jueves, 24 de febrero de 2011

Otra jornada en el juicio contra Menéndez en Tucumán

Gerardo Romero, esposo de una de las víctimas asesinada junto con otras cuatro personas, hecho ocurrido durante la última dictadura militar, aseguró que en la vivienda donde sucedió el ataque "no había armamentos como dijeron los comunicados" del Tercer Cuerpo de Ejercito.

Romero declaró hoy como testigo en la segunda jornada del juicio que se realiza en Tucumán por la denominada causa "Romero Niklison" contra el represor Luciano Benjamín Menéndez.

"El Ejército sostuvo que hubo un enfrentamiento armado, pero en el lugar no había armamentos. Los compañeros fueron directamente fusilados y sin posibilidades de defensa", señaló Romero al declarar hoy ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

El tribunal procurará determinar la responsabilidad del ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez y del otro imputado, el ex comisario Roberto Heriberto Albornoz, en el hecho ocurrido el 20 de mayo de 1976.

Durante el relato, Romero sostuvo que "en la casa no había túneles ni armamentos ni municiones, sólo había un depósito camuflado donde había documentación, libros y revistas que teníamos prohibido leer los argentinos en esa época".

El testigo recordó que "ese día había una reunión política en mi casa y yo salí con mi hija Alejandra, que tenía un año y ocho meses, porque debía encontrarme con un compañero para una reunión de control que hacíamos habitualmente".

"Era un reunión rápida, pero me demoré en volver porque mi compañero se quedó sin nafta en el auto y lo llevé a una estación de servicio para que compre combustible", señaló.

"Cuando volví a mi casa, una vecina me alertó que habían entrado y asesinados a todos. Me desvié al ver la presencia de soldados y logré observar a la distancia que estaban saqueando mi casa. Nunca me bajé del auto ni pude ver si trasladaban los cuerpos", explicó.

"Yo no vi lo que pasó, pero por los relatos que escuché se trató de una ejecución, sin darles posibilidades de defensa", añadió.

El testigo contó que al ser asesinada, su esposa María Romero Niklison estaba embarazada de cinco meses y que él decidió enviar a su hija a Santa Fe, donde fue criada por su cuñada.

También señaló que conoció a su esposa cuando ingresó a Montoneros militando en la Universidad Nacional de Tucumán.

Durante la jornada también declaró María Alejandra Romero Niklison, que actúa como querellante en la causa y es hija de María Romero Niklison, una de las víctimas.

Contó que al suceder el ataque era muy pequeña pero que con el tiempo fue conociendo detalles de lo sucedido por el relato de amigos y vecinos.

En la casa de la familia, ubicada en el barrio Echeverría, de la capital tucumana, el 20 de mayo de 1976, María Romero Niklison mantenía una reunión con otros cuatro militantes de la organización Montoneros.

De acuerdo con constancias del expediente, fuerzas conjuntas del Ejército y de la policía provincial tomaron por asalto la casa y, simulando un enfrentamiento, asesinaron a todos quienes allí estaban.

lunes, 21 de febrero de 2011

Córdoba: responsabilizan a Videla por represión y "aniquilación de todos los opositores políticos"

El Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) sindicó al represor Jorge Rafael Videla como el “responsable” de fijar los objetivos y de proveer los medios para la “aniquilación de todos los opositores políticos al régimen” militar, al dar a conocer hoy los fundamentos de la sentencia que, junto a Luciano Benjamín Menéndez, lo condenó a perpetua el año pasado en Córdoba.

Los jueces, al argumentar las sentencias para los 30 imputados, sostuvieron que los hechos juzgados “se cometieron como consecuencia de la planificación estratégica y táctica emanada de la cúpula militar”, y que “Videla fue el responsable de fijar los objetivos y proveer de infraestructura y medios para la consiguiente cadena de mandos bajo sus órdenes”.

En ese sentido, añadieron que Videla dictó la Directiva 404/75 (Lucha contra la Subversión) con el cual puso en ejecución el “objetivo político de represión de actividades consideradas ilegales y de la aniquilación de todos los opositores políticos al régimen” y de todo lo que se consideraba “enemigo”.

Para llevar adelante el “plan ilegal diseñado por Videla se trazó una división por zonas del país”, y que la mayoría de los detenidos estaban a disposición conjunta del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por lo que resulta “inverosímil” que ignorara la modalidad sistemática que se utilizaba para eliminar a los detenidos que estaban a su disposición.

Al referirse en general sobre la totalidad de los condenados, los jueces sostuvieron en el fallo que todos formaban parte de la “organización de un plan sistemático integral criminal, que, amparado por los mecanismos estatales tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos”.

Agregaron que dentro de ese plan de aniquilamiento cumplieron distintos roles y tareas dentro de la “represión ilegal caracterizada por la discrecionalidad y libertad otorgada por la Junta de Comandantes (Videla) a los jefes de zona (Menéndez), como así también la libertad al personal militar y policial inferior en sus distintas jerarquías y grados”.

En ese contexto, “se advierte allí sin dificultad, un nivel horizontal de responsabilidades y la existencia de coautoría mediata. Todos ellos se conocían, se reunían, compartieron cargos como integrantes de la Junta y en común planificaron y ordenaron la ejecución del plan criminal descripto”, sostuvieron los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobos.

En cuanto a las responsabilidades de Menéndez sobre los hechos juzgados, entre el 2 de julio y el 22 de diciembre del año pasado y que involucra la muerte de 31 presos políticos, el tribunal sostuvo que “compartió un grado de responsabilidad paralela en paridad de cargos con los demás Comandantes de zona del país”.

Menéndez, desde el rol de Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y al mismo tiempo, Comandante del Area 311, “desarrolló un estricto control de las unidades a su cargo, impartió órdenes e instrucciones, generó las condiciones adecuadas para que se acataran, supervisó los resultados y facilitó las condiciones para que el plan de aniquilamiento se cumpliera acabadamente por las diversas dependencias a su cargo”.

En el marco de ese análisis jurídico, los magistrados entendieron que “los hechos traídos a juicio se ejecutaron como consecuencia de las directivas y órdenes impartidas por Menéndez, lo que nos permite concluir que intervino en los hechos atribuidos”, resaltó entre los puntos más sobresalientes del extenso fundamento de 674 páginas.

En diciembre del año pasado Videla fue condenado a `prisión perpetua` como responsable de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (30 hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (29 hechos en concurso real), y tormentos seguido de muerte (1 hecho).

Menéndez recibió la misma pena por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por durar más de un mes y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (6 hechos en concurso real).

Se suman los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (38 hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (30 hechos en concurso real), tormentos seguido de muerte (1 hecho) y lesiones graves calificadas (1 hecho) todo en concurso real.

En el mismo proceso también fueron condenados a prisión perpetua los militares Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raúl Fierro, Jorge González Navarro, Gustavo Alsina, Pedro Mones Ruiz y Miguel Angel Pérez, al igual que los policías Carlos Yanicelli, Miguel Angel Gómez, Luis Lucero, Calixto Flores, Yamil Jabour, Marcelo Luna y Ramón Molina.

Para Hermes Rodríguez la sentencia fue de 12 años; José San Julián, 6 años; Juan Húber, 14 años; Víctor Pino Cano, 12 años; Carlos Hibar Pérez, 10 años; Mirta Antón, 7 años y Fernando Rocha, 8 años.

Las absoluciones favorecieron a Osvaldo Quiroga, Francisco D`Aloia, Cayetano Rocha, Luis Alberto Rodríguez, José Paredes, Luis Merlo y Gustavo Salgado.

Para ese proceso de enjuiciamiento se habían acumulado las causas por la muerte de 31 presos políticos alojados en la Unidad Penitenciaria San Martín (UP1), aplicando la `Ley de Fugas`, y el expediente sobre secuestros y torturas en contra de un civil y cinco miembros del entonces Departamento de Informaciones Policiales (D2), en todos los casos ocurridos en 1976.

sábado, 19 de febrero de 2011

La Cámara de Casación beneficia a dos represores

Donde no deben estar

Roberto Albornoz y Luis Armando de Cándido estaban en una cárcel común por los crímenes que cometieron en Tucumán. El primero seguirá preso en su casa; el segundo quedó en libertad
     
Cuna del terrorismo de Estado en 1975 con el operativo “Independencia”, devastada en dictadura de la mano de Antonio Domingo Bussi, Tucumán no tiene un solo represor condenado en la cárcel. A pesar de los “riesgos inminentes” para los testigos invocados por el Tribunal Oral Federal en su sentencia de junio pasado, cuando ordenó que los genocidas cumplan su pena en una cárcel común, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la decisión con inusual celeridad y permitió abandonar el penal de Villa Urquiza a Roberto Heriberto Albornoz y Luis Armando de Cándido, los únicos dos condenados que no estaban en su casa. Hijos regional Tucumán calificó de “vergonzosa” la decisión de Liliana Catucci, Gustavo Mitchel y Angela Ledesma.

El máximo tribunal penal de la Nación suele tomarse su tiempo para confirmar sentencias en causas por delitos de lesa humanidad. De cuarenta fallos en el último lustro, Casación confirmó once, de los cuales sólo tres fueron revisados por la Corte Suprema de Justicia y están técnicamente “firmes”. La demora permite que sigan libres y no se revea el modo de ejecución de la sentencia de represores que pagaron altas sumas para evitar la cárcel, como Jorge Olivera Róvere, los brigadieres César Comes e Hipólito Mariani o el coronel Bernardo Menéndez, que se da el lujo de defender como abogado a sus camaradas en desgracias.

En el caso tucumano el tribunal demostró que no siempre es lento. En julio del año pasado, luego de escuchar durante meses a sobrevivientes y familiares de víctimas de la ex Jefatura de Policía de Tucumán, el TOF local condenó a prisión perpetua a Albornoz, el ex titular de ese centro clandestino, y a 18 años de cárcel al policía De Cándido. Como la ley permite el beneficio del arresto domiciliario a los mayores de setenta años (Albornoz tenía 78 años, De Cándido, 71), los vocales del tribunal debatieron sobre el modo de cumplimiento de la sentencia. Se impuso el criterio de Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi (votó en disidencia Gabriel Casas), de revocar el arresto domicilio de quien fuera mano de derecha de Bussi y la excarcelación de su subordinado. En sus argumentos destacaron los antecedentes de amedrentamientos a testigos, tanto del El Tuerto Albornoz, que además había violado su arresto domiciliario, como de De Cándido, reconocido por las víctimas como uno de los más feroces torturadores de la ex Jefatura.

A siete meses del fallo y sin pronunciarse sobre el fondo de la sentencia, la Sala III de Casación decidió retrotraer la situación al comienzo del juicio, léase liberar a De Cándido y encerrar en su casa a Albornoz, que encabezó sesiones de torturas contra centenares de tucumanos. “La interpretación de las normas, especialmente cuando está en juego la libertad de las personas o una morigeración del lugar de detención, debe ser restrictiva. Para revocar el arresto domiciliario u ordenar la detención de un imputado deben existir elementos objetivos que permitan sostener que existen –o que permitan presumir– riesgos procesales, circunstancia que no se presenta en autos”, escribieron Catucci, Mitchel y Ledesma.

Hijos Tucumán manifestó su “más enérgico repudio” a la resolución y recordó que “esta marcada intencionalidad de favorecer a los genocidas responsables del terrorismo de Estado tiene lamentables antecedentes: fue esta misma Cámara la que excarceló a Astiz y al Tigre Acosta, dándose el lujo de resolver las formas de cumplimiento de las penas sin resolver antes el fondo de la cuestión”. Desde la reapertura de causas en 2003 hubo en Tucumán sólo dos juicios que derivaron en cinco condenas. “A constantes dilaciones, con megacausas como Arsenal de Azcuénaga que lleva años a la espera de ser elevada a juicio oral –lamentó Hijos–, se agrega la decisión de Casación de mandar a sus casas a los dos únicos genocidas que cumplían sus condenas en cárceles comunes. ¿Será justicia?”

miércoles, 9 de febrero de 2011

El represor se queda sin abogado

El operativo de traslado del ex Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército se concretaría el próximo sábado desde Córdoba a Tucumán, donde será alojado en la casa de su hijo, en Yerba Buena. El 15 de febrero comenzará a ser juzgado por el fusilamiento de cinco militantes de Montoneros ocurrido en 1976. El represor se quedó sin defensa, luego de que su abogado Horacio Guerinau renunciara el viernes pasado. “El Tuerto” Albornoz, del penal al banquillo.

Al iniciarse el 15 de febrero el tercer juicio oral y público en su contra en Tucumán, el ex Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, sería trasladado el próximo sábado desde Córdoba a la provincia y será alojado en la casa de su hijo en Yerba Buena.

Menéndez será juzgado esta vez por el fusilamiento de cinco militantes políticos de la organización Montoneros ocurrido el 20 de mayo de 1976 en el Barrio Echeverría, en el marco de la causa “Romero Niklison”.

Por estas horas es una incógnita quien será su defensor. Sucede que el represor se quedó sin abogado defensor luego de que el viernes pasado renunció Horacio Guerinau, quien lo defendió en los dos primeros juicios que se realizaron en la provincia y terminaron con una condena a prisión perpetua al militar retirado. Fuentes del Tribunal Oral aseguraron que si en tres días no designa a otro abogado, se designará de oficio a un defensor público oficial.

También se confirmó que durante su estadía en la provincia, Menéndez cumplirá arresto domiciliario en la casa de su hijo, ubicada en Yerba Buena. Esto se debe a que todavía los jueces del Tribunal Oral Federal no decidieron la modalidad del cumplimiento de la primera condena firme contra Menéndez, en el marco de la causa Vargas Aignasse.

El que será trasladado diariamente desde el penal de Villa Urquiza a la sala de audiencias será el policía retirado Roberto Heriberto Albornoz, ex jefe del Servicio de Información Confidencial de la Policía de Tucumán entre 1975 y 1978), quien cumple allí la condena a prisión perpetua dictada en el último juicio que se realizó el año pasado en la provincia en la megacausa Jefatura de Policía.

En tanto, en el lugar de la Fiscalía General, debutará Leopoldo Peralta Palma, quien asumirá el papel en representación del Ministerio Público que en los dos primeros juicios estuvo en manos de Alfredo Miguel Terraf, quien concretó su retiro jubilatorio.

El Tribunal estará integrado nuevamente por los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla, con la incorporación de Luis López (juez santiagueño que actuará en calidad de subrogante).