslado. Este comunicado es certificado por el Juzgado Federal y no se realiza ninguna investigación sobre el hecho. El día en que Verón es retirado estuvo en la Enfermería, de los meses de marzo a mayo, y tenia crisis asmática, silbidos pulmonares. Estuvo internado hasta el día en que lo sacaron y lo mataron. No existió tal enfrentamiento. Lo sacaron en un grado extremo de enfermedad.

- José Angel Pucheta: nacido en Córdoba Capital. Fue periodista, traductor de inglés y tornero. Militaba en el PRT-ERP. Detenido en la UP1 y asesinado en un supuesto intento de fuga, el 28 de mayo de 1976, cuando tenía 31 años. Los tres hermanos se distinguieron por las luchas obreras junto con Agustín Tosco. Lo retiraron del penal con orden de Juan Bautista Sasiain, Aparece en La Voz del Interior un artículo que dice que se estableció un intenso tiroteo donde mueren Pucheta y Sgandurra. La persona que lo retira es Luis Alberto López.

- Claudio Anibal Zorrilla: nacido en Córdoba Capital. Estudiaba Arquitectura en la Universidad Nacional de Córdoba y militaba en Política Obrera. Detenido en la UP1, fue asesinado en un supuesto intento de fuga durante un traslado en las cercanías del Parque Sarmiento, el 19 de junio de 1976. Tenía 21 años. Fue trasladado junto a Esther Barberis, Miguel Barrera y Mirta Abdón de Maggi. La Justicia Federal de Bell Ville había dispuesto la falta de mérito en su causa, pero en vez de ser liberado fue puesto a disposición del PEN. Oficialmente se informó que fueron abatidos en un supuesto ataque al Batallón 141 o en un intento de fuga. No hubo uniformidad en los comunicados acerca del hecho. Los recibos de Claudio Zorrilla y de Mirta Abdón de Maggi dicen que se los traslada al Consejo de Guerra Estable. Posteriormente, en los memorandos de la Policía Federal, dicen que fueron abatidos cuando eran trasladados al Hospital Militar, no al Consejo de Guerra estable.

- María Esther Barberis: nacida en San Francisco, provincia de Córdoba. Estudiaba medicina en la Universidad Nacional de Córdoba y militaba en el PRT-ERP. Detenida en la UP1, fue asesinada en un supuesto intento de fuga durante un traslado en las cercanías del Parque Sarmiento, el 19 de junio de 1976. Tenía 19 años. Era menor cuando la detuvieron. Era la novia de Gustavo Chiavarini, también asesinado. Fue sobreseída por la Justicia, pero puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Según consta en  el memorando de fecha 29 de noviembre de 1975. No hubo autopsia y los velatorios fueron a cajón cerrado. Hace referencia a testigos que depusieron en la audiencia y relataron que la sacaron del penal a la noche y que ella gritaba.

- Mirta Noemí Abdon de Maggi: nacida en Córdoba Capital. Estudió Arquitectura y también Bellas Artes en la Universidad Nacional de Córdoba. Fue empleada del Centro de Cómputos de la Provincia de Córdoba y militante del PRT-ERP. Detenida en la UP1, fue asesinada en un supuesto intento de fuga durante un traslado en las cercanías del Parque Sarmiento, el 19 de junio de 1976. Tenía 29 años y una hija. En el memorando de Policía Federal dice que fue detenida el 17 de junio de 1976, encontrándose armas pertenecientes a la organización. Fue ingresada en la Policía Federal y luego reingresada a la cárcel de San Martín. El legajo de Abdón de Maggi muestra circunstancias diferentes a las del memorando. Dice, por ejemplo, que ella provenía de la cárcel del Buen Pastor y que su estado de salud era malo. Los periodos en los que no hay datos es porque la detenida fue trasladada a algún centro clandestino de detención. Se registra que la detenida dio a luz en la Maternidad Nacional. Hay una nota de Mirta Abdón autorizando a que le retiren a su hija.

- Marta del Carmen Rosetti de Arquiola: nacida en San Francisco, provincia de Córdoba. Militaba en el PRT- ERP. Detenida en la UP1, fue asesinada en un supuesto intento de fuga  el 30 de junio de 1976 a los 27 años.

- José René Moukarzel: nacido en Frías, Santiago del Estero. Era médico, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba y militante del PRT-ERP. Detenido en la UP1, muere en el Hospital Militar, el 15 de julio de 1976, luego de sufrir tormentos en la UP1. Tenía 26 años cuando fue asesinado.

- Miguel Hugo Vaca Narvaja (h.): nacido en Córdoba Capital. Era periodista y abogado, recibido en la Universidad Nacional de Córdoba, defensor de presos políticos, militante montonero y apoderado del Partido Peronista Autentico. Detenido en la UP1, fue asesinado durante un traslado en un supuesto intento de fuga en La Calera,  el 12 de agosto de 1976, a los 35 años. En uno de los folios de su legajo penitenciario está la presentación de los abogados de Vaca Narvaja y la firma de él mismo para aceptar el poder. Hubo un pedido de informes en la Legislatura para que el Poder Ejecutivo de cuenta de los motivos  y circunstancias de su arresto y del allanamiento del estudio jurídico de su propiedad. Por orden del general de brigada Juan Bautista Sasiain, fue retirado del penal junto a los detenidos Toranzo, Eduardo De Breuil y Gustavo De Breuil.  Posteriormente, aparece un recibo de regreso al penal de una detenida Franciosi y de Eduardo De Breuil. Luego está el comunicado que informa que, cuando los “delincuentes subversivos” eran transportados al Consejo de Guerra, el vehículo tuvo un desperfecto y los delincuentes intentaron huir. Fueron perseguidos por la custodia y, como no acataron la orden de detenerse, fueron muertos por la custodia. Dice también que hubo un oficial herido por el incendio del automóvil, pero eso no costa en los informes oficiales. Ese informe lo hizo el capitán Quiroga.

- Gustavo Adolfo De Breuil: nacido en Córdoba Capital. Estudiaba en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y militaba en Montoneros. Detenido en la UP1, fue asesinado durante un traslado en un supuesto intento de fuga en La Calera, el 12 de agosto de 1976, a los 23 años, junto con Miguel Hugo Vaca Narvaja y Jorge Higinio Toranzo. Presentan los memorandums que precisan la orden de retiro del penal y los certificados de defunción que dan cuenta de la muerte.

- Eduardo Alfredo de Breuil: nacido en Córdoba capital. Hermano de Gustavo de Breuil. A los 29 años de edad, el 12 de agosto de 1976, fue sacado de la cárcel y llevado a presenciar el asesinato de su hermano, de Vaca Narvaja y de Toranzo. Fue devuelto a la cárcel con el mensaje de dar a conocer al resto de los detenidos lo que había pasado.

- Higinio Arnaldo Toranzo: nacido en San Francisco del Chañar, provincia de Córdoba. Participaba de la parroquia del barrio Talleres y militaba en la Juventud Peronista. Detenido en la UP1, fue asesinado durante un traslado en un supuesto intento de fuga en La Calera, el 12 de agosto de 1976, a los 20 años. Las testimoniales extensas dan cuenta de estos hechos.

- Florencio Esteban Díaz: nació en San Nicolás, provincia de Buenos Aires. Se radicó en Córdoba, trabajó en Fiat y en Vialidad Provincial. Integró la Coordinadora de Gremios en Lucha y el bloque gremial del Peronismo Auténtico. Militó en Montoneros. Detenido en la UP1, fue asesinado en un supuesto intento de fuga, el 11 de  noviembre de 1976, a los 45 años.

- Jorge Oscar García: nacido en Córdoba. Militaba en Montoneros. Casado, un hijo. Detenido en la UP1, fue asesinado en un supuesto intento de fuga, el 11 de noviembre de 1976, a los 26 años.

- Hugo Oscar Hubert: nacido en Santa Rosa de Calamuchita, provincia de Córdoba. Trabajaba como empleado de la Municipalidad de esa ciudad. Estudiaba en la Universidad Nacional de Río Cuarto y militaba en Montoneros. Detenido en la UP1, fue asesinado en un supuesto intento de fuga, el 11 de noviembre de 1976, a los 34 años.

- Luis Alberto Urquiza: detenido el 12 de noviembre de 1976 en su domicilio particular y alojado en el D2, en donde sufrió imposición de tormentos. Al momento de los hechos se desempeñaba como agente del  departamento  de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba. Estudiaba Psicología. Fue trasladado al Campo de la Rivera y posteriormente, el 9 de diciembre de 1976, a la UP1. Recuperó su libertad  el 14 de septiembre de 1976.

Informe: Natalia Brusa