lunes 12 de marzo de 2012

¿Y dónde está el diablo?

Por Guillermo Levy *

Videla habla: lejos del demonio, fundamentalista, lleno de odio e irracionalidad, como se lo debe representar la enorme cantidad de jóvenes que aprendieron a poner en ese nombre y en esa cara el mal, el terror, la muerte y la opresión, se nos aparece como un hombre calmado que nos habla de la historia y sus personajes sin pasiones ni arrebatos.

Muchos deben de haber sentido un impacto al leerlo. Impacto que quizá no hayan podido entender o explicitar. Leyeron a un hombre gris, como siempre fue, que habla con tranquilidad y produciendo un relato histórico que muchos en la Argentina comparten.

Habla de un Perón que no puede controlar a la juventud, de un gobierno de Isabel ineficiente, corrupto, incapaz de gestionar el país, pero que al mismo tiempo les había dado carta blanca para reprimir la “subversión”.

Sugiere, quizás –en la única parte algo reveladora de su primera entrevista– lo que muchos ya sabemos y sostenemos desde hace rato. Que el Proceso de Reorganización Nacional no vino solo a combatir la guerrilla sino, como su nombre lo explicita, a reorganizar el país. Lo que significa “reorganizar” ya lo intuía Rodolfo Walsh en su extraordinaria carta y fue sistematizado durante todos estos años por muchos de los que creemos que lo que ocurrió en la Argentina fue un genocidio.

El moderado Videla, con su versión de la Historia reciente, remite a las palabras que le dedicó Ernesto Sabato tras la reunión que algunos escritores tuvieron con el presidente de entonces “preocupado por la cultura”, como fueron las expresiones del escritor a la salida de ese encuentro en 1977.

Esa moderación, que aparece cuando habla de política democrática, cuando le pide a la oposición unidad, o comenta el rol clave de los medios de comunicación, pero que muestra cierta radicalización cuando dice que éste es un gobierno socialista, no es una actuación para lograr mostrarse frente a lectores desprevenidos como lo que no es.

Las demonizaciones nunca son buenas y la imagen que se ha construido sobre muchos de estos personajes no ayuda a entender lo que ellos han representado ni a los que ellos han servido.

Videla no es un simulador, porque tampoco es un nazi, ni un racista, ni un salvaje sediento de sangre.

El problema es nuestro: para calificarlo de criminal, para mostrar su deshumanización, necesitamos esas figuras sacadas de lo más repudiado de la historia. Ahí está el problema.

Videla es un conservador-liberal en tiempos de la Guerra Fría.

Videla, con su mediocridad a cuestas, no fue más que un exponente de una fuerza social que tomó el poder en la Argentina con un importante consenso social. Empresarios, Iglesia y dirigentes políticos de primera línea, como afirma en su primera entrevista.

Martínez de Hoz, su ministro de economía, fue un modernizador, lo que implica adaptar lo viejo a las condiciones de una época nueva. La Argentina vieja era, para muchos, la Argentina de la industria “artificial e ineficiente”, la Argentina populista con un estado grande y controlador y una clase obrera organizada que había conseguido porciones de poder y riqueza inaceptables para muchos sectores de la sociedad.

El fin de esa Argentina industrial e integradora nacida con el peronismo era el objetivo central y a ese objetivo más abierta o más solapadamente adhería una parte importante del país, por conveniencia, por antiperonismo, por anticomunismo, por antitercermundismo, por haber creído en el relato de que la industria y el Estado interventor eran el centro de los males de la Argentina, o simplemente por estupidez.

La tarea de la deshumanización era remodelar esa Argentina, era tarea para liberales y conservadores, que no podían ganar elecciones. Una Argentina integrada al mercado mundial solo como productora de materias primas y una clase obrera y media disciplinadas, desarticuladas y menos politizadas no eran una tarea para nazis llenos de odio.

Videla, en la entrevista, nos dice mucho más con su forma que con su contenido. Su forma saca a la luz que su demonización tiene un punto oscuro. Ocultar que lo criminal en la Argentina fue justamente eso, algo que tenemos mucho más cerca y que está mucho más extendido. Algo que abarca mucho más que algunos militares anticomunistas adoctrinados en escuelas francesas y norteamericanas.

La criminalidad de una planificación del exterminio de miles de argentinos no fue la criminalidad solo de sus ejecutores, que no estaban locos ni manejados por un odio irrefrenable, por lo menos la mayoría de ellos. Es la criminalidad de nuestras clases dominantes, de nuestra cúpula eclesiástica, y de una gran cantidad de argentinos que asintieron, acompañaron, usufructuaron y lograron, vía demonización de sus ejecutores directos o vía la igualación de los represores con las víctimas, la amnistía más extendida que existió: una amnistía no jurídica sino histórica para los que sí supieron y avalaron.

Videla nos golpea con eso: el monstruo puede ser un columnista de un diario importante que con otro nombre y sacando algunos comentarios pasaría inadvertido.

El Adolf Eichmann, organizador del exterminio de millones de judíos, que describió Hannah Arendt en Jerusalén era un hombre sencillo, gris, buen padre de familia y no el salvaje que muchos esperaban. Sí, efectivamente era un criminal, pero lo terrible es que era un criminal demasiado parecido a nosotros. No busquemos simulación en las formas civilizadas de Videla, la monstruosidad puede estar latente en esa normalidad civilizada. El entrevistador lo ayuda a lucirse. Se nota su empatía con el entrevistado, caso contrario podría sacarlo del discurso general e indagar más a fondo con los desaparecidos, cuando improvisa cínicamente unas frases parecidas a las que se ven en tantos videos cuando era presidente, hurgar en el tema de los chicos robados, en la deuda externa, con datos de la colaboración empresaria y clerical, pero no. El periodista le deja pasar complacientemente los lugares donde el discurso del historiador deja entrever al criminal, pero no un criminal excepcional sino uno mucho peor: un criminal normal.

El criminal condujo o representó a una cantidad de criminales que habrán creído distintas cosas acerca de su accionar, pero solo a una contribuyeron: hacer que la Argentina deje de ser un país “excepcional” y pase a ser una país subdesarrollado “normal”: sin fuerzas políticas y sociales transformadoras, sin clase obrera con peso, sin distribución progresiva del ingreso, sin industria poderosa, con política internacional amoldada a los Estados Unidos y sin un Estado que pueda ponerles limites a los sectores de poder.

Ese fue el programa del Proceso. No fue un programa nazi, no fue un programa de psicópatas lunáticos, fue un programa racional que unió a nuestra clase empresaria, al sector financiero, a la Iglesia católica, a los organismos financieros internacionales, a Estados Unidos, a gran parte de nuestra dirigencia política, a muchos comunicadores sociales y una cantidad no menor de argentinos que vieron en Videla y cía. no solo el fin de la “violencia” sino el fin de esa Argentina ingobernable para nuestras clases dominantes.

* Docente de la carrera de Sociología (UBA), investigador de la Untref.

viernes 6 de enero de 2012

El genocidio fue posible porque hubo "tolerancia" de funcionarios judiciales

Se llevó a cabo en la Cámara Federal de Apelaciones, la primera audiencia oral y pública en el marco de la causa que investiga la conducta de los jueces y funcionarios judiciales que actuaron durante la última dictadura cívico militar.
 
Los ex funcionarios acusados, Puga, Fuad Alí y Cornejo, ausentes

Por Katy Garcia - Prensared

Ayer, desde media mañana y hasta pasadas las 13 se reunieron en audiencia las partes y el tribunal que estuvo conformado por Abel  Sánchez Torres (presidente) y los jueces Luis Roberto Rueda y Octavio Cortés Olmedo.

La defensa del  ex fiscal Alí Fuad Alí la ejerció el abogado José Antonio Buteler. Mientras que Carlos María Lescano Roqué y Ángel Ignacio Carranza, lo hicieron por el ex juez  Miguel Ángel Puga y el ex fiscal Antonio Sebastián Cornejo. Los defensores solicitaron la prescripción de la causa por falta de acción  y negaron que la conducta de sus asistidos configure un delito de lesa humanidad. Asimismo cuestionaron los fundamentos resueltos en primera instancia.

 El Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó que se rechacen los argumentos de la defensa  y mantengan los procesamientos. El fiscal general Carlos Gonella sostuvo que existen fundamentos suficientes en los tratados internacionales a los que el país adhiere. Y que en este caso los delitos atribuidos a los ex funcionarios públicos pueden encuadrarse como delitos de lesa humanidad cuando se habla de “tolerar” o mantener “un comportamiento de otro modo” por parte del estado, lo cual sucedió.

 ¿Este verdadero genocidio se podría haber llevado adelante sin esta ‘tolerancia’?  ¿Cabe alguna duda de que este “tolerar” fue una conducta sistemática en el caso de la UP1? Está presente sistemáticamente y se masacraron a 30 personas que estaban a cargo de los magistrados. No me cabe duda”, fundamentó.

 Asimismo reclamó que sean citados como testigos los ex presos políticos que testimoniaron en la causa Videla: Luis  Baronetto, Osvaldo Onetti, Maria Teresa Sánchez, Luis Angulo, Alfredo De La Merced, Manuel Canizzo y  Jerónimo López  y a los  ex policías Luis Eduardo Molina, Carlos Yanicelli y Yamil Yabour.

 Los abogados querellantes particulares Miguel Ceballos, Miguel Martínez y  Miguel Hugo Vaca Narvaja adhirieron a los planteos del ministerio público fiscal y demandaron que se rechacen los argumentos de la defensa y  que se imponga mayor celeridad a la causa. Marcelo Arrieta, defensor oficial representó a los ausentes. 

 Breve historia de idas y venidas

 Para comprender esta instancia a la que se arribó tras varios incidentes es necesario conocer  su recorrido. En el marco del Juicio Videla, los abogados Miguel Ceballos y Rubén Arroyo solicitaron que se investiguen las conductas de magistrados y funcionarios de la Justicia Federal de aquella época, cuando los ex presos políticos luego asesinados, estaban a su cuidado.

  Se trata de Miguel Ángel Puga, Ricardo Haro, Carlos Otero Álvarez, Luis Eduardo Molina, Eudoxo Vázquez Cuestas, Antonio Sebastián Cornejo y Ali Fuad Ali.

 El fiscal federal, Gustavo Vidal Lascano, promovió acción penal en contra de Miguel Ángel Puga y Antonio Sebastián Cornejo por tres hechos. Mientras que a  Ali Fuad Ali por cincuenta y dos. Y los acusa de supuesta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del C.P.). En cambio pidió que se desestimen las denuncias en contra de Otero Álvarez, Molina y Haro y se declaró incompetente en relación a los hechos ocurridos en Bell Ville.

 El Juez Federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes accedió a lo solicitado e hizo lugar  “a la excepción de falta de acción” formulada por los imputados y terminó sobreseyendo a Miguel Angel Puga, Antonio S. Cornejo y Ali Fuad Ali.

 El fiscal federal y los querellantes  apelaron la medida y esta cámara le hizo lugar al planteo formulado por Miguel Martínez, abogado de  Diego Bauducco. Declaró la nulidad de lo actuado y volvió al  juez de primera instancia. Es ahí que Sánchez Freytes se inhibe y por sorteo recae en manos de juez  Daniel Herrera Piedrabuena del Juzgado Federal de La Rioja.

 Nuevamente se presentaron los querellantes Juan Miguel Ceballos y Luis Miguel Baronetto, ampliaron la denuncia original y solicitaron la imputación de Carlos Otero Alvarez y Ali Fuad Alí como partícipes del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, respecto de los hechos ocurridos en UP1.

 El juez Piedrabuena rechazó las “excepciones de prescripción de la acción penal y de atipicidad penal planteadas por las defensas de los imputados Ali Fuad Ali, Miguel Ángel Puga y Antonio Sebastián Cornejo, por considerar que los hechos investigados constituyen delitos de lesa humanidad”. Las defensas apelaron y quien debe resolver el asunto es la Cámara Federal. Y es así que se llega a esta audiencia.

 Habla la defensa

 El primero en exponer fue José Buteler quien recordó que los comportamientos atribuidos a su defendido están prescriptos y que además no constituyen delitos de lesa humanidad. Expresó que la imprescriptibilidad de los hechos no fue demostrada porque los sitúa como hechos conexos. Y puso el foco en ese punto porque consideró que no explican porqué lo son ni tampoco figura en la imputación.

 Desde diversas fuentes del derecho que se centran en el delito y su tipificación en el Código Penal rebatió los argumentos de la acusación y manifestó que desde el plano internacional desde Nuremberg a esta parte era imposible violar el principio de legalidad  “como lo hizo Sánchez Freites”.

 “Es evidente que nuestra tabula de salvación es aplicar el derecho” enfatizó y agregó que “no impongamos el derecho de los ganadores sino el derecho argentino”.

 Planteó fallas en la imputación en general porque no define qué es un delito conexo.  “Vamos a seguir bregando no porque  participemos de ninguna actitud de valoración positiva ni negativa sino que vamos a pedir  la aplicación del derecho”, expresó.

 Pidió en definitiva que se revoque la decisión del juez y declare sobreseída la causa por prescripción de la acción penal y recordó que su defendido no está en “condiciones cognitivas” en este momento.

 Por su parte Lescano Roqué,  defensor de los imputados Puga y Cornejo, dijo que es prioritario “definir si el hecho es un delito o no, al margen de las connotaciones políticas que no vienen al caso” e invitó al tribunal a ceñirse a la descripción realizada por la fiscalía. “El hecho objeto del proceso debe ser respetado”, remarcó.

 Sobre la cuestión de los hechos conexos explicó que desde lo procesal “es un disparate” aplicarlo a sus defendidos, porque “si no está en la requisitoria no existe”. Explicó que Puga en su condición de Juez federal no omitió averiguar las circunstancias y causas de la muerte de Moukarzel porque existía un certificado médico que diagnosticaba paro cardio respiratorio y cuya información fue aportada por el registro civil.

 En el caso de las muertes de Miguel Ángel Mosé y de Miguel Ceballos afirmó que Cornejo tomó conocimiento de que fueron producidas en enfrentamientos por Zamboni Ledesma. Y agregó que tampoco le caben las imputaciones porque no era funcionario público en ese momento y los hechos citados no están incluidos.

 ¿Estos hechos son un delito en el Código Penal? Interrogó y respondió que “si no fueron mencionados se debe archivar la causa porque -advirtió – vamos camino a la nulidad”.

 En este punto insistió que tanto el Art. 248 como el  274 no constituyen delito porque ninguno de los imputados conoce  el hecho del que habría surgido una probable investigación. “Si  el Fiscal no tuvo el coraje de ampliarla no es un problema nuestro, habrá que hacer una nueva requisitoria y habrá que inventar una novela distinta”, deslizó.

 Concretamente solicitó  que revoque la falta de acción  y sobresea la causa porque no encajan los hechos. Se apoya en jurisprudencia de la CFCP acerca de la garantía de la defensa en juicio. “Si el hecho constituye delito en ese caso no prosperaría y si fuera subjetivo que lo es, es innecesario someter a personas a procesos como lo dijo la Corte”, afirmó.

 Sobre la prescripción dijo que “esta etapa no supera el análisis de los hechos y no debería ser planteada” y adhirió a lo dicho por su colega. Indicó que en el supuesto caso que se le aplique el artículo 248 -pena de dos años- por la prescripción ya se cumplieron y con exceso.

 Se declaró “fanático” de la teoría del delito de  Francisco Carrara que aprendió como alumno y seguirá enseñando como profesor. Ponderó esta construcción teórica y a una de las premisas que explican que “si no hay hecho no hay delito. No se puede castigar a nadie sin una ley previa”, destacó.

 A propósito de esta afirmación cabe destacar que en la audiencia quedó expuesto un duelo verbal entre profesores y ex alumnos de la Facultad de Abogacía y Ciencias Sociales de la UNC. Unos sentados en el banco de la defensa y otros en la fiscalía y la querella.                                                                          

 La voz de la fiscalía

 El fiscal retrucó los argumentos esgrimidos por la defensa. En primer lugar contextualizó los hechos y recordó que los ex presos políticos asesinados en la penitenciaría estaban bajo la tutela de los funcionarios y amplió los fundamentos de la acusación. Y afirmó que la decisión del juez fue acertada.

 Desde lo procesal afirmó que esta causa que está juzgando la conducta de los funcionarios quedó expuesta en el Juicio Videla y lamentó que haya sido escindida de aquella.

 Antes realizó unas consideraciones semánticas acerca de los conceptos “dictadura militar, dictadura cívico militar y dictadura militar a secas” y los relacionó con el discurso que cada juicio fue legitimando. Sobre la legitimación y los discursos dominantes en diferentes etapas discurrirá  Vaca Narvaja sobre el final.

 Gonella recordó que “dictadura militar” refiere a los mandos militares de la cúpula castrense juzgados en la causa 13 y sostuvo que cuando se quiso avanzar en la definición de responsabilidades de los mandos subalternos ocurrieron presiones y se consagraron las leyes de la impunidad y produjo un  retraso de 20 años. 

A partir del año  2005 -dijo-, una medida de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución en la causa Simón que “para mí produjo un acto refundacional de la república”, sostuvo.

 Y explicó que ello significó que  “cada porción del poder asumió su cuota de poder y su rol institucional”. El poder ejecutivo acompañó estas medidas con políticas de Estado y a las víctimas del terrorismo de Estado como las Madres de Plaza de Mayo y las Abuelas de Plaza de Mayo, en la lucha por  investigar la verdad de lo que ocurrió en esta época reciente.

 “En el mismo sentido actuó el poder legislativo, pero con el resurgir de esta causa empezó aflorar otro concepto nuevo: Terrorismo de Estado que trascendió a un par de burócratas altamente eficientes en la aplicación de torturas y esto quedó demostrado el año pasado  en el juicio UP1”, señaló.

 Luego analizó que el término dictadura cívico - militar asomó cuando aparecieron actores civiles cómplices como la Iglesia y los Jueces. Hizo un racconto de las causas que en las que fueron condenados y destituidos magistrados como Bruza en Santa Fe y Miretti en Mendoza.

 El funcionario público advirtió que “existen más de  45 funcionarios entre procesados y condenados en todo el país. Todos los abogados defensores plantean estos recursos de excepción como por ejemplo en Salta donde se investiga la desaparición y tortura del gobernador y también en el TOF1 hasta llegar incluso a la Corte”, afirmó y reconoció la labor de esta cámara que también se expidió en el caso Alsina.

 “El principio de inocencia lo es hasta que un Tribunal lo declare culpable y no lo afecta al imputado”, aclaró y solicitó el rechazo de la solicitud de la defensa.

 Sobre el tema de la prescripción dijo que Buteler argumentó desde una posición positivista del derecho y recordó que la Corte dijo que la inclusión de convenciones fueron tomadas en base a experiencias tomadas de la costumbre como los genocidios armenio, judío y otros y se refirió al fallo Arancibia Clavel.

 Más adelante aportó jurisprudencia de fallos recientes para demostrar que los delitos conexos como los que son objeto de análisis en esta audiencia son también abarcados.

 Y citó textualmente párrafos de un fallo que expresan que los crímenes son imprescriptibles y destacan por ejemplo que también son responsables los que “toleren su participación; No solo prevé castigos para los que lo hacen sino también para los que los “toleren.”

 “La comunidad internacional debió dar respuesta a los hechos aberrantes ocurridos en nuestro país” –consideró-,  y se preguntó: ¿Este verdadero genocidio se podría haber llevado adelante sin esta ‘tolerancia’?  ¿Cabe alguna duda de que este “tolerar” fue una conducta sistemática en el caso de la UP1? Está presente sistemáticamente y se masacraron a 30 personas que estaban a cargo de los magistrados. No me cabe duda”, fundamentó.

 Pidió que consten en actas otras consideraciones que respaldan lo actuado por el Juez y defendió la aplicación de varios artículos del código penal que alcanzan a los funcionarios públicos. (Arts. 248, 264, 269, 274 y 277)

 “Hay más que suficientes pruebas del delito, la prueba es contundente. Según Lescano Roqué –dijo- Puga sería una tabula rasa  y tendría que tenerse en cuenta en un hecho y no en el segundo. Puga juró por el proyecto del Proceso de Reorganización Nacional, la matanza fue sistemática”, expresó.

 En relación a los sobreseimientos de Otero Álvarez, Haro y  Molina consideró que fue apresurada habida cuenta que se encuentran muy comprometidos y pidió que se solicite como testigos a varios testigos de la causa UP1, ya nombrados.

 “Juicio maldito”

 Los abogados querellantes presentes adhirieron a la postura del MPF y reforzaron el pedido de procesamiento y agilización de la causa de magistrados.

 Miguel Ceballos tomó las palabras de Rubén Arroyo cuando en su momento dijo refiriéndose a la causa UP1 que “este es el juicio maldito de la justicia federal”. Y recordó que fue Arroyo quien le advirtió a la fiscal López de Filoñuk, en 2007, que había que imputar a Jorge Rafael Videla y que se debía tener en cuenta el caso del doctor Vaca Narvaja –asesinado en la UP1- que estaba a cargo de esos magistrados.

Retrucó los dichos del defensor cuando intentó alejar de la escena de la muerte de Moukarzel a su defendido diciendo que  murió de un PCR. “Nunca hubo voluntad de investigar”, afirmó y recordó que López Filoñuk y Enrique Senestrari  se apartaron como fiscales. Pasó a Gustavo Vidal Lascano y luego Cristina Garzón de Lascano también se apartó. “Una cadena de complicidades  y una actitud corporativa”, manifestó.

 “Soportamos el desglose y que la siga Piedrabuena. Hasta hoy, el fiscal que estaba- Alberto Lozada- también se apartó. Esta causa se debió tratar con a causa Videla y me refiero a Haro, Otero Álvarez y Molina” remarcó.

 Solicitó que se eleve la causa a juicio y reflexionó que “esta justicia federal debe dar el paso más doloroso: dejar de lado los amiguismos, “la sagrada familia” como se conoce en la calle. Ninguno de nosotros ni los organismos de derechos humanos hemos hecho cuestiones de venganza”, concluyó.

 Por su parte, Miguel Martínez, se refirió a que “lo conexo existe y ya fue resuelto porque fue arbitrariamente separada de la causa UP1; y uno de ellos tuvo que renunciar: Otero Álvarez. Hablamos de hechos y  son concretos. Y el doctor Buteler dijo que el ‘derecho es nuestra salvación’. Lo espero del sistema democrático y nadie puede discutir que juró ante un sistema y nadie puede desconocer cada uno de los derechos  mucho menos Ali Fuar Ali  y Puga que incluso se autoincriminó”, analizó.

 Finalmente Miguel Hugo Vaca Narvaja (n)planteó si “¿Está en condiciones la justicia federal de Córdoba de resolver estas cuestiones que hacen  a su estructura precedente en estos casos? La respuesta no es fácil de obtener. Hubo tres juicios: Brandalisis, Alvareda, Moyano y Morales y UP1, expresó.

 El querellante destacó que tras un análisis del discurso jurídico de la justicia federal queda claro que “se centra en el Golpe Militar que es llevado adelante por los militares” y fortaleció lo expresado por Carlos Gonella respecto a la consideración de la existencia de una dictadura cívico- militar de la cual la justicia no se siente parte y tampoco considera hacer una autocrítica.

 Luego reprochó a la corporación judicial que “asume una posición cómoda y toma el discurso de los militares que afirma que ‘vinieron para erradicar a la subversión’. Sin embargo,  podemos palpar que el objetivo central no era la lucha contra la subversión y quien lo dijo con claridad fue precisamente Mones Ruiz”, analizó.

 “La teoría de los dos demonios  que le daba sustento se propagó en la sociedad  pero el objetivo era un reordenamiento social, un cambio en el perfil productivo industrial  para devolverle al antiguo rol de agroexportador al país”, señaló. Y añadió que esto se pudo vislumbrar apenas nombraron como ministro de economía a José Martínez de Hoz y ante la creación varias instituciones bancarias.

 “No hubo testigo que no nombrara a alguno de los apellidos ya mencionados. Y volviendo a la pregunta original: ¿Están en condiciones la justicia federal de juzgar estos hechos? ¿De juzgar la participación necesaria de estos hechos? La respuesta la tienen ustedes señores jueces”, concluyó. 

Todos realizaron las reservas legales de concurrir ante la corte suprema si no eran acogidos sus fundamentos. El lunes 18 se realizará una próxima audiencia en la sede de tribunales federales, a las 10:30hs.

martes 27 de diciembre de 2011

Séptimo juicio para Menéndez sobre el CCD "La Perla"

Entre los acusados están el ex carapintada Ernesto “El Nabo” Barreiro y el capitán Héctor Vergez, jefe de La Perla.

El cuarto juicio oral y público en Córdoba por delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado durante la dictadura será un “megajuicio”. Las razones son varias: será la séptima vez que el represor Luciano Benjamín Menéndez se siente en el banquillo, con sus seis condenas anteriores a prisión perpetua. Le harán compañía el ex mayor carapintada Ernesto “El Nabo” Barreiro y el capitán Héctor Vergez, jefe de interrogadores y jefe, respectivamente, del centro clandestino La Perla. La mayoría de las víctimas cuyos casos serán juzgados estuvieron secuestradas en ese campo de exterminio cordobés y para dar testimonio de ello declararán unos 300 testigos, algunos de los cuales vendrán desde el exterior. La fecha de inicio para este megaproceso sería el 12 de junio.

“Será un juicio paradigmático, aunque en Tribunales lo llaman Menéndez III, para nosotros es el que corresponde a La Perla, pero en realidad, además de ese expediente que es enorme, se sumarían otros nueve”, explicó a Página/12 el abogado querellante Claudio Oroz, que representa a varias víctimas, sus familiares, a Hijos y a la Asociación de Familiares de Ex Detenidos-Desa-parecidos de Córdoba. La Justicia Federal confirmó ayer la realización del juicio que apuntará a juzgar las violaciones a los derechos humanos cometidas en La Perla entre 1975 y 1978. La fecha del inicio del proceso oral y público fue resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1, integrado por Jaime Díaz Gavier, José Vicente Muscará y Julián Falcucci, cuya primera audiencia se realizará desde las 10 en el edificio de los Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba.

Antes del comienzo se sumarían otras causas, pero lo que ya está elevado a juicio involucra a 32 víctimas de la represión, en tanto que junto a Menéndez se encuentran imputados otros 16 represores. Los fiscales serán Maximiliano Hairabedián y Carlos Gonella, en tanto que está previsto la convocatoria de unos 250 testigos, que serían más cuando se adjunten los demás expedientes, como vaticinó el abogado Oroz. Algunos testigos que vienen del extranjero son Piero di Monte y Graciela Geuna. Di Monte ya declaró en anteriores juicios que “somos prueba del infierno en que ellos (por los represores) eran los dioses, y La Perla una fábrica de muerte”. Ese campo, por el que pasaron unas tres mil víctimas, tuvo muy pocos sobrevivientes y Susana Graciela Geuna es una de ellos. Por eso pudo contar, y volverá a hacerlo, cómo el propio Menéndez presenciaba los fusilamientos en ese centro clandestino. La mujer fue secuestrada en junio de 1976, cuando tenía apenas 20 años, y el suyo fue uno de los primeros y muy detallados testimonios del terrorismo de Estado, brindado inicialmente en Madrid ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos.

“Si se llega a acumular todas las que pretendemos, los casos serían unos 150, si agregan la causa Acosta hay decenas de víctimas que, en su mayoría, son sobrevivientes”, analizó Oroz. Entre esas víctimas también está Tomás di Toffino, conocido como Tití, el compañero de Agustín Tosco en la conducción del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba. El abogado especuló con que un juicio de estas dimensiones se prolongaría por más de un año.

Será la primera vez que se siente entre los acusados El Nabo Barreiro. Gabriel Mayorga tenía 16 años, pero se acuerda que quien le aplicó picana fue el teniente primero Ernesto Guillermo Barreiro, “quien me decía que era agente de la CIA”. Fue vocero de los carapintada que se alzaron en Semana Santa de 1987, escapó a los Estados Unidos en 2004, lo detuvieron por haber mentido cuando ingresó al país y fue deportado en octubre de 2007. El abogado Oroz fue uno de los que detectaron su paradero luego de la fuga.

También estará en el banquillo su jefe en La Perla, Vergez, que fue el creador de los Comandos Libertadores de América, la versión cordobesa de la Triple A. Casi todos llegan presos al juicio, salvo Menéndez, que sufrió un infarto y goza del arresto domiciliario, aunque los querellantes plantearán que está en condiciones de participar de las audiencias.

jueves 24 de noviembre de 2011

Videla, Harguindeguy y Menéndez, procesados por el asesinato de Angelelli

Tres ex generales y un obispo muerto

Es la primera causa que involucra al entonces ministro del Interior, Albano Harguindeguy. El juez concluyó que el entonces obispo de La Rioja fue asesinado para acallar sus denuncias sobre violaciones a los derechos humanos.

El dictador Jorge Rafael Videla, su ex ministro Albano Harguindeguy y el ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, fueron procesados con prisión preventiva por el homicidio del ex obispo riojano Enrique Angelelli en 1976. El juez federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, consideró probado que el siniestro que le costó la vida a Angelelli fue un “accidente automovilístico provocado”, en respuesta a las denuncias por los asesinatos de religiosos en la localidad de Chamical. El religioso tenía en su poder al momento del asesinato documentación sobre crímenes de la dictadura que terminó en el despacho de Harguindeguy, entonces ministro del Interior, quien a diferencia de Videla y Menéndez todavía no fue condenado en ninguna causa.

La decisión del juez federal de La Rioja incluyó además al ex segundo jefe del escuadrón de tropas en Chamical, Luis Estrella, y al ex comisario y por entonces jefe del Servicio de Informaciones de la policía riojana, Juan Carlos “la Bruja” Romero. Por los cargos jerárquicos que ocupaban en la estructura represiva ilegal, los cinco procesados fueron considerados autores mediatos de homicidio calificado y asociación ilícita agravada.

El magistrado consideró probado que la dictadura hizo inteligencia sobre sacerdotes que trabajaban con sectores pobres y con campesinos que luchaban por sus tierras y que el crimen de Angelelli se enmarcó “en un intento por evitar que las denuncias por violaciones a los derechos humanos y asesinatos tomaran estado público, sobre todo en el exterior, ya que el religioso cordobés tenía llegada a altas jerarquías de la Iglesia en distintos lugares del mundo”.

“Previo a la muerte de monseñor Enrique Angelelli existía un cuadro de persecución a ciertos sectores de la Iglesia Católica, que se exteriorizaban desde años anteriores al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, lo que es corroborado por distintos testimonios y, como se señalara anteriormente, concluyeron en los homicidios de Longueville, Murias, Pedernera y de monseñor Angelelli”, advirtió el juez en una extensa resolución de 120 carillas, dictada a 35 años de los hechos. Los sacerdotes Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murias habían sido asesinados en Chamical el 18 de julio de 1976 junto con el laico Wenceslao Pedernera. Angelelli intentaba desentrañar los crímenes y llevaba “una carpeta con información que había recopilado”, escribió el juez, y agregó que el obispo “temía por su vida” porque “era perseguido por la policía provincial”.

El accidente provocado en el que murió Angelelli ocurrió el 4 de agosto de 1976. El vehículo, una camioneta Fiat 125 que manejaba el propio obispo, fue siniestrado cerca de la localidad de Punta de los Llanos. Su acompañante, el ex sacerdote Arturo Pinto, resultó herido, pero sobrevivió. En el mismo año, el primero de la dictadura, la Justicia local cerró el caso en la interpretación de que se trató de un accidente. El expediente se reabrió tras el retorno de la democracia en 1984, cuando comenzó a investigarse el homicidio, pero volvió a ser archivado a raíz de la sanción de las leyes de punto final y obediencia debida.

Herrera Piedrabuena consideró probado, en base al testimonio de Pinto, entre otros, que la camioneta Fiat 125 fue arrinconada por otro vehículo. Testigos que acudieron al lugar confirmaron la presencia de policías y personal civil de inteligencia del Ejército, que estaba bajo la órbita del procesado Menéndez, que “apuntaban con Itakas” para que los pobladores se alejaran. El magistrado relató también que, antes de partir desde Chamical rumbo a La Rioja, el sacerdote Pinto había hecho revisar el vehículo en una estación de servicio, por lo cual “la camioneta estaba en perfectas condiciones para viajar”. Partieron a las 14.30 por la Ruta Nacional 38 y tomaron por un “camino viejo de la ruta” para evitar ser “hostigados”. Según el relato de Pinto, un vehículo blanco se acercó en la misma dirección que el que conducía Angelelli y realizó una maniobra “intencionalmente brusca por el lado izquierdo, provocando que volcara”.

El procesamiento de Videla, Menéndez y Harguindeguy incluye una resconstrucción de la obra pastoral de Angelelli, con citas de sus sermones y testimonios sobre el trabajo que realizaban los sacerdotes provinciales para evitar que los campesinos fueran expropiados de sus tierras por grandes empresas. Angelelli había viajado en abril de 1976 para entrevistarse con Harguindeguy en Buenos Aires y pedir la libertad del párroco de la localidad de Olta, Eduardo Ruiz, y mantenía reuniones con altas jerarquías de la Iglesia, ante quienes planteaba una y otra vez sus denuncias, tal como surge de la correspondencia con monseñor Vicente Zazpe. “Era clara la amenaza de que la represión que se estaba llevando a cabo en la Argentina alcanzara trascendencia internacional”, concluyó el juez para explicar el móvil del crimen.

Menéndez y otros represores acusados por delitos sexuales en Mendoza

Procesados por violadores

La Cámara Federal de Mendoza procesó al ex titular del Tercer Cuerpo de Ejército y a tres policías como autores mediatos de las violaciones a mujeres secuestradas. Consideraron que “esa práctica sistemática” estaba avalada por la jefatura.

La Cámara Federal de Mendoza procesó al general Luciano Benjamín Menéndez y a otros tres represores como autores mediatos de las violaciones sexuales sufridas por mujeres secuestradas en esa provincia durante la dictadura. Para el tribunal, “la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención”. La decisión histórica de imputar a un oficial superior, como el ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, por su lugar jerárquico en la cadena de mandos se inscribe en línea con un documento difundido el mes pasado entre jueces y fiscales por la Unidad Especial de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, en el que sostuvo que no hacían falta órdenes explícitas para responsabilizar por ese delito a los superiores de los perpetradores directos, dado que la “práctica sistemática” estaba avalada por las jerarquías militares.

Los procesados por la Sala B del tribunal de apelaciones mendocino, además de Menéndez, son represores que actuaron en el Departamento de Informaciones (D2) de la policía de Mendoza. Se trata del comisario Juan Agustín Oyarzábal, ex subjefe del D2, del subcomisario Armando Osvaldo Fernández y del oficial Eduardo Smaha Borzuk. Los cuatro estaban procesados en primera instancia por privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios, pero se habían beneficiado por una falta de mérito en cuanto al delito de violación. La Cámara revocó esa decisión de instrucción y consideró que también deben rendir cuentas por las violaciones. El tribunal los responsabilizó por los delitos padecidos al menos por tres mujeres que estuvieron cautivas en el D2.

Para la Cámara cuyana, los delitos sexuales integraron el “plan sistemático y generalizado de violación de derechos humanos” de la dictadura. Por ese motivo deben ser considerados delitos de lesa humanidad, y por ende imprescriptibles. “Conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad”, explicaron. Para el tribunal, ello “no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos”, criterio que hasta el momento venía adoptando la mayor parte de los tribunales de instrucción, “sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad sexual de la víctima”.

“Surge en principio de la investigación desarrollada que las agresiones sexuales que se cometieron en los centros clandestinos contra las personas allí detenidas fueron continuas, reiteradas y masivas”, advirtieron los jueces. Las violaciones “formaban parte, al igual que los golpes, la picana eléctrica, las vejaciones, etcétera, del conjunto de prácticas criminales que, como hechos aberrantes, integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado por los altos mandos militares para lo que denominaron ‘la lucha contra la subversión’, y que fue replicado en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan en todo el país”, explicaron.

El plan sistemático “incluyó una práctica que afectó principalmente a las mujeres, la violencia de género y la violencia sexual, y que no habría afectado de este modo sistemático a los detenidos varones”, sostuvieron. “Si bien las violaciones habrían sido sufridas también por varones, las principales víctimas fueron mujeres, a las que se les infringió otro tipo de violencia sexual”, escribieron, y ejemplificaron con “la desnudez forzada y violencia que tienen que ver con particularidades biológicas de la mujer como su carácter de gestante: embarazos forzados y abortos forzados”, agregaron. Las sobrevivientes “señalan la frecuencia de los ataques”, que demuestran que “los delitos contra la integridad sexual fueron integrantes del ataque sistemático, implementado contra sectores de la población civil, en particular contra las mujeres”.

domingo 20 de noviembre de 2011

Sin Bussi ni Menéndez, comienza otro juicio oral por crímenes de la última dictadura en Tucumán

El juicio por los homicidios de Juan Carlos Aguirre y Margarita Susana Azize Weiss durante la dictadura militar comenzará el próximo jueves en los tribunales federales de Tucumán, luego de un par de postergaciones y sin dos de los principales imputados, Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal resolvió separar a los dos represores del juicio, luego de recibir sendos informes médicos sobre el mal estado de salud de ambos.

Tanto el ex gobernador de facto en Tucumán como el ex jefe del III Cuerpo del Ejército fueron revisados por peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinaron que no están en condiciones físicas de afrontar el proceso.

El médico forense Cristian Rando envió sendos informes al presidente del Tribunal, Gabriel Casas, en el que precisa que tanto Bussi, de 85 años, como Menéndez, de 84 años, "no se encuentran en condiciones físicas apropiadas para ser sometidos a proceso judicial en ninguna de sus modalidades, sea presencia física o teleconferencia".

El facultativo revisó a Menéndez en el domicilio donde se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en la provincia de Córdoba, mientras que a Bussi lo vio en el sanatorio privado donde estuvo internado luego de sufrir un accidente casero.

En tanto, Bussi, también fue revisado por el perito psiquiátrico Marcelo Gustavo Rudelir, quien se pronunció en iguales términos que Rando.

Los miembros del tribunal, Casas, Carlos Enrique Jiménez Montilla y Jaime Díaz Gavier consideraron atendibles las recomendaciones de los especialistas y resolvieron separar a los imputados de la causa judicial "en atención a la contundencia de las conclusiones de los mencionados informes".

No obstante la separación ordenada, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal dispusieron que se efectúe un monitoreo bimestral a ambos imputados mediante exámenes médicos, a los efectos de constatar su estado de salud y la evolución.

En consecuencia, sólo afrontará el proceso judicial el ex policía provincial Roberto "El Tuerto" Albornoz, quien está acusado por los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de libertad y homicidio agravado en perjuicio de Aguirre y Azize Weiss, cargo que también pesaban sobre Bussi y Menéndez.

Las audiencias del juicio se realizarán en la sede judicial de Crisóstomo Alvarez y Chacabuco, en la capital tucumana, los jueves y viernes desde las 9.30, aunque de ser necesario se habilitarán otros días y horarios.

Además, el Tribunal autorizó la transmisión en vivo de los tramos más importantes del juicio oral, aunque hasta el momento no se confirmó si algún canal hará uso de ese derecho.

En la acordada se habilita la transmisión en vivo del inicio del juicio, los alegatos y la lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos.

miércoles 9 de noviembre de 2011

Bussi y Menéndez : genocidas aptos, pero no para juicios

Los ex militares Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez no se encuentran en condiciones físicas apropiadas para a un juicio oral.

Lo anterior, en ninguna de sus modalidades, presencial o por videoconferencia y según dos informes elaborados por un perito del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consignó un reporte del Centro de Información Judicial (CIJ).

Los informes habían sido solicitados por el Tribunal Oral Federal de Tucumán, que tiene previsto dar inicio a partir del 24 de noviembre próximo un juicio oral en el que, además de Bussi y Menéndez, también se encuentra imputado el ex policía Roberto Heriberto Albornoz.

En la causa, Menéndez, Bussi y Albornoz están acusados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de libertad y homicidio agravado, en perjuicio de Juan Carlos Aguirre y Margarita Susana Azize Weiss, completó el reporte del centro de prensa del Poder Judicial.

martes 8 de noviembre de 2011

Inicio del primer juicio en San Juan por delitos de lesa humanidad

Menéndez y Olivera, acusados

Entre los doce represores juzgados por la desaparición, entre otras, de la ciudadana francesa Marie Ane Erize figuran el ex jefe del Tercer Cuerpo condenado en Córdoba y el mayor retirado que fraguó documentación para ser liberado en Italia.

 Por Ailín Bullentini

Más de una docena de represores, incluido quien fue el jefe del Tercer Cuerpo del Ejército durante la última dictadura militar, Luciano Benjamín Menéndez, comenzaron a ser juzgados ayer en San Juan, en el marco del primer proceso oral por delitos de lesa humanidad que se desarrolla en esa provincia. La mitad de los imputados, no obstante, está prófuga. “Estaban todos detenidos, pero la Cámara de Casación de Mendoza les revocó la prisión preventiva a fines de 2010. Cuando la Justicia sanjuanina los citó a declarar por otras causas, descubrió que estaban prófugos”, explicó a este diario uno de los fiscales del juicio, Germán Bermejo. Junto a su compañero, Dante Vega, solicitaron durante la primera audiencia la anulación del privilegio de prisión domiciliaria del que gozan dos de la media docena de imputados que no se fugó.


El tribunal, integrado por los jueces mendocinos Héctor Cortez y Alejandro Piña y el puntano Luis Fourcade, analizará los casos de torturas, detenciones ilegales, de-sapariciones y homicidios de 60 personas, que integraron, en etapa de instrucción, cuatro causas ahora unificadas. “La unificación de las causas es conveniente porque, en primer lugar, permite analizar de una manera más eficiente la sistematicidad del sistema represivo en la provincia en un nivel macro, panorámico –explicó Bermejo–. También sirve para proteger a los testigos, sobre todo a los sobrevivientes, de la reiteración de situaciones traumáticas.”


Entre los casos analizados figuran la desaparición y torturas a la modelo argentino-francesa Marie Ane Erize y del militante montonero José Alberto Carbajal, muerto en una sesión de torturas; y las detenciones ilegales y torturas de Hugo Ricardo Bustos, la actual jueza penal Margarita Camus –hija del ex gobernador Eloy Camus–, el actual gobernador, José Luis Gioja; su hermano y senador César Gioja; el juez provincial Abel Soria Vega y el sindicalista de UPCN y diputado nacional electo José Villa. Se prevé que el proceso oral dure un año y que declararán alrededor de 300 testigos. Las cuatro causas unificadas abrazan, según informó el fiscal, al 40 por ciento de las víctimas que el terrorismo de Estado dejó en la provincia. “Se esperan, por lo menos, dos juicios más”, pronosticó.


En este caso, es Menéndez quien carga con la mayor cantidad de acusaciones en relación con las 60 causas analizadas. Fue el único de los seis imputados que no están prófugos que presenció la primera audiencia, ayer, vía teleconferencia. Se encuentra en Córdoba, cumpliendo una de las seis condenas a prisión perpetua que obtuvo desde que comenzaron los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina. Los otros cinco acusados son Jorge Antonio Olivera, jefe de Inteligencia; los subalternos Osvaldo Benito Martel, Daniel Gómez, Alejandro Víctor Lazo y quien era jefe de la Policía Federal, Horacio Julio Nieto. Este último es defendido en el juicio por el reconocido defensor de militares Eduardo San Emeterio. Ayer, la Fiscalía pidió que a Martel y a Lazo se les revocara el beneficio de prisión domiciliaria.


Los militares retirados Carlos Malatto, Juan Francisco Del Torchio, Gustavo De Marchi, Eduardo Cardoz, Jorge Horacio Páez y Eduardo Vic y el entonces jefe de la policía provincial Juan Carlos Coronel están prófugos. Todos habían sido detenidos a mediados de 2010 por el juez federal de San Juan Leopoldo Rago Gallo, “La Cámara de Casación de Mendoza los liberó en octubre de ese año, En agosto pasado los volvieron a citar para tomarles declaración indagatoria, pero nunca aparecieron”, denunció Bermejo. La Fiscalía solicitó la captura internacional. Aún no hay novedades de sus paraderos, a excepción del de Malatto, que se encuentra en Italia. La Justicia argentina ya pidió su extradición.

domingo 9 de octubre de 2011

Luciano Benjamín Menéndez el represor con más condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.

Luciano Benjamín Menéndez ostenta el triste récord de ser, hasta el momento, el represor con más condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.
 
Menéndez, alias "Cachorro" y comandante del III Cuerpo del Ejército desde septiembre de 1975 hasta septiembre de 1979, tuvo el control operativo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la zona 3 y fue responsable de todos los centros clandestinos de detención que funcionaron en las provincias que abarcaba el sector, es decir, Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán.

El represor no fue beneficiado por la Ley de Obediencia Debida y se hallaba inculpado en cerca de 800 causas. En 1988 fue procesado por 47 casos de homicidio, 76 de tormentos, 4 de ellos seguido de muerte y 4 sustracciones de menores, pero la Corte Suprema lo desprocesó entonces en conformidad con la Ley de Punto Final.

En 1990, el entonces presidente Carlos Menem lo indultó días antes de que se iniciara el juicio en su contra.

A mediados de 1998, se reabrió una causa penal por 30 fusilamientos y asesinatos de presos políticos cometidos en 1976 y Menéndez fue detenido por unos días, por negarse a declarar en esta causa, aunque fue dejado en libertad poco después.

Finalmente, la justicia llegó, diez años después, al ser sentenciado en Córdoba, el 24 de julio de 2008, por los secuestros, torturas y asesinatos de Hilda Flora Palacios, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo, miembros del Partido Revolucionario de los Trabajadores abatidos en un operativo montado por el Tercer Cuerpo en diciembre de 1977.

Luego le llegó el turno ante la justicia tucumana, que el 28 de agosto -también de 2008- lo condenó por la desaparición del ex senador provincial justicialista Guillermo Vargas Aignasse, hecho ocurrido en 1976, en la madrugada del golpe de Estado.

Durante este proceso, también fue condenado Antonio Domingo Bussi, entonces jefe militar de Tucumán.

A fines de 2009 en Córdoba, Menéndez fue condenado por tercera vez, en esta oportunidad por el secuestro, tortura y asesinato del comisario Ricardo Albareda, además por los secuestros, tormentos y lesiones graves en perjuicio de otros perseguidos políticos.

El 18 de mayo de 2010, un tribunal tucumano volvió a condenarlo por los padecimientos de 22 personas en el centro clandestino de detención que funcionó en la ex Jefatura de Policía.

Poco después, el 22 de diciembre de 2010, la justicia cordobesa lo condenó por la muerte de 31 presos políticos alojados en la Unidad Penitenciaria San Martín (UP1) de la ciudad de Córdoba, ocurridos en 1976 bajo el paraguas de la Ley de Fugas, además del secuestros y torturas en contra de un civil y cinco miembros del entonces Departamento de Informaciones Policiales (D2).

En este juicio, acompañó a Menéndez en el banquillo de los acusados el máximo responsable de la ex dictadura y entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, Jorge Rafael Videla.

La hasta ahora última condena la recibió el 23 de marzo de 2011, un día antes de recordarse los 35 años del golpe militar, cuando la justicia tucumana lo sentenció por "homicidios doblemente agravados y violación de domicilio" en la causa Romero Niklison, en la que se investigan los asesinatos de cinco personas.

Las víctimas fueron María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra, Juan Carlos Meneses, Eduardo González Paz y Atilio Bransen.

Menéndez tuvo la posibilidad de hablar antes de conocerse el fallo y desde el country de Yerba Buena, donde permanece alojado por razones de salud, defendió por videoconferencia la tesis de "una guerra" que viene sosteniendo en cada juicio que afronta.

domingo 3 de julio de 2011

El desgarrador relato de una mujer que fue violada sistematicamente

Una atrocidad sin límites

Una ex detenida desaparecida en el penal tucumano de Villa Urquiza, entonces de 19 años, contó cómo era abusada y torturada al mismo tiempo por los carceleros. Quedó embarazada por esas violaciones. Tras el parto en cautiverio, nunca supo del bebé.

 Por Mariana Carbajal

El testimonio más desgarrador, en el marco de tanto horror ocurrido en el penal de Villa Urquiza es, tal vez, el de S.A.N. Ex detenida desaparecida, tenía 19 años cuando fue secuestrada y trasladada al centro clandestino, donde sufrió violaciones sexuales en forma sistemática casi diariamente por parte de los miembros de la “patota” que comandaba el comisario Marcos Fidencio Hidalgo, jefe de la cárcel. Incluso, la amenazaban con ser mordida por perros si se resistía. Como consecuencia de los abusos sexuales quedó embarazada, tuvo la criatura en cautiverio, se la arrancaron de los brazos y nunca más supo de ella.

S.A.N. fue secuestrada en julio de 1975. Regresaba desde su trabajo a su casa, en Tucumán. Antes de ser llevada a Villa Urquiza, pasó por la comisaría del Parque 9 de Julio y la Jefatura de Policía, donde fue sometida a torturas.

En Villa Urquiza la alojaron en una “celda chiquita”, le ataron las manos y quedó tirada en el piso. Ese primer día no le dieron agua ni comida ni tuvo contacto con nadie. “Después de ese primer día entran a la celda dos personas, la sacan y la llevan a otro lugar, allí la desnudan y la empiezan a manosear mientras le tiraban agua, uno de los hombres que pasa primero se saca la camisa, se desnuda y le ordena que lo toque, que lo manosee, y él hacía lo mismo con ella mientras la viola por la cola, al tiempo que la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo, riéndose de tal situación”, describe la sentencia dictada por el juez federal N 1 de Tucumán, Daniel Bejas (ver nota central).

De su relato surge que fue violada por otros miembros de la patota de Hidalgo, entre ellos el cabo Miguel Carrizo, y por el propio jefe del penal. “Hidalgo era uno de los más violentos en las violaciones”, afirmó. Después de todo eso la regresan en muy mal estado a la celda. Desde esa primera vez, todas las noches volvía a ser sometida en iguales circunstancias por las mismas personas a violaciones y vejaciones. S.A.N. recordó que el cabo Carrizo se ponía una peluca y que en el lugar en donde la abusaban había una mesa donde era sometida. La mujer precisó que “después de un tiempo quedó embarazada, aproximadamente en el mes de septiembre”, y que a pesar de comunicar dicha situación la continúan violando aproximadamente hasta los cinco o seis meses de gestación. A partir de esa fecha quedó totalmente recluida sin tener contacto con nadie.

La sentencia describe que durante el embarazo nunca recibió asistencia médica. El parto se desencadenó aproximadamente en mayo o junio de 1976 y estando sola en la celda se le rompe la bolsa y ante sus gritos vino Carrizo. “Era de noche y hacía frío, la sacaron de la celda y la llevaron a un salón, donde le soltaron las manos y le sacaron la venda”, sigue el fallo. Las personas que la atendieron estaban con capuchas, el parto se realizó en un colchón en el piso, le ordenaron que pujara cuando vinieran las contracciones. S.A.N. contó que nació una criatura viva, que lo sabe porque escuchó su llanto. Ella permanecía acostada en el piso mientras dos personas vestidas de policías le agarraban las manos, inmediatamente después del nacimiento envolvieron al recién nacido, del que nunca supo el sexo, en una colcha y el médico o enfermero que realizó el parto se lo llevó. Quedó en ese lugar por un rato y le volvieron a vendar los ojos, colocándole ese día y los posteriores una medicación para que no tuviera leche. Hidalgo y Carrizo están muertos: por esa razón no fueron procesados.

S.A.N. no fue llevada a la cárcel de Villa Devoto como otras ex detenidas-desaparecidas. Un tiempo después la sacaron de la celda. La trasladaron y la arrojaron de un camión y cayó cerca de un cañaveral al borde de la ruta. Contó que comenzó a caminar y luego a correr, estaba pelada, sucia y así llegó al Parque 9 de Julio. Al verla así paró una ambulancia y la llevaron al Hospicio el Carmen, un hospital neuropsiquiátrico, y le preguntaron si tenía historia clínica, y qué era lo que le había pasado. Ella no quería responder nada. Al día siguiente, al despertar tuvo miedo debido a que estaba lleno de policías y militares y se escuchaban ruidos de helicópteros.

S.A.N. todavía sufre las secuelas que le dejó aquel infierno: declaró en la causa que le molestan los ruidos de hierros o ruidos de helicópteros, vive actualmente encerrada en su casa y le cuesta comunicarse con la gente. Tiene secuelas físicas de lo sucedido durante su cautiverio, problemas en los intestinos, las marcas de las mordeduras de los perros, tumores y coágulos en la zona abdominal y una fisura en la pelvis.

Procesados jerarcas de la dictadura por las violaciones a mujeres en CCD

Bussi y Menéndez, dos abusadores sexuales

En un fallo inédito, un juez tucumano analiza la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y por primera vez procesó a dos ex jefes militares por los sometimientos sexuales contra las detenidas en el penal de Villa Urquiza.

 Por Mariana Carbajal

Por primera vez dos altos jerarcas de la última dictadura militar, Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi, fueron procesados como “partícipes necesarios” por la violencia de género perpetrada contra todas las mujeres detenidas en un centro clandestino de detención que funcionó en el penal de Villa Urquiza, en Tucumán, y por las violaciones sexuales sistemáticas sufridas por una adolescente de 19 años alojada en ese lugar, que logró sobrevivir y ha quedado con terribles secuelas físicas por aquellos ultrajes cometidos cada día por al menos ocho carceleros, entre ellos el entonces director de la cárcel, y que se repetían incluso cuando les advirtió que había quedado embarazada producto de aquellos ataques. Uno de sus violadores la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo. Todavía tiene las marcas de las mordeduras (ver aparte).

El fallo fue dictado por el juez federal N 1 de Tucumán, Daniel Bejas. La sentencia es relevante porque analiza exhaustivamente la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y pone en evidencia, en línea con la Convención de Belem do Pará, que por su condición de mujeres además de haber sido víctimas de delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones y tormentos agravados –como los demás detenidos varones–, habrían sufrido una violencia específica en razón de su sexo, lo que habría agregado un plus al daño generado por los delitos de que fueron víctimas.

El fallo que se conoce ahora fue firmado el 19 de mayo por el juez Bejas, a cargo de la instrucción de la causa “Fernández Juárez, María Lilia y Herrera, Gustavo Enrique s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad” (Expediente n 133/05 y causas conexas), en la que se investigaron las violaciones a los derechos humanos cometidas en el penal de Villa Urquiza, de San Miguel de Tucumán, donde funcionó un centro clandestino durante la última dictadura militar. El magistrado procesó a 13 ex represores, entre ellos Menéndez, en su condición de comandante del III Cuerpo de Ejército en el momento de los hechos investigados, y Bussi, entonces comandante de la V Brigada de Infantería del Ejército, con jurisdicción en las provincias de Tucumán, Jujuy y Salta. Menéndez y Bussi eran las máximas jerarquías de la última dictadura desde Córdoba hacia el norte del país. Bejas les imputa un abanico de delitos. Las acusaciones incluyen violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejámenes, torturas agravadas, tormentos seguidos de muerte y homicidio agravado, en perjuicio de al menos 33 varones y 10 mujeres. Lo novedoso es que tanto Bussi como Menéndez fueron procesados, además, como “partícipes necesarios” de la violencia de género que sufrieron las mujeres detenidas, y del delito de violación sexual agravada en grado reiterado (artículos 119 y 122 del Código Penal) en perjuicio de S.A.N., una adolescente que tenía 19 años cuando fue llevada al centro clandestino que estaba en el penal tucumano.

Puntualmente, el magistrado declara en el punto 7º de la sentencia que “las mujeres alojadas en el Penal de Villa Urquiza durante la vigencia del terrorismo de Estado habrían sido víctimas de actos que califican como las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer (art. 1 y 2 de la Convención de Belén do Pará), correspondiendo al Ministerio Público Fiscal ahondar su investigación a fin de visibilizar tales hechos en forma particular y específica” (ver aparte). La violencia de género es considerada dentro del delito de tortura.

La prueba testimonial recolectada en la instrucción determinó que las mujeres eran alojadas en un pabellón del penal de Villa Urquiza cercano al sector de la Panadería. Allí, destaca la sentencia, “habrían sido víctimas de numerosos y variados actos de violencia de género”. Algunas de ellas estaban embarazadas y otras con sus hijos. Según el testimonio de presos comunes, “habrían sido objeto de particulares maltratos, abusos y delitos sexuales”. Varias de las detenidas permanecían en celdas de aislamiento. Una de ellas, J.R.P., declaró que fue llevada al centro clandestino estando embarazada, y permaneció los primeros días incomunicada en una celda sola con régimen de aislamiento, a la que llegó en “un estado deplorable, ya que venía de haber sido torturada”. Contó que después le permitieron estar junto a su hija de ocho meses, que estaba en la cárcel con otros niños. Destacó que era “permanentemente torturada psicológicamente” y que “jamás estando embarazada” recibió atención ni trato adecuado a su situación. La mayoría de las detenidas, consideradas “peligrosas subversivas”, fueron luego trasladadas a la cárcel de Devoto, en la ciudad de Buenos Aires, y los niños, entre ellos una hija de J.R.P., fueron liberados en forma conjunta sin tener ella y sus compañeras la certeza de que fueran entregados a sus familiares como les decían. Precisamente, los militares “jugaban con esa incertidumbre para generar mayor temor en ellas”, dice la sentencia. Las fichas médicas recuperadas dan cuenta de al menos ocho nacimientos en cautiverio. Varias de las detenidas eran llevadas al despacho del director del penal, Marcos Hidalgo, donde eran abusadas sexualmente. Otra ex detenida-desaparecida declaró que en una oportunidad le solicitó a Hidalgo que sus hijas menores estuvieran con ella, como pasaba con otras internas; él accedió, le llevaron a sus hijas y le dieron otra cama y colchón. “Apenas dejaron las cosas, pasó Hidalgo y le propuso a la testigo que tuviera relaciones con él en compensación de los favores recibidos, también le dijo que si accedía él podía darle la libertad, a lo que la testigo se negó y a partir de ese momento el trato para con ella se endureció”, describe el fallo.

En los fundamentos del fallo, el juez Bejas “consideró importante” la “debida visibilización y consideración” de la violencia de género, “en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino con relación a la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres durante la vigencia del terrorismo de Estado en el país”.

viernes 27 de mayo de 2011

Recién ahora no les pagaremos a Bussi y a Menéndez... ¿?

El ministro de Defensa dio de baja del Ejército a Antonio Bussi y a Luciano Benjamín Menéndez

El Ministro de Defensa de la Nación, Arturo Puricelli, firmó ayer "las resoluciones ministeriales Nº 408 y Nº 409 por medio de las que se dispone la Baja de las filas del Ejército Argentino de los Generales de División (R) Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi", informó esta noche la cartera de Defensa.

"Las resoluciones respectivas indican en los considerandos que, luego de conocidos los fallos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en las causas por las que eran juzgados (Bussi y Menéndez) y por las que se les impusieran las penas de ´Prisión Perpetua e Inhabilitación Absoluta y Perpetua…´, tomó intervención la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, la que opinó que resultaba procedente dictar la baja de ambos individuos como consecuencia de las penas e inhabilitaciones que se les aplicara a los condenados", agrega el comunicado.

"Ambas resoluciones se adoptan en virtud de las leyes y las normativas militares vigentes", concluye el texto firmado por Puricelli.

Pero Menéndez, que ahora está ingresado en un clínica privada, después irá a su casa

lunes 11 de abril de 2011

Confirman en Córdoba procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez

La Cámara Federal de esa ciudad ratificó una decisión de primera instancia contra el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército. En la causa se investigan crímenes en perjuicio de tres víctimas. La medida también alcanza a tres ex policías

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento del ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad cometidos en aquella provincia durante el último gobierno de facto.

Así, los jueces Abel Sánchez Torres, Octavio Cortés Olmedo e Ignacio María Vélez Funes ratificaron un fallo de primera instancia que dispuso aquella medida para Menéndez y para los ex policías Pedro Nolasco Bustos, Jorge Vicente Worona y José Filiberto Olivieri.

En la causa se investigan los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado, en perjuicio de tres víctimas.

En su fallo, los jueces afirmaron que “las víctimas habrían sido detenidas en la intersección de las calles Octavio Pinto y Caraffa el día 2 de junio de 1976 aproximadamente a las 11 horas, e ingresadas forzosamente a un vehículo policial identificable, en el cual fueron trasladadas hasta el lugar donde se les habría dado muerte y donde aparecieron los cuerpos de las víctimas Oliva, Diez y Villanueva, el mismo día y con posterioridad”.

Asimismo, aseguraron que “todos los testimonios vertidos dan por tierra con la versión exculpatoria sostenida por los imputados, la cual no encuentra apoyo en ningún testimonio y la prueba informativa colectada resulta confusa y contradictoria para resolver en beneficio de esos inculpados”.