martes, 29 de marzo de 2011

Piden revertir absoluciones de tres acusados del juicio a Videla

Los querellantes Vaca Naravaja y Martínez interpusieron un recurso de casación contra el fallo que absolvió a Pino Cano, Quiroga y D`Aloia.os abogados querellantes, Hugo Vaca Naravaja y María Elba Martínez, interpusieron hoy el recurso de casación contra el fallo que absolvió a Víctor Pino Cano, Osvaldo Quiroga y Pablo D`Aloia, acusados de cometer crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar.

Así lo confirmó el abogado Hugo Vaca Narvaja, que actuó como querellante en la causa en la que se juzgó el fusilamiento en un fraguado intento de fuga en la Unidad penitenciaria número (UP1) de su padre, Miguel Hugo Vaca Narvaja, junto a Higinio Toranzo y Gustavo de Breuil, el 12 de agosto de 1976.

En el recurso interpuesto, los letrados rechazaron el fallo absolutorio a los acusados emitido por el Tribunal Oral Federal número 1 (TOF1), integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobo, en diciembre último.

En ese sentido consideraron como un "silogismo fallido" la decisión del tribunal, al sostener que si "sí había un plan sistemático (de extermino), en un territorio determinado: la UP1 que estaba a cargo de la IV Brigada, donde se realizaban traslados que encubrían fusilamientos; que Quiroga integraba la IV Brigada; que realizó traslados que terminaron en fusilamientos, y que Quiroga no puede resultar absuelto".

Vaca Narvaja y Martínez precisaron que en la declaración del militar durante el juicio, "se detectan con claridad falsedades que el Tribunal no advirtió en sus fundamentos", como que es "falso que desconociera la identidad de las víctimas, puesto que firma que las retira, concretamente en el legajo de Miguel Hugo Vaca Narvaja".

"Sabe que eran cuatro, confiesa como los traslada, como los `acondiciona`. Sabía su identidad, pues eso es lo que firmó. No puede aceptarse que Quiroga ignorara quién era Vaca Narvaja, menos aún recién llegado del Operativo Independencia, y menos aún con la trascendencia pública de su hermano Fernando, uno de los dirigentes de Montoneros".

"Omisión". Señalan más adelante que el tribunal "omite considerar que Quiroga no solamente era parte de la estructura que retiraba estos detenidos, sino que avaló y acompañó todas las circunstancias, como el hostigamiento a Vaca Narvaja sobre el padre o la referencia a la colega María Luisa Montaldo, militante reconocida en esos tiempos que luchaba contra loteos fraudulentos".

"Quiroga, que estaba bajo la órdenes de Pino Cano, sabía con quién estaba y para qué estaba, vino de Tucumán para ello y logró su asenso en diciembre de 1976 al grado de capitán".

"Otra prueba que se omite es la despedida que el mismo Vaca Narvaja realiza diciendo: "hasta la victoria siempre compañeros, me van a fusilar", y descarta que "el `preocupado Quiroga`, es ascendido en diciembre de ese mismo año y en la hoja 1 de su legajo dice: "Folio 6. Ascenso de teniente primero a capitán. 31 de diciembre de 1976."

"Este hombre -añaden-, que dijo haber sido criado en la verdad, utilizó su posibilidad de poder honrar a la verdad como imputado y mintió. Este oficial del Ejército Argentino, sin embargo, no rechazó las leyes de impunidad como hubiera correspondido a todo verdadero soldado de la patria".

También rechazan en la casación lo sostenido por el TOF1, al indicar que "es falso que los traslados se produjeran durante la noche, en condiciones irregulares, ocultando o falseando la identidad del militar que los retiraba frente a las autoridades penitenciarias".
"Dice el Tribunal que un ejército actuaba en horas hábiles, y era legal, y otro en horas inhábiles, y era clandestino.

Un absurdo que no encuentra justificación alguna en las constancias de la causa. La sentencia en este punto se torna absolutamente arbitraria. Además, Quiroga se reconoce como un cuadro operativo de la Cuarta Brigada, encargado de la aplicación del plan sistemático descripto por el Tribunal", agregaron los letrados.

Asimismo sostienen que hubo una "indebida fundamentación, lógica sentencia, silogismo incorrecto, fundamentación en afirmaciones contradictorias, que devienen irreversiblemente en fundamentación arbitraria subjetiva", lo que permitió la absolución de los imputados cuando la querella había solicitado la pena de prisión perpetua para los imputados.

jueves, 17 de marzo de 2011

En Tucumán, piden cárcel común para los represores Albornoz y De Cándido

Entidades de derechos humanos apelaron la excarcelación en la causa Jefatura

Los abogados de andhes, FADETUC y la abogada de familiares de desaparecidos, Laura Figueroa, presentaron el lunes 14 de marzo, ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, un Recurso Extraordinario solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el reciente fallo que revocó la prisión efectiva de los condenados por delitos de Lesa Humanidad, Roberto H. Albornoz y Luis Armando De Cándido.

Los querellantes consideraron que hay arbitrariedad manifiesta en dicha resolución de la Cámara de Casación.

Tanto Albornoz como De Cándido fueron condenados en el juicio llevado adelante por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán en 2010, por delitos de Lesa Humanidad cometidos contra 22 víctimas en el Centro Clandestino de Detención, Jefatura de Policía, durante la última Dictadura Militar.

Los querellantes plantearon la medida en base a que ambos represores fueron encontrados penalmente responsables de gravísimos crímenes calificados de Lesa Humanidad en función de las circunstancias probadas en debate oral sobre el nivel de participación criminal de los mismos; destacándose en el escrito el riesgo procesal cierto que se desprende de la excarcelación de los represores, dada la actividad remanente de la estructura de poder represor a nivel nacional y local, con el consecuente riesgo que ello implica para víctimas y testigos.

También se tuvo en cuenta la vulnerabilidad del régimen de prisión domiciliaria advertido durante el proceso judicial, así como la declaraciones de Juan Martín, Fote, Homquist, Aldeco y Clemente, entre otros, sobre la actitud de Albornoz quien amenazó y amenaza constantemente a testigos y víctimas del Terrorismo de Estado. Se destacó, además, que otros testigos advirtieron la aptitud de De Cándido (alta formación en inteligencia) de poner en riesgo cierto la ejecución de la sentencia.
 
La condena del TOF y su revocación parcial

 Es importante destacar que el 8 de Julio de 2010 el TOF dictó sentencia en la causa condenando a Albornoz a prisión perpetua y a Luis De Cándido a 18 años de prisión ordenando para ambos el traslado a la unidad penitenciaria de Villa Urquiza, a efectos de neutralizar el riesgo procesal que implica la situación de ambos condenados por delitos de lesa humanidad.

Por su parte, la sala III de la Cámara de Casación Penal decidió “anular parcialmente la sentencia exclusivamente en lo referido la revocación de la prisión domiciliaria de Albornoz y la orden de detención de De Candido, y ordenar que, hasta que la sentencia condenatoria quede firme, los imputados continúen con el régimen dispuesto con anterioridad al juicio oral”. Esto significa que, desconociendo los motivos esgrimidos por el TOF para la prisión efectiva, la Cámara Nacional de Casación Penal deja en libertar al represor De Cándido y permite al represor Albornoz volver a la prisión domiciliaria, de la cual, según surgió del juicio oral, ya se burló anteriormente.

En la presentación del Recurso Extraordinario, los querellantes indicaron que “inteligir que estos ex miembros de la fuerza policial con contactos firmes dentro de la estructura de poder, no representan un riesgo procesal a los efectos de la ejecución de la sentencia de autos, es desconocer lo sucedido durante el debate oral y omitir la valoración adecuada de la prueba producida y su aptitud convictiva, extremos requeridos en aras de garantizar el debido proceso de las partes”.

La resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal se presenta manifiestamente lesiva de los derechos y garantías fundamentales. Por eso, los abogados recordaron “el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados… para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado”.

La anulación parcial de la sentencia emitida por el TOF  “en tanto que allana la posibilidad del entorpecimiento de la ejecución de la sentencia condenatoria alcanzada, compromete asimismo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de juzgamiento y condena a responsables por la comisión de delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de estado sufrido” indicaron los querellantes.

Sobre los condenados

Roberto Heriberto Albornoz represor conocido como el “Tuerto”, fue jefe del Servicio Informaciones Confidenciales (SIC) durante el primer tramo de la dictadura. Por eso, fue condenado prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor material penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita en calidad de organizador, por ser autor material penalmente responsable de delitos de violación de domicilio en concurso ideal con los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguida de muerte, homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más partícipes calificándolos como delitos de lesa humanidad.

Por su parte, Luis Armando De Cándido fue policía e integrante de la misma estructura de inteligencia en la provincia. Fue sentenciado a dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor material penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita agravada, autor material penalmente responsable del delito de violación del domicilio de calle Chacabuco N° 476/478, en concurso ideal con los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, torturas seguida de muerte calificados como delitos de lesa humanidad

El SIC, integrado por agentes de policía bajo el control del supervisor militar y en el marco de la labor de inteligencia, investigaba e individualizaba personas, encargandose de realizar seguimientos a las posibles víctimas, secuestrarlas, trasladarlas a la Jefatura y realizar los interrogatorios bajo tortura.

viernes, 11 de marzo de 2011

Realizaron inspección ocular en el juicio oral contra Menéndez en Tucumán

El reconocimiento se llevó adelante este miércoles, en el lugar donde habrían ocurrido los homicidios de cinco víctimas por los que se juzga al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército. También está acusado el ex policía Roberto Heriberto Albornoz

El Tribunal Oral Federal de Tucumán realizó este miércoles, en horas de la tarde, una inspección ocular en el marco del nuevo juicio oral contra el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, acusado por el homicidio de cinco personas durante el último gobierno de facto.

El reconocimiento, del que participaron los miembros del tribunal, las querellas y las defensas, se realizó en la ciudad de San Miguel de Tucumán, sobre la calle Azcuénaga al 1800, donde se habrían producido los hechos investigados.

Se trata de la causa “Romero Niklison”, en donde se juzga al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército por delitos cometidos en perjuicio de cinco víctimas. También está acusado el ex policía Roberto Heriberto Albornoz.

Descripción de los hechos (requerimiento fiscal)
El día 20 de Mayo de 1976, en horas cercanas al medio día, se produjo un allanamiento por parte de personal de la Vº Brigada de Infantería y personal perteneciente a fuerzas policiales de la Provincia de Tucumán, en el domicilio donde vivían María Alejandra Niklison y Gerardo Alfredo Romero (padres de la denunciante), sito en calle Azcuénaga Nro. 1816, Barrio Echeverría de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Momentos antes del allanamiento, en ese domicilio se hallaban reunidos cinco militantes pertenecientes a la Organización Político-Militar Montoneros de Tucumán, quienes estaban participando de una reunión de conducción de la zona Este: María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra Lamas, (a) “Pepo”; Juan Carlos Meneses (cuyo nombre falso era Miguel Angel Gonzalez Cano, oriundo de la provincia de Santa Fe) Atilio Brandsen y Eduardo Gonzalez Paz,(a) “Tomas” o “Martín”; Fuerzas conjuntas del Ejército y de la Policía Provincial, toman por asalto la casa, previamente lanzan explosivos, ingresan a la vivienda, simulando un enfrentamiento asesinan a todos los moradores, por disparos de arma de fuego.

Uno de los ocupantes logra salir de la casa huyendo, pero es asesinado por los mismos agresores cerca de la iglesia cercana, luego identificado como Fernando Saavedra Lamas. Frente del domicilio allanado había camiones del Ejército, vehículos policiales, gran cantidad de efectivos de ambas fuerzas, y muchos vecinos del lugar.

Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron llevados a la Jefatura de la Policía de Tucumán, y de allí cuatro de ellos (tres masculinos y un femenino) fueron inhumados en fosas comunes en el Cementerio del Norte de esta ciudad.

miércoles, 2 de marzo de 2011

Cuando iban a dar testimonio los testigos, Menéndez internado por hipertensión.

La justicia argentina suspendió el miércoles  2 de marzo el juicio contra el ex general Luciano Menéndez por crímenes de lesa humanidad debido a que el acusado, que suma cuatro condenas a cadena perpetua, debió ser internado por un cuadro de hipertensión, informó una fuente juicial.
"Tuvo un pico de presión y el médico del sistema de salud aconsejó su internación", informó el secretario de Derechos Humanos del Tribunal Oral Federal de Tucumán (norte) donde se lo juzga por el homicidio de cinco personas durante la dictadura (1976-83).
Menéndez (83 años), ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército con jurisdicción sobre el centro y norte del país, una de las regiones más castigadas por el terrorismo de Estado en aquella época, ya fue condenado en cuatro oportunidades a prisión perpetua, pena que cumple en cárcel común desde diciembre de 2009.
El ex represor, comenzó a manifestar problemas de hipertensión "hace dos o tres días", dijo el funcionario judicial por lo que se decidió su hospitalización en un sanatorio privado de la capital tucumana.
El juicio, en el que se aguardaba  el relato de testigos, fue suspendido en principio hasta el jueves.
En la causa se lo juzga por los hechos ocurridos el 20 de mayo de 1976 en Tucumán, cuando un grupo integrado por efectivos del Ejército y de la policía provincial irrumpió en una casa y mató a cinco presuntos miembros del grupo guerrillero Montoneros y luego inhumó sus restos en fosas comunes.
En este juicio también está acusado el ex jefe de inteligencia policial de Tucumán Roberto Albornoz, condenado a cadena perpetua en otra causa por crímenes de lesa humanidad.
Menéndez ya fue condenado a cadena perpetua por los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, torturas seguidas de muerte y homicidios..