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martes, 26 de junio de 2012

Casación ratificó prisión perpetua para Videla

La condena quedó firme

La Cámara de Casación confirmó la pena impuesta por un tribunal de Córdoba a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez y otros 28 represores por asesinatos y tormentos.

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la condena a prisión perpetua impuesta al dictador Jorge Rafael Videla, a Luciano Benjamín Menéndez y a otros 28 represores, por un tribunal cordobés que los juzgó por torturas y homicidios de 31 presos políticos durante la última dictadura.

En un fallo firmado por los camaristas Raúl Madueño, Luis María Cabral y Mariano Borinsky, el tribunal penal desestimó los recursos de amparo presentados por las defensas de la treintena de represores para dejar sin efecto las condenas que recibieron por su participación en los asesinatos de presos políticos en la Unidad Penal Nº 1 de Córdoba, en el marco del juicio desarrollado durante 2010.

El 22 de diciembre de ese año, Videla, Menéndez y otros 28 represores fueron condenados a prisión perpetua por ser considerados responsables del fusilamiento de 31 presos políticos entre marzo y octubre de 1976. En el caso del ex presidente de facto, la condena apuntó específicamente a la “imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima” en 31 casos y por 29 homicidios calificados por alevosía.

Entonces, cuando le dieron la palabra antes del veredicto, Videla reiteró que hubo “una guerra interna” y sostuvo la teoría de los dos demonios, para argumentar su versión de la historia reciente y justificar los crímenes del terrorismo de Estado. En el mismo juicio fueron condenados también a perpetua Vicente Meli, Carlos Poncet, Raúl Fierro, Jorge González Navarro, Gustavo Adolfo Alsina, el ex carapintada Enrique Pedro Mones Ruiz y el ex cabo Miguel Angel Pérez, y los policías Luis Alberto Lucero, Calixto Luis Flores, Yamil Jabour, Marcelo Luna y Juan Eduardo Molina.

El juicio analizó los crímenes de lesa humanidad que hasta entonces conformaban dos causas separadas: la que investigaba crímenes cometidos en la Unidad Penitenciaria Nº 1 (UP1) de Córdoba por el fusilamiento de presos políticos que estaban detenidos desde antes del golpe de Estado del 24 de marzo 1976, y que fueron obligados a simular un intento de fuga, y otra por los secuestros y las torturas infligidas a cinco ex policías y al hermano de uno de ellos, delitos perpetrados en el Departamento de Informaciones Policiales (D2).

En enero del año siguiente, en la lectura de los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba sostuvo que los hechos juzgados “se cometieron como consecuencia de la planificación estratégica y táctica emanada de la cúpula militar”, y que “Videla fue el responsable de fijar los objetivos y proveer de infraestructura y medios para la consiguiente cadena de mandos bajo sus órdenes”.

Mientras, en relación con la totalidad de los condenados, los jueces sostuvieron en el fallo que todos formaban parte de la “organización de un plan sistemático integral criminal que, amparado por los mecanismos estatales, tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos”. El fallo afirmó que, dentro de ese plan de aniquilamiento, los condenados cumplieron distintos roles y tareas dentro de la “represión ilegal caracterizada por la discrecionalidad y libertad otorgadas por la Junta de Comandantes (Videla) a los jefes de zona (Menéndez), como así también la libertad al personal militar y policial inferior en sus distintas jerarquías y grados”. En ese contexto, “se advierte allí sin dificultad un nivel horizontal de responsabilidades y la existencia de coautoría mediata. Todos ellos se conocían, se reunían, compartieron cargos como integrantes de la Junta, y en común planificaron y ordenaron la ejecución del plan criminal descripto”, sostuvieron los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobos.

Casación rechazó todos los recursos presentados por las defensas de los condenados contra el veredicto, con lo cual dejó firmes las penas impuestas y que ordenaron además que Videla cumpla la condena en cárcel común. Esta fue la segunda condena a perpetua para el dictador, ya que la primera fue la del Juicio a las Juntas, mientras que mañana dirá sus últimas palabras en el juicio oral por la apropiación de bebés, donde tiene un pedido de condena a 50 años de cárcel.

lunes, 3 de enero de 2011

Videla : le esperan dos juicios en Tucumán

"la patria me lo demandaba"
También serán enjuiciados Menéndez y el "Tuerto" Albornoz

El ex presidente de facto se sentará en el banquillo de los acusados el próximo 15 de febrero, en el marco de la causa "Romero Niklison", por el asesinato de cinco montoneros en 1976. Un mes después, será juzgado por la muerte de Osvaldo De Benedetti, ocurrida en 1978.

El ex presidente de facto, Jorge Rafael Videla, uno de los principales ideólogos del golpe de Estado de 1976 y responsable por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante los "años de plomo" en Argentina, será juzgado por primera vez en Tucumán, desde la reapertura de las causas por esos delitos, a partir del próximo 15 de febrero.
El proceso, que será llevado adelante por el Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF), se enmarca en la causa "Romero Niklison", en la que se investiga el asesinato de cinco personas.
Junto a Videla, también estarán sentados en el banquillo de los acusados Luciano Benjamín Menéndez, ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, y al ex policía Roberto Heriberto "El tuerto" Albornoz.
Otra particularidad del que será el primero de los seis juicios por delitos de lesa humanidad que ya tienen fecha para 2011 en nuestro país, es el hecho de que, por primera vez, el ex gobernador de facto de Tucumán, Antonio Domingo Bussi, por razones de salud, no estará entre los acusados.
Los hechos por los cuales serán juzgados Videla y los otros imputados acontecieron el 20 de mayo de 1976, cuando, en horas del mediodía, se produjo un allanamiento por parte de personal de la Vª Brigada de Infantería y de fuerzas policiales de Tucumán en el domicilio donde vivían María Alejandra Niklison y Gerardo Alfredo Romero, en calle Azcuénaga 1.876, de la Capital provincial.
Momentos antes del allanamiento, en ese domicilio, ubicado en el barrio Echeverría, se encontraban reunidos cinco militantes pertenecientes a la Organización Político-Militar Montoneros de Tucumán, quienes estaban participando de una reunión de conducción de la zona Este. Ellos eran María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra Lamas, alias "Pepo"; Juan Carlos Meneses (cuyo nombre falso era Miguel Angel Gonzalez Cano, oriundo de la provincia de Santa Fe) Atilio Brandsen y Eduardo González Paz, más conocido como "Tomas" o "Martín".
Fuerzas conjuntas del Ejército y de la Policía provincial lanzaron explosivos y tomaron por asalto la casa, ingresaron a la vivienda y, simulando un enfrentamiento, asesinaron a todos los moradores con disparos de arma de fuego. Uno de los ocupantes, Saavedra Lamas, logró escapar de la casa, pero fue asesinado por los mismos agresores al frente de una iglesia cercana.
Testigos relataron que frente del domicilio allanado había camiones del Ejército, vehículos policiales, gran cantidad de efectivos de ambas fuerzas, y muchos vecinos del lugar.
Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron llevados a la Jefatura de la Policía de Tucumán y de allí cuatro de ellos (tres masculinos y un femenino) fueron inhumados en fosas comunes en el Cementerio del Norte de esta ciudad.

Otro juicio, en marzo

Un mes después, el 15 de marzo, también en Tucumán, comenzará el juicio en el marco de la causa "De Benedetti", en la que se investiga la muerte de Osvaldo De Benedetti, ocurrida en 1978 y por la que están acusados Videla, Menéndez, Jorge Eduardo Gorleri, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge González Navarro y Alberto Carlos Lucena.
De Benedetti fue procesado por asociación ilícita y detenido en la Unidad penitenciaria N° 1 de la ciudad de Córdoba, a disposición del Juzgado Federal de Tucumán y del Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 1761/74. En carácter de "rehén", junto a otros presos provenientes de diferentes cárceles del país, De Benedeti fue retirado de dicho establecimiento carcelario el 3 de julio de 1978, por orden del Area 311 y trasladado a la Unidad Penitenciaria de Tucumán donde ingresó en la misma fecha. Posteriormente, y siempre conforme se desprende de las piezas acusatorias, en fecha y hora aún no determinadas con exactitud, pero posiblemente el día 21 de julio de 1978, en un lugar aún no identificado de la provincia Tucumán, De Benedetti habría sido ejecutado por personal militar perteneciente al III Cuerpo del Ejército, en un simulado intento de fuga.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Los condenados, los absueltos, los cargos y las penas

1 Jorge Rafael Videla. Fue director del Colegio Militar, jefe del Estado Mayor del Ejército y comandante en jefe del Ejército. El 24 de marzo de 1976 encabezó, junto a Emilio Massera y Orlando Agosti, el golpe de Estado que derrocó a María Estela de Perón. Juzgado luego del retorno a la democracia cumplió sólo cinco años de prisión efectiva hasta que recibió un indulto del entonces presidente Carlos Menem. En 1998 volvió a la cárcel por una causa de robo de bebés, aunque días después se le concedió el arresto domiciliario. Hace dos años perdió aquel beneficio y fue trasladado a Campo de Mayo. Se lo consideró responsable de las torturas y homicidios de todas las víctimas de la causa UP1. Le dieron perpetua.

2 Luciano Benjamín Menéndez. Entre 1975 y 1979, fue el comandante del III Cuerpo de Ejército, con epicentro en Córdoba y presencia en diez provincias. Como tal, fue el máximo responsable de los delitos de lesa humanidad cometidos en estas jurisdicciones y de la existencia de los centros clandestinos en Cuyo y Noroeste. El propio Menéndez presidía la denominada Comunidad Informativa donde confluían las autoridades de todas las fuerzas de Defensa y Seguridad. Hasta ayer contaba con cuatro condenas a perpetua, que cumplía en el penal de Bouwer. Perpetua.

3 Vicente Meli. Fue jefe de Estado Mayor de la IV Brigada desde junio de 1976 y por lo tanto responsable en las decisiones que se tomaron en la provincia para “eliminar a la subversión”. También acusado de las torturas y homicidios de todas las víctimas de UP1, Meli cumple detención domiciliaria desde 2007. Perpetua.

4 Mauricio Carlos Poncet. Fue jefe de la División Personal (G1) de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Desde allí dirigió la custodia y el trato de los presos políticos. Perpetua.

5 Jorge González Navarro. Como jefe del G5 (Asuntos Civiles) de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, participó en el diseño y coordinación de la represión en Córdoba. Perpetua.

6 Raúl Eduardo Fierro, alias “El Francés”. Fue jefe del grupo de Inteligencia (G2) de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y miembro del Estado Mayor. Algunos sobrevivientes recuerdan haberlo visto en los centros clandestinos La Perla y La Ribera. Perpetua.

7 Gustavo Adolfo Alsina. Fue uno de los jefes de las secciones de la Policía Militar. Participó de los levantamientos carapintadas de Semana Santa, beneficiándose luego con la ley de obediencia debida y con los indultos. Se lo juzgó por tormentos y por el asesinato de René Moukarzel. Perpetua.

8 Enrique Pedro Mones Ruiz. Miembro del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, donde integraba la Compañía de Comando. Se retiró con el grado de teniente coronel. Fue acusado de torturas y por el asesinato dentro del penal de Raúl Bauducco. Perpetua.

9 Miguel Angel Pérez. Miembro del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, es recordado por su testimonio autoincriminatorio en los juicios por la verdad histórica donde confesó haber asesinado a quemarropa a Bauducco en el patio de la cárcel. Perpetua.

10 Marcelo Luna, alias “Piruchín” o “Pibe Pedrota”. Fue parte de la patota del D2 y desde ahí responsable de numerosos casos de torturas y homicidios. También fue visto en el centro clandestino Chalet de Hidráulica. Perpetua.

11 Calixto Luis Flores, alias “Chato”. Hasta 1977 formó parte del personal del centro clandestino D2. Integró una de las brigadas operativas de La Ribera. El año pasado había sido absuelto en la causa Albareda. Perpetua.

12 Yamil Jabour. Policía retirado con grado de comisario mayor. Fue miembro del Comando Libertadores de América y de la patota del D2. Estaba acusado de cuatro casos de torturas y seis homicidios. Perpetua.

13 Alberto Luis Lucero, alias “Cara con Rienda” o “Chatarra”. Fue integrante de grupo calle de la patota del D2 y de la brigada operativa de Pilar. Fue visto también en el Chalet de Hidráulica. Estaba acusado por la aplicación de tormentos a diez detenidos y el asesinato de seis. Perpetua.

14 Carlos Alfredo Yanicelli, alias “Tucán”. Uno de los miembros más recordados de la patota del D2. Con la vuelta a la democracia llegó a conducir la policía provincial durante el gobierno de Ramón Mestre. Fue imputado por diez torturas y seis asesinatos. Perpetua.

15 Juan Eduardo Ramón Molina, alias “Negro”. Fue integrante de la patota de la D2 que torturó a los detenidos de la UP1 que llevaron hasta el centro para interrogarlos. Perpetua.

16 Carlos Hibar Pérez. Militar retirado, imputado por haber revistado en las filas del Regimiento de Infantería Aerotransportada II durante la dictadura. Acusado de torturar a presos políticos. Fue condenado a 14 años de prisión.

17 Juan Emilio Huber. Ex jefe de la Policía Militar 141, órgano que tomó el control de los pabellones de presos políticos en la UP1 a partir de abril de 1976. Se lo acusó por tormentos. 14 años.

18 Hermes Oscar Rodríguez, alias “Salame”. Entre 1976 y 1977 fue el segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 141, además de ser un asiduo visitante de La Perla y de participar en las reuniones de oficiales en donde se decidía la suerte de los detenidos. El que culminó ayer fue el segundo juicio en su contra. 12 años.

19 Víctor Pino Cano. Fue jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, del que dependían las brigadas que participaron del traslado de los detenidos. Se lo acusó por la imposición de tormentos a todos los presos políticos de la penitenciaría y el homicidio de tres de ellos. Cumple detención domiciliaria en el country Tortugas. 12 años.

20 Fernando Martín Rocha, alias “El Tuerto” o “Dardo”. Era oficial principal en el Comando Radioeléctrico. Desde ahí participó en las torturas que sufrieron las seis víctimas de la causa Gontero. 8 años.

21 Miguel Angel Gómez, alias “Gato”. Durante la última dictadura integró el grupo de tareas que funcionó con epicentro en la D2. Los sobrevivientes del centro clandestino lo señalan como uno de los torturadores más feroces. Ya contaba con una condena a 16 años de prisión. 7 años.

22 Mirta Graciela Antón, alias “Cuca”. Señalada por los sobrevivientes del D2 como la encargada de darle el “tiro de gracia” a los policías que eran asesinados por sus propios compañeros, se convirtió ayer en la primera mujer condenada en Córdoba por delitos de lesa humanidad. 7 años.

23 José Eugenio San Julián. Durante la dictadura se desempeñó como jefe de la Región Noroeste de Gendarmería Nacional. Fue acusado de torturar a seis víctimas de la causa Gontero. 6 años.

24 Ricardo Cayetano Rocha. Fue integrante de la patota del D2. Se jubiló de la policía provincial por incapacidad, con el grado de sargento. Estaba acusado en las dos causas que integraron el juicio. Fue absuelto.

25 Osvaldo César Quiroga. Estuvo en las filas del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, donde integraba la Compañía A. Dejó constancia de puño y letra del retiro de los presos políticos Miguel Vaca Narvaja, Arnaldo Toranzo y Gustavo de Breuil, quienes luego serían asesinados. Fue absuelto.

26 Francisco Pablo D’Aloia. Integró las filas del Regimiento de Infantería Aerotransportada II. Estaba acusado de haber participado del traslado de Vaca Narvaja, Toranzo y De Breuil. Fue absuelto.

27 José Antonio Paredes. También del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, estaba acusado por tormentos. Unos días antes del inicio del juicio había sido encarcelado en la prisión de Bouwer. Fue absuelto.

28 Luis Alberto Rodríguez. Integró la patota de la D2 y se retiró de la policía con el grado de comisario mayor. Estaba acusado de imposición de tormentos a cuatro personas. Fue absuelto.

29 Gustavo Rodolfo Salgado. También formó parte de la patota del D2. Fue visto en el centro clandestino La Ribera. Se lo acusó de torturar a las seis víctimas de la causa Gontero. Fue absuelto.

30 Luis David Merlo. Llegó al juicio acusado de ser “El Moro” Merlo, un mítico represor del D2, ya muerto. Alegó que durante la instrucción de la causa se cometió un “error de identidad” entre él y el oficial principal Luis Ricardo Merlo, quien sí habría sido “El Moro”. Fue absuelto.

31 José Felipe Tavip. Médico. Fue el único civil imputado en este juicio, acusado de encubridor por haber fraguado el certificado de defunción de José René Moukarzel. Fue apartado del juicio por razones de salud.

Videla, Menéndez y otros 21 represores condenados a perpetua y otras

 23 condenas y 7 absoluciones (¿?) en el juicio por los fusilamientos de presos políticos en la UP! de Córdoba
Otro Cordobazo para Videla y Menéndez

Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez y otros 21 policías y militares fueron condenados ayer por el Tribunal Oral 1 de Córdoba y deberán cumplir sus penas en la cárcel. Miles de personas se reunieron en la puerta de tribunales para celebrar.
Por Martín Notarfrancesco

Como un reloj que de tanto en tanto detiene sus agujas en ese instante preciso. Es el momento en que un tribunal lee la sentencia que condena a un violador sistemático de derechos humanos, a un terrorista de Estado, a un genocida que lo abandona, para siempre, su mejor compañera, la impunidad. Ayer las agujas del reloj de la historia asomaron por Córdoba y detuvieron su marcha a las 17.49, cuando Jaime Díaz Gavier, presidente del TOF 1, le dijo de frente a Jorge Rafael Videla que estaba condenado a la pena de prisión perpetua y que, además, la debe cumplir en una cárcel común. Luciano Benjamín Menéndez y otros 21 policías y militares también fueron encontrados culpables.

Sol de diciembre y calor mediterráneo. El día arrancó agradable. La intensidad y la temperatura fueron subiendo de la mano de un termómetro que rozó los 35 grados. Sólo faltaba la última palabra de Menéndez, que pidió cerrar la ronda. Los otros 28 imputados pudieron hacerlo el martes. A las 11 de la mañana arrancó la última audiencia del juicio. Luego de la intervención del Cachorro (ver página 4), el tribunal pasó a deliberar, anunciando que el veredicto se leería a las cinco de la tarde.
Un megajuicio

El juicio comenzó el 2 de julio y fue la primera megacausa de Córdoba. Los antecedentes locales se remontan a julio de 2008 y diciembre de 2009, cuando se condenó a Menéndez y otros siete torturadores del centro clandestino La Perla y cinco ex policías del D2, respectivamente.

El juicio que culminó ayer agrupó dos causas: los fusilamientos de 31 presos políticos de la Unidad Penitenciaria 1 –UP1– que fueron asesinados entre abril y octubre de 1976, y el expediente “Gontero”, que esclareció las torturas sufridas por cinco ex policías y el hermano de uno de ellos, el mismo año. En total, el banquillo de acusados albergó a 31 imputados (uno fue apartado por razones de salud). Fueron 63 audiencias, 110 testigos y 34 años de espera. A lo largo de estos años, la causa por el fusilamiento de los ex presos políticos se convirtió en la causa maldita. Pocos confiaban en que pudiese llegar a juicio un expediente que involucraba a la Iglesia Católica y a la misma Justicia federal, que tenía a su disposición a la mayoría de quienes resultaron acribillados.

Existe otra parte de esta causa que no ingresó en este juicio. Es justamente el tramo que involucra a los funcionarios judiciales de entonces. Jueces, fiscales, defensores oficiales y secretarios que permitieron, con acciones y omisiones, que todo suceda. El trámite está a cargo del juez riojano Daniel Herrera Piedrabuena y constituye una puja, por ahora irresuelta.

En el fallo de ayer, el tribunal hizo equilibrio entre los pedidos de la fiscalía y las querellas. Videla, Menéndez y la cadena de mandos inmediata recibieron perpetuas. Lo mismo que el núcleo duro que operó en el D2 de la policía provincial. En líneas generales el clima fue de satisfacción. Pudo verse a muchos ex presos fundirse en abrazos eternos con sus compañeros de celda. Era la primera condena que recibía Videla luego del Juicio a las Juntas.

La mayor sorpresa estuvo en las absoluciones, siete en total. Nadie esperaba tantas y mucho menos que una recayera sobre Osvaldo César Quiroga, un veterano de Malvinas que en 1976 integró una de las secciones del Regimiento de Infantería Aerotransportada II de Córdoba. En cumplimiento de una orden, el 12 de agosto de 1976 retiró a cuatro detenidos de la UP1. Los trasladó atados unos a otros, vendados los ojos y en el piso de un camión. Luego de una parada intermedia, fusilaron a Hugo Vaca Narvaja, Higinio Toranzo y Gustavo De Breuil. El cuarto era Eduardo De Breuil, hermano de Gustavo, a quien le hicieron ver los cuerpos rematados y lo regresaron a la cárcel. En su testimonio recordó que el oficial a cargo del operativo siempre fue el mismo. Quiroga dejó asentada su firma y se responsabilizó de sacar a estos detenidos. Por esta razón nadie comprendió la absolución y tanto la fiscalía como las querellas se mostraron disconformes en este punto, lo que hace presumir un planteo ante la Cámara de Casación.
Las calles

A partir de las tres de la tarde, organizaciones sociales, políticas, juveniles, sindicatos, murgas y ciudadanos de a pie se fueron arrimando al edificio de los tribunales federales. La convocatoria de los organismos de derechos humanos reunió cerca de mil personas, estimaron desde la Policía Federal. Poco antes de las cinco de la tarde se abrieron las puertas para que algunos ingresaran a colmar la sala de audiencias. El Premio Nobel de la Paz en 1980, Adolfo Pérez Esquivel, la rectora de la Universidad Nacional de Córdoba, Carolina Scotto, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, y el intendente de Córdoba, Daniel Giacomino, encabezaban la platea de personalidades presentes. El resto lo siguió por los parlantes y pantallas en la vereda, transpirando la gota gorda.

El tribunal marcó el criterio de revocar todas las prisiones domiciliarias y en los casos de enfermedad ordenó que una junta médica diagnosticara si el paciente puede cumplir la pena en la cárcel. En esta situación se encuentra Menéndez, entre otros.

Después de 34 años Videla sigue esmerado en mostrarse igual. Pero tal vez en algún rincón de su interior se encuentre con ese pasado que vuelve. Ahora, a su celda.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Alegatos de la fiscalía


"Si Primatesta estuviera vivo, estaría aquí sentado"
Alexis Oliva (PRENSARED)

El fiscal Carlos Gonella cuestionó duramente el rol de las instituciones "con alta representatividad social" que fueron "cómplices" del brazo ejecutor militar del terrorismo de Estado, entre ellos la Iglesia Católica y la propia Justicia Federal. "Si hubieran cumplido con el juramento de defender la ley al asumir como magistrados, quizás nosotros no estaríamos acá", reprochó.

En la continuación de los alegatos del Ministerio Público Fiscal en el juicio a Jorge Rafael Videla y otros 30 represores por los fusilamientos de 31 pesos políticos de Córdoba durante 1976, el fiscal general Carlos Gonella cuestionó duramente el rol del Poder Judicial y la Iglesia Católica durante la dictadura militar, al establecer “la complicidad de la sociedad civil, de sectores con alta representatividad social que también tuvieron responsabilidad (…), poderes fácticos que utilizaron a las Fuerzas Armadas para mediante el terrorismo de Estado para desplazar a amplios sectores del pueblo de la vida social”.

Al contextualizar y caracterizar el terrorismo de Estado desplegado durante la dictadura militar, explicó:

“Era una época difícil, en la que sectores de la juventud veían a la violencia como un método de lucha política, pero también había otros sectores que no, pero que pensaban de una forma similar. Era una época compleja. Pero barrieron con todo, con los jóvenes que creían en la violencia y los otros también. Fueron eliminados. Fue una visión totalitaria, destruir al otro, cargarle un mote y destruirlo. Lo que pasó con esta causa es un ejemplo. Qué necesidad tenían de eliminar a estas personas si ya los tenían recluidos en un establecimiento penitenciario. Era destruir a esas personas para demostrar que querían destruir a un grupo disidente. Esto no difiere del nazismo y el estalinismo”.

Respecto a la responsabilidad de los funcionarios de la Justicia Federal al momento de los hechos, dijo:

“En este juicio ha quedado acreditado cómo magistrados y funcionarios de la Justicia de entonces han tenido una actitud cómplice. Un abordaje serio no puede dejar de lado la conducta que tuvieron. Si hubieran cumplido con el juramento de defender la ley al asumir como magistrados quizás nosotros no estaríamos acá. Se hubieran juzgado los primeros hechos de esta masacre pero no hubiera ocurrido nada más. Ustedes recién ahora pueden decir la verdad sobre lo que ocurrió en aquel entonces, porque en aquel entonces se ocultó. Es una paradoja judicial. Acá se trata de terrorismo de Estado, de cómo el Estado se fagocitó la vida de 28 personas que estaban a disposición de la justicia y el Poder Ejecutivo Nacional, con la participación individuos a cargo del poder ejecutivo en forma espuria y la complicidad de los funcionarios de la Justicia. (…) Un testigo de esta causa, Héctor Jerónimo López, fue procesado por denunciar las torturas a que fue sometido. (…) Con el tiempo, terminó recurriendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en un dictamen sobre el caso dice: “El terrorismo de Estado en Córdoba contó con la complicidad del Poder Judicial, a través del Juzgado Federal N°1, con el juez Adolfo Zamboni Ledesma y el secretario Carlos Otero Álvarez”. No lo digo yo, lo dice la Corte interamericana de Derechos Humanos”.

En relación a la Iglesia Católica, el fiscal Gonella expresó:

“También existió complicidad de los representantes de la Iglesia. (…) Hay constancias en esta causa de que (el entonces arzobispo de Córdoba y titular del Episcopado argentino) Raúl Primatesta intervino para gestionar un alivio a los presos, lo cual derivó en que algunos pudieran recibir visitas en Navidad. Pero también se han dicho acá otras cosas. La testigo María Cristina Tobares, refugiada en el ACNUR en Brasil, dijo que monseñor (Paulo Evaristo) Arns (arzobispo de San Pablo) les prestaba refugio, y él les dijo que Primatesta les pedía información sobre los refugiados políticos acá y le reprochaba que prestara las instituciones del Arzobispado de San Pablo para refugiar a subversivos exiliados de la Argentina. Arns los llamó y les dijo que si pensaban volver a Córdoba no lo hicieran porque su vida corría peligro. (…) El libro del periodista Horacio Verbitsky, La mano izquierda de Dios, cita una frase de Primatesta en Nochebuena del 75: ‘Dios va a defender su creación, va a defender el hombre. La mano izquierda de dios es paternal, pero puede ser pesada’. Si no es la ‘mano izquierda’ la orden de Menéndez de reprimir ‘por izquierda’... (…) Si Primatesta estuviera vivo, estaría aquí sentado, no tengo dudas”.

Claramente, se refería al banquillo de los acusados.

Causa Gontero

A continuación, el fiscal Gonella desarrolló la acusación de la causa Menéndez o Gontero, en la que se investigan los secuestros y torturas de seis policías –y al hermano de uno de ellos- acusados de “infiltrados” de las organizaciones guerrilleras: Luis Alberto Urquiza, José María Argüello, Raúl Urzagasti Matorras, Carlos Arnau Zuñiga, Horacio y Oscar Samamé, todos sobrevivientes de su odisea.

“El motivo que llevó a estas seis víctimas a su calvario represivo, fue el de ser tres de ellos estudiantes universitarios. Lo que dio origen al mote de subversivos fue el haber sido estudiantes universitarios”, expresó el fiscal.

Tras describir la persecución ideológica y las circunstancias ilegales de detención y apremios ilegales a los que fueron sometidos en el D2 por sus propios camaradas de armas, Gonella dio por acreditada la “participación responsable” de los acusados.

Además, se refirió a la continuidad dentro de la fuerza policial de algunos de los represores policiales, principalmente el caso de Carlos “Tucán” Yanicelli, quien llegó a integrar el alto mando de la Policía de Córdoba: “El terrorismo de Estado penetró en los procesos democráticos, en este caso cordobés, permitiendo que estas personas acusadas de delitos imprescriptibles ocuparan cargos en una institución encargada cuidar la vida y los bienes de las personas”.

Acto seguido, se refirió a los padecimientos sufridos por el querellante Luis Urquiza, cuando denunció a los ex represores en 1997, siendo Yanicelli comisario mayor y jefe de Inteligencia policial. Ahí le dedicó un reproche a quien era entonces Ministro de Asuntos Institucionales y hoy diputado nacional por la UCR, Oscar Aguad -definido en los documentos filtrados en estos días por Wikileaks como “de centroizquierda”-. “Aguad le dijo a Urquiza que él no iba generar una sangría en la fuerza policial. Hasta le ofreció casa y trabajo a Urquiza, para que no se vaya. Quiso comprar su silencio, cosa que Urquiza no aceptó (…) y se tuvo que exiliar nuevamente en Dinamarca”, relató el fiscal.

martes, 30 de noviembre de 2010

Comenzó el alegato de los fiscales en el juicio a Jorge Rafael Videla

El TOF 1 de Córdoba dio inicio a las exposiciones en el debate contra el ex presidente de facto y otros 30 acusados por delitos de lesa humanidad. La semana pasada, las querellas solicitaron penas de prisión perpetua para Videla y Menéndez

El Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba comenzó a escuchar este martes el alegato del Ministerio Público Fiscal, en el marco del juicio oral contra el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y otros 30 acusados por delitos de lesa humanidad.

Así, ante los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Julio Lascano y José María Pérez Villalobo, presentan sus exposiciones Maximiliano Harabedian y Carlos Gonella.

El Tribunal ordeno un cuarto intermedio hasta el próximo jueves a las 9:30, donde continuarán con los alegatos del Ministerio Público Fiscal.

A continuación, los principales tramos del alegato de Harabedian:

"En primer lugar, voy a referirme a la situación procesal del principal acusado de esta causa, Jorge Rafael Videla. Qué pruebas tiene la Fiscalía para decir que fue el máximo responsable de la elaboración de este plan de eliminación de opositores que tuvo la dictadura militar.  En la cárcel penitenciaria, hubo un antes y un después, narrado por todos los ex detenidos que declararon en esta causa. Hubo un régimen antes y otro después del 24 de marzo. Antes no los sacaron para matarlos y después sí, a pesar de que Videla y Menéndez ya eran autoridad del Ejército y existían las directivas para la lucha contra la subversión. O sea que lo que cambió no fueron las directivas, sino que todo cambió con la llegada a la presidencia de Videla."
 
"Además, Videla fue uno de los impulsores de reglamentación y decretos que ordenaron la lucha contra la subversión en 1975 durante el gobierno constitucional. Voy a citar el libro “La mentira oficial”, de Nicolás Márquez. El autor no es alguien que quiera perjudicarlo a Videla, sino que lo reivindica. Italo Luder (entonces a cargo de la presidencia) cita a los jefes militares para ver qué acciones para la lucha contra la subversión. Videla presenta cuatro soluciones y le aclara que los militares tienen armas y están preparados para matar y morir."

"La primera solución que presenta era un sistema centralizado, riguroso y muy supervisado por la cúpula, control de la superioridad a la inferioridad. Este sistema no era conveniente porque iba a llevar mucho tiempo llevar al éxito en la lucha y no se sabía cuánto tiempo podía tardar. Era un sistema de legalidad. En la otra punta, el que proponía Videla, era un método con libertad de acción no sólo a cada fuerza sino también a cada estamento involucrado en la subversión. Gran independencia y libertad. El método iba a ser cruento pero rápido, aclaraba Videla. Ese método fue el que se implementó después, por eso encuentro importante este libro para fundamentar esta situación."
 
"Directiva 404/75: reserva para la figura del Comandante en Jefe la planificación de la lucha contra la subversión en todo el país. Coloca las cárceles provinciales bajo control de Ejército. Coloca a las brigadas de infanterías de todo el país un rol predominante. Y otorga a las brigadas de infantería aerotransportada la misión de operaciones psicológicas. La orientación de cómo realizarlas se las reserva a la figura de él (Videla), que tenía que orientar a los comandantes de cada lugar en esta acción psicológica."
 
"Otra cuestión. Videla ha confesado su responsabilidad en este juicio. No así en el jucio a los comandantes. Ha dicho que asume toda la responsabilidad de los hechos. La confesión tiene un gran peso probatorio."
 
"¿Habrá tenido poder de disposición sobre los presos de Córdoba también? La tuvo, y no sólo la responsabilidad formal, sino también la real."

"Se advierte cuando (el entonces arzobispo Raúl Francisco) Primatesta intercede ante Videla por los presos de Córdoba, a los que no les dejaban ver a su familia. Se dirige a Videla y la gestión tuvo éxito, porque Videla ordena a través del Tercer Cuerpo, área 311, y la orden se restransmite a laCuarta Brigada y (Vicente) Meli ordena que en Navidad los presos puedan ver a los familiares e incluso se ordenan algunas libertades."

"La sentencia causa 13/85 determina la lucha contra la subversión iba a ser responsabilidad de cada arma. Pero finalmente, todos los hechos de esta causa han sido bajo control del Ejército, el arma a la que pertenecía Videla. Hechos se cometieron bajo órdenes del poder ejecutivo y el Ejército, no hubo desbordes de grupos para policiales y desobediencia de los mandos inferiores. El plan se ejecutó en forma puntillosa de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba. Y se aplicó en todo el territorio nacional. Esto tiene importancia porque los episodios que ocurrieron en la penitenciaría de Córdoba no sucedieron solamente en esta cárcel, sino en otras del país donde no estaban bajo la órbita del Tercer Cuerpo de Ejército."

"Los presos han relatado que en otras cárceles también se les aplicaba el mismo tratamiento que acá: La Plata, Sierra Chica, Chaco, etcétera. Esto está probado también en el juicio a las juntas, como se estableció en el caso de Margarita Belén. En un traslado sin motivo se realizaba un asesinato masivo, que después se encubría, en una operación psicológica, como un enfrentamiento con las fuerzas subversivas."

"Antes del 24 de marzo no había habido denuncias en el exterior por violaciones a los derechos humanos. A raíz de esta campaña llamada “antiargentina” hubo numerosos reclamos de personalidades e instituciones internacionales y nacionales que se dirigían justamente a Videla. Pero ya estaban lanzados en este plan de exterminio y no lo detuvieron. Había una voluntad férrea en lo general de seguir adelante en este programa de exterminio, programa que ideológicamente se lo he atribuido a él incluso desde sus albores."
 
"Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Argentina se dirigía a él y con él lograban en algunas veces algunas medidas. Frente a los innumerables reclamos por violaciones a los derechos humanos, se reunió varias veces con Videla, incluso el vicariato le habla a Videla de personas con problemas de conciencia porque los han obligado a participar en torturas. Esto está en el libro "Iglesia y Derechos Humanos". El Episcopado reclamó a Videla por los presos sin condena ni indagatoria. El dolor de las familias, que nada saben y el paso del tiempo agrava su dolor. Es inadmisible la falta de defensa de los detenidos. Para todo cristiano el fin no justifica los medios."

"En los decretos se hablaba de “aniquilar el accionar de la subversión”. Aniquilar no significaba aniquilar a los subversivos y así lo han reconocido hasta los mismos miembros de la junta, Videla o Massera, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, antes del juicio a los comandantes."

"El argumento de Videla de que no eran crímenes de lesa humanidad porque las víctimas no eran población civil sino combatientes es falaz. La doctrina y la jurisprudencia establecen claramente que incluso un miembro de una fuerza armada y un combatiente irregular pueden ser victimas de delitos de lesa humanidad. En qué casos:  1) Cuando ya se ha rendido, 2) cuando ha sido desarmado y se encuentra prisionero en manos de la autoridad que lo mantiene cautivo, 3) cuando está herido e indefenso. En esos casos son sujetos pasivos de crímenes de lesa humanidad. Es exactamente lo que ocurrió en esta causa."

"Videla dijo en este juicio: “Que fuimos crueles, nadie le dude”. Eso es muy general. Alsina dice que los presos vivían como animales. Reconoce cómo vivían. Ante una pregunta de esta Fiscalía, dijo que a él no le constaba, y que lo había leído cuando en la instrucción leyó las declaraciones de los presos. No le constaba, pero les creyó a los presos. Y después lo volvió a reconocer. Eso le pasa a los que hablan de más. Dijo que en la cárcel comprobó que vivían como animales y que era culpa del Servicio Penitenciario y que así a nadie se lo recupera para la sociedad."

"Las golpizas eran sistemáticas, no fueron un día u otro, eran permanentes."

"La sentencia de la causa 13 establece cuestiones importantes y dignas de destacar sobre la responsabilidad de Videla. Cada arma de las FFAA iba a ser responsable de  la lucha contra la subversión en su ámbito. Todos los hechos  de esta causa ocurrieron dentro de la órbita del Ejército."

"Habla la sentencia que el método empleado en la represión de la subversión fue idéntico en todo el territorio nacional. Esto tiene importancia porque se ha demostrado que los episodios que vivieron los presos  fueron comunes a cárceles de todo el país."

"Sobre el argumento de la cosa juzgada, en la acusación de los fiscales de aquella causa  no están descriptos los hechos de esta causa."

"Se amparan en las directivas del gobierno constitucional (sobre todo en aquel decreto  que ordena aniquilar la subversión). Aniquilar un accionar no significa aniquilar las personas que llevan adelante el accionar."

"Pasaré ahora a referirme a la cadena de mandos, el jefe de estado mayor, Vicente Meli. Las funciones de Meli eran dictar las ordenes para que funcionaria el Estado Mayor, no tiene ninguna sanción en su legajo por incumplir una orden, el debía coordinar las acciones para hacer cumplir la orden que venía de arriba."

"Hay un dato que pinta cual era la cadena de mando que tenia Meli, Jorge De Breuil, relato que lo trasladaron a la cárcel y le hicieron de todo, le quemaron los genitales, el que dio la orden fue Meli, aquí queda de manifiesto el grado de mando que Meli tenía."

"Su involucramiento no solo era formal, sino real. Alsina reconoce como vivían lo presos, dijo que “Vivían como animales” y luego se contradijo varias veces en lo que va del juicio, eso le pasa a los que hablan de mas."

"Esto de los malos tratos no es algo que los presos inventaron acá. Otto dice en esta audiencia que  cuando lo detienen  le encuentran unos volantes en los que se denunciaban malos tratos a los presos en aquel entonces."

"De este jefe dependía la implementación de la orden. De la cuarta brigada bajaba la orden. Pino retransmitía las órdenes. De su legajo surge que el estuvo en esta cadena de mandos al tiempo de los hechos. No había un by pass en las órdenes. El retransmitía. El regimiento de infantería que el comandaba estaba también  en la lucha contra la subversión."

"Quiroga, cuando se defiende del hecho once dice que le llega la orden  de su superior y que después le informa que lo cumplió sin novedad y que después  repreguntaron que paso cuando salió el comunicado."

"Mones Ruiz esta sindicado de ser el responsable de una sección en la cárcel que tuvo protagonismo en los malos tratos de esta causa. El ha dicho que fue muy poco, que había otras secciones  a la cárcel pero los detenidos solo recuerdan a Alsina y a Mones Ruiz. Por algo será. SI iba poco será que cuando iba era terrible y por eso lo recuerdan."

"Hay testigos, por ejemplo De Breuil, que dijo que la sección del teniente Parsic era tranquila y que por eso no tenían problema en que los miraran."

"Alsina. No es nuevo el nombre de él. Lo vienen nombrando hace 25 años. Dice Alsina  que los detenidos  han mentido  cuando dicen que a él le gustaba dar discursos. Que el es un hombre de pocas palabras. .Dice eso el imputado que se ha caracterizado en este juicio por sus largos discursos El dice que la cárcel estaba a cargo del servicio penitenciario. Los documentos de la época dicen que la cárcel estaba bajo el control del ejército. No entiendo como puede negar lo que los mismos documentos del ejército admiten."

"Dice Alsina que los testigos están armados para decir todos lo mismo. Demuestra que no es asì  el hecho, por ejemplo que los testigos no reconocen a los imputados cuando vienen pudiendo haberlos visto en los diarios y en Internet."

"Las mujeres presas han descripto la personalidad de Alsina y la de Mones Ruiz. Dijeron que a Alsina era histérico, impulsivo etc y que Mones Ruiz era serio, discreto de buen porte. Las mujeres suelen ser mejores describiendo la personalidad de los hombres. Fijense que los legajos militares de los mismos dicen lo mismo."

"Carlos Hibar Pérez. Dice que había otros Pérez. El otro Pérez del que hace traer el legajo, salteño, no solamente no es de la sección de Alsina. La testigo Sánchez dijo que el Pérez que las mortificaba tenía una tonada puntana o cuyana. Fíjense que el legajo dice que Carlos Hibar Pérez nació en San Luis. No hay dudas de que se están refiriendo a él no a otro Pérez."

"Miguel Angel Pérez. El testigo Avila cuenta un episodio en el valle de Punilla  y de pronto le parece ver en un negocio de un supermercado al famoso cabo Pérez que los cascaba en la cárcel. El le pregunta a la dueña del mercado  si lo conocía a ese hombre y la mujer le dijo que el apellido era Pérez y que había sido militar."

"Paredes. Bozano dijo que vio como Paredes golpeaba a los detenidos cuando los llevaban a la enfermería."

"Pasaré a hablar ahora del hecho quinto ( Pucheta Sgandurra y Villada)"

"La orden para llevarlos al consejo de guerra viene de la cuarta Brigada. Sasiaiñ. El libro  dice que el traslado lo hizo López. Dependían de Pino. El libro de la morgue  registra su ingreso. El Tercer Cuerpo comunica el hecho de la muerte de siete subversivos. La hora  y el día para sacarlos de la cárcel  para el consejo de guerra  demuestran la falsedad del procedimiento. Ninguna versión oficial coincide. La fiscalía no tiene acreditado quienes fueron los autores materiales del hecho."

Hecho VII

"El día previo a que los saquen a Rossetti de Arquiola y a Funes fue un coronel a sacarlos y no lo dejaron retirarlos porque no tenían una orden. Zamboni  Ledesma tampoco quiso dar la orden."

"Por eso Funes, cuando lo sacan al día siguiente, dice que lo sacan para matarlo  y el testigo Guido cuenta que se fundieron en un abrazo. Ya antes lo habían sacado junto a Vaca Narvaja  y a Bazán les habían dicho que los iban a matar."

"Esto demuestra la planificación. En esa oportunidad el que los traslada es Alsina. Por eso  hay responsabilidad de la cuarta Brigada. Meli da una explicación diciendo que a el le sale el pase 9 días antes. El boletín figura el dicen que sale el pase pero no cuando se efectiviza el pase."

"El dice que apenas llegó a Córdoba, aparte de la mudanza tuvo que revalidar la licencia de paracaidista  que se le vencía. Esto parece razonable ya que si tenemos en cuenta que este crimen fue planificado antes, no tengo pruebas para decir que el intervino en este hecho. Por este hecho la fiscalía va pedir la absolución."

Hecho octavo. La muerte de  Raúl Bauducco

"Mones Ruiz dice que cuando Pérez lo mata a Bauducco él no estaba en el patio
Perez dice que lo mató sin querer. Mones Ruiz dijo que se retiro porque lo habían llamado para que llevara a un detenido. Los documentos dicen que ese día no se tomó declaración a ningún detenido  en la cárcel."

"El director de la cárcel dijo que Mones Ruiz le dijo que no estaba en el patio porque Mones Ruiz  se había ido a hablar con la novia. Ya ha dado por lo menos tres versiones distintas del hecho en el transcurso de estos largos años. Primero dijo que fu un intento de arrebato del arma, después dijo que fue un accidente  por una broma que quiso hacerle."

"Pocas veces vi en un juicio a un acusado con tantas posiciones exculpatorias  juntas. Primero dice que cuando el se fue Pérez no tenía el arma en la mano. Pérez dice que la tenía en la mano por orden de Mones Ruiz. El dice que lo consoló a Pérez  porque estaba muy mal. ¿Es la reacción lógica  para un oficial que ha desobedecido una orden y que lo puede comprometer seriamente?"

"La otra versión es que Pérez lo quiso levantar porque se había golpeado con otros presos y que se  le escapo un tiro por accidente. Es una versión poco creíble por los movimientos que hay que hacer para  montar el arma. Eso demuestra que es un hecho deliberado, no fortuito."

"Lo que quiso hacer fue matar a una persona que no se podía levantar por  los golpes que había sufrido previamente. En la causa Muñoz, el Tribunal puede comprobar que el acto terrorista de Bauducco fue recibir una revista, hecho que después fue desmentido en instrucción."


Sobre la muerte de Rene  Moukarzel

"Hay pocos homicidios con más testigos que este. Alsina dijo que lo dejo esposado en un patio y que lo dejo ahí. Lo que lo respalda en esa versión es Coelho que trabajaba con él.  Es raro que una persona que hasta ese momento no tenía problemas de salud muera por eso y que nadie investigue qué pasó."

"El hecho de Moukarsel fue creatividad de Alsina. No fue una orden superior y sin embargo están imputados por este hecho toda la cadena de comandos que estaba por encima de él.La responsabilidad de Alsina está probada, pero la responsabilidad de la cadena de mando es más complicada."

"Sucedió lo de Moukarsel  en el marco del plan sistemático implementando por Videla hacia abajo hasta llegar a Huber. Los homicidios tienen un móvil. El homicidio de Moukarsel  es difícil de clasificar porque se mezclan la personalidad de Alsina y el contexto histórico que le dieron marco."

"Se dice que el mal es fácil de entender por los motivos que lo mueven. Lo de Alsina sale del móvil. Sale de lo clásico y por eso es muy difícil de comprender para el ser humano."

"Es un mal que no entra en las categorías clásicas del mal. Voy a demostrar que sin el contexto histórico de la época no hubiera podido ocurrir."

"Cuáles son las características propias de su personalidad. Las observaciones  del Ejército dicen en su legajo que de cadete tiene muchas indisciplinas. Decían que era muy impulsivo. Lo reprenden por ser demasiado estricto con sus subordinados. Que tiene altibajos en su conducta, que obra impulsivamente. No podía controlar su conducta. Los altibajos lo llevan a excederse en las sanciones. Huber pidió que se vaya de la policía militar porque no era útil para el cargo."

"En el año 1987 se le diagnostica neurosis y que no puede  ejercerle cargo. El hecho de Moukarsel demuestra que no se puede controlar. Lo vio que recibía algo de un detenido y no se pudo controlar."

"Un neurótico según la doctrina es imputable. Es consciente de lo que hace y tiene consciencia del bien y del mal y tiene una buena lectura de la realidad."

"En el terrorismo de estado se borran los límites entre el bien y el mal entre la verdad y la mentira. El sistema totalitario en hombre queda reducido a un muñeco fantasmal. Si no hubiera tenido Alsina un poder omnímodo, si los detenidos no hubieran estado reducidos a la nada, hubiera podido Alsina hacer lo que hizo con Moukarsel. Por supuesto que no."

"El totalitarismo necesita garantizar la impunidad por sus acciones. Fue el régimen implementado por Videla el que permitió que ocurriera el crimen de Moukarsel."

"El hecho nominado 11, no hace falta mucho esfuerzo para demostrar el hecho, ya que hay un sobreviviente del hecho, el hermano De Breuil quien declaro en este juicio. En el caso de Quiroga, hay elementos para sostener la hipótesis de la fiscalía. El firma el retiro de la cárcel de De Breuil y luego también estuvo en la entrada a la cárcel. El propio protagonista del hecho dice que es mentira el comunicado del Comando del Ejército, con esto queda totalmente demostrada su participación. El testimonio de  De Breuil, debe tenerse en cuenta en toda su declaración, ya que es un testigo sincero."

"Quiroga dice que estuvo a cargo en una sola parte del hecho, pero si vamos a lo que él mismo manifiesta en relación con que estuvo en la firma de los traslados, está claro que estuvo en los dos, porque si no estaría ocultando que había un capitán de mayor jerarquía que el."

"Con relación a D’aloia, la única prueba que existe es que cuando se realiza el traslado y hacen la escala entre el primero y segundo traslado y le preguntan si va a jugar al fútbol el sábado, el dice “cállate que llevo a subversivo”. No suman elementos para solicitar una perpetua sobre este imputado."

"El hecho nominado 13 (último hecho). Un mes antes del hecho ya había sospechas entre los presos de lo que sucedería, porque ya se lo habían dicho a ellos. Balustra dijo, antes de ser retirado, que lo iban a matar. Varios testigos lo dejaron bien en claro en el transcurso de esta audiencia."

"También el testimonio de varios familiares que dejaron en claro las torturas que sufrieron sus familiares. En primer lugar se han oído cuestionamientos a los testigos, afirmando que son terroristas y no victimas. En el sistema penal argentino un terrorista también puede ser victima. Acá pareciera que hay un discurso armado."

"Si el Ejército Argentino hizo una autoadmistía, es porque sabían lo que sucedía."

"Con esto doy  por finalizado mi alegato señor Presidente, para el día jueves se prevé que continué el Dr. Gonella con el análisis de la prueba y posteriormente procederemos a dar el pedido punitivo respectivo para los imputados."

Informe: Natalia Brusa

viernes, 26 de noviembre de 2010

Más querellas piden prisión perpetua para Videla y Menéndez en juicio oral en Córdoba

Representantes de algunas víctimas solicitaron este jueves esa pena al TOF 1 de esa ciudad. Es en el marco del proceso que se le sigue al ex presidente de facto y a otros 30 imputados acusados de delitos de lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba retomó este jueves las audiencias de alegatos en el juicio oral contra el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y otros treinta imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar.

A continuación, las penas solicitadas por las querellas que presentaron su exposición:

De las querellas representadas por los abogados Claudio Orosz, Martín Fresneda, Elvio Zanotti y por la imposición de tormentos y los homicidios de las vìctimas: Pablo Balustra ; Jose Svaguza y Miguel Mozé y José Cristian Funes

Jorge Rafael Videla

“En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima.”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución. Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas, la indefensión de las víctimas y la ausencia de peligro para los autores de su muerte.”

“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos”.
“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”

“Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."
"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley le concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y solicitamos la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Luciano Benjamín Menéndez

“En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la víctima.”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.”
“Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y falta de peligro para los victimarios.”

“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”
“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Vicente Meli

“En los hechos nominados tercero (respecto a Balustra), y decimotercero (haciendo la aclaración que respecto a el solamente por los hechos nominados tercero en relación al representado de los Dres. Zanotti y Luque que ya han adherido a este pedido, caso José Cristian Funes y a nuestros representados en el caso Pablo Balustra exclusivamente), como también por los tres hechos sobre los que alegamos"

Mauricio Carlos Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro

“Por dominio del hecho y por dominio de la voluntad, en un aparato organizado de poder calificados típicamente como imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.
Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”
“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.”

“Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y la condena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Juan Huber y Victor Pino Cano

“En relación con el tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra). Por dominio del hecho y por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder calificados típicamente como imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político la víctima. Cuatro hechos, todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”

“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas. La indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.”
“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que han desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común.  El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años.”
“Por ello, y atento que como correctamente dice Hanna Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalem” al citar la sentencia del caso dice: “…pero en un delito tan enorme y complicado como el que nos ocupa, en el que participan muchos individuos, situados a distintos niveles, y en actividad de muy diversa naturaleza -planificadores, organizadores, y ejecutores, cada cual según su rango-, de poco sirve emplear los conceptos comunes de instigación y consejo en la comisión de un delito. Estos delitos fueron cometidos en masa, no solo en cuanto se refiere a las víctimas, sino también en lo concerniente al número de quienes perpetraron el delito, y a la situación más o menos remota de muchos criminales en relación al que materialmente da muerte a la víctima nada significa, en cuanto a medida de su responsabilidad. Por el contrario en general, el grado de responsabilidad aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus mano un instrumento fatal…” pág 359.

“Solicitamos para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de ley.”

Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, Miguel Angel Perez, Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes

“Con relación al tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra) como autores materiales y por dominio funcional del hecho.”

“Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político. Cuatro hechos, todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”
“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas. Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformó estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por los terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”
“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común. El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años.”

“Concretamente para  Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, oficiales con capacidad de mando sobre sus subordinados y subalternos,  solicitamos la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

“Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes solicitamos la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

“Respecto del imputado Miguel Ángel Pérez y, exclusivamente porque valoramos en su favor que en el transcurso de la audiencia por lo menos ha pedido perdón a las familias de las víctimas, estimamos que la pena en su caso debe ser la de 15 años de prisión, inhabilitación perpetua y absoluta con las accesorias de ley.”

“Con respecto a Carlos  Yanicelli, Miguel  Angel Gomez , Juan Eduardo Molina , Calixto Flores , Yamil Jabour,  Luis Lucero solicitamos tratamiento  en cárcel común, prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua”.

Esta querella no acusa a los policías Ricardo Cayetano Rocha y Marcelo Luna

De la querella representada por la abogada Lyllan Luque, quien fijó la pena pedida por la muerte de José Cristian Funes

“Adhiriendo a todas y cada una de las consideraciones efectuadas previamente respecto a la atribución de responsabilidad por la teoría de dominio del hecho por dominio en aparato organizado de poder, que establece los casos de autoría mediata e inmediata, como la calificación legal dada al hecho tercero, dado que por el séptimo la haré infra.”

“Por el hecho tercero del cual fuera victima José Cristian Funes se solicitan las siguientes condenas atento el mínimo y máximo que el tipo penal permite, teniendo en cuenta que estamos en presencia de un delito que solo pueden cometer funcionarios públicos, contra presos, que en este caso además son perseguidos políticos.”

“15 años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamin Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge Gonzalez Navarro, Víctor Pino Cano, Emilio Juan Huber, Gustavo Adolfo Alsina y Enrique pedro Mones Ruiz.”
“14 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Carlos Hibar Pérez y Miguel Ángel Pérez”
“12 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para José Antonio Paredes.”

“En relación con el hecho nominado séptimo, del que fuera víctima José Cristián Funes, calificado legalmente como homicidio agravado por ensañamiento y la participación de dos o mas personas, según el tipo penal mencionado por el Dr. Orosz, respecto a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge González Navarro, solicitamos la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua con accesoria de ley.”

Alegato de Rubén Arroyo

Tras un cuarto intermedio, presentó su alegato Rubén Arroyo, representante de la familia de la víctima Raúl Augusto Bauducco (hechos III y VIII de la causa). A continuación, parte de su declaración:

“Diego Bauducco y su mujer fueron secuestrados junto a su mujer el 20 de noviembre de 1975. Ella se había recibido de arquitecta a los 24 años. Fueron trasladados a la D2 y allí estuvieron una semana. Ella estaba embarazada de seis meses.”
“Vamos a tener que hablar de aquella Justicia, porque el Ministerio Público le preguntó a Dora Caffieri en este debate si creía en la Justicia. Una pregunta muy oportuna, porque cuando declaró en 1975, nunca se les dijo de qué delitos se los acusaba. Ni con el Código que estaba vigente en aquella época ni con las modificaciones que le hicieron en el año 1981. Ni antes ni después, lo único que se le dijo, según consta en el acta de la declaración indagadora, es que se la indagaba en razón de la actividad delictiva de su marido.”

“Asistida en esa oportunidad por el defensor oficial que después fue camarista, Ricardo Haro, Zamboni Ledesma le preguntó a Bauducco por qué fue allanada su casa y por qué él estaba detenido. Eso lo permitió el defensor Haro.”
“Pero la indagatoria de Dora Caffieri de Bauducco contiene una irregularidad mayor. En el entrelineado se pone entrelíneas ‘la procesada pide audiencia para denunciar los robos que hubo en su casa y además las torturas padecidas’.”
“Ustedes tienen experiencia y no creo que hayan visto que una persona que está siendo indagada tenga que pedir otra audiencia para denunciar los apremios ilegales.”

“Su defensor estaba presente y le aconsejó que no pida esa audiencia porque con la declaración que tenía en la Policía todo iba a ir más rápido.”
“Por eso preguntamos a la Dra. Cristina Garzón de Lascano por qué no se había salvado en interlineado. Y ella dijo que no se acordaba y que era un error administrativo.”
“En ese momento, el Dr. Battiston le pidió que le recordara a la jueza en qué consistía un falso testimonio. Usted dijo que no era necesario.”

“Para mi, la presunción de que un juez conoce el derecho es una presunción que debe demostrar en cada acto de su vida.”
“No era un error administrativo. La  ley dice que debe salvarse cada error, tachadura o agregado en una declaración indagatoria, y eso está penado. Hasta ahora todo ha sido nulo.”

“Llegamos así a abril de 1976. Haro presenta el escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de Bauducco. En la casa no le habían encontrado nada. Le habían encontrado muchas cosas que se las robaron. No encontraron nada de material subversivo.”
“Haro dice que ha quedado demostrada la inocencia de los hechos que se le imputaban, pero ni él sabía qué hechos se le imputaron.”

“A mi no me gusta catalogar a la Justicia en general sino dar nombres en particular de las personas.”
“Otero Alvarez le dice a Zamboni Ledesma que, según escritos periodísticos, Bauducco habría muerto en el penal de San Martín.”

“El juez corrió vista al Registro Civil y al fiscal Ali Fuad Ali para que se extinga la acción penal. Días después, Sasiain se dirige al juez y denuncia lo ocurrido, indicándole qué sección estaba a cargo del penal en ese momento y que el cadáver estaba en la Morgue. Sasiaiñ le pedía al juez que realizara la investigación que el juez nunca hizo. Zamboni no lo consideró necesario.”

“Sasiain, responsable tremendo de todo lo que pasó en el penal, autor de puño y letra del reglamento del 2 de abril sobre el Penal, ese reglamento rigió exclusivamente en la cárcel de San Martín bajo el imperio de Luciano Benjamín Menéndez.”

“Después viene el pedido de sobreseimiento provisorio a ella.”

“Concurren Zamboni Ledesma, Otero Alvarez, su defensor, que ya era Molina, y al advertir que el nombre de su marido ya no estaba con ella pregunta a donde está su marido. Y ante el silencio lo reitera. Entonces, Otero Alvarez va y le dice que su marido fue muerto cuando intentó arrebatarle un arma a un guardia.”

“Dora Caffieri le pidió a la celadora: ‘Por favor lléveme por que me dan asco’.”

“Trasladada a Devoto, le notifican el sobreseimiento provisorio. Apeló y le fue concedido. Cuando llegó a la Cámara, el defensor Molina no la mantuvo y ahí se cierra todo hasta el ’78, cuando consigue salir del país y se lleva a su hijo de dos años a Venezuela.”
“Este tribunal, en esta sentencia, tiene facultades para declarar la nulidad del procesamiento de Dora Caffieri y Raúl Bauducco y decir que ese proceso nulo no afecta su nombre y honor. Porque hasta el día de hoy siguen siendo delincuentes subversivos para el Estado argentino.”

“En plena democracia, Dora Caffeiri, al entrar a Ezeiza, es detenida porque figuraba como delincuente subversiva.”
“Ningún preso, ni los que murieron, ni los que sobrevivieron, fueron absueltos de culpa y cargo.”

“Señores vocales, este juicio que tenemos, según mi parecer, es el juicio más trascendente sobre el terrorismo de estado que hubo en el país. Es el proceso más importante, porque demuestra en forma abrumadora la participación de miembros del Poder Judicial en el terrorismo de estado.”
 “Hasta antes de este juicio se hablaba genéricamente.”
 
“En esta sentencia espero que refleje que 28 de los 30 presos (ni Vaca Narvaja ni Chiavarini) estaban bajo la actuación de la Justicia.”

“Nos va a poner frente a una pregunta vital para mi representado Diego Bauducco; ¿Por qué lo mataron a mi padre? Él no pertenecía a ninguna organización. Sin embargo hay un porqué. ¿Qué hubiera pasado si cuando se produce el primer hecho en el D2  hubieran investigado esas muertes, ¿hubieran ocurrido los nueve hechos posteriores? Probablemente no hubieran ocurrido.”
“La responsabilidad de los jueces, de los fiscales, de los defensores oficiales es ineludible.”

“El hecho de Bauducco fue la única muerte por arma de fuego ocurrida dentro del penal.”

“La dictadura que presidía ese hombre que esta durmiendo acá había reglamentado una pena de muerte. Pero eligieron la forma más cobarde de aniquilar. Tenemos que salvar a nuestras instituciones.”
“La singularidad de este juicio la podemos ver porque no fue la única matanza de presos políticos que hubo en el país. La masacre de Margarita Belén es una donde murieron 22 presos políticos. O el de Las Palomitas, donde murieron once presos políticos.”

“Si no lo hubieron sacado a Sasiaiñ y no hubiesen trasladado a los presos a Sierra Chica quizás las matanzas hubieran seguido.”

“Entró Puga, en 1976. Cuando pedimos que lo citaran a declarar, concurrió al día siguiente, presentó un escrito. Él planteó que como juez no podía ser citado a declarar, porque como juez hablaba por sus sentencias. Apelamos y la Cámara nos dio la razón.

“Noviembre de 1999. El escrito de Puga dice cuatro cosas. Reivindica el Golpe de Estado de 1976. La Justicia dependía de ese nuevo poder revolucionario. Él estaba compenetrado con los propósitos y los estatutos del nuevo poder. El juramento que prestaban los jueces y los funcionarios por los estatutos, lo hacían por temor o por convicción. Otero y Zamboni tenían la convicción de compartir.”
“La secretaria penal del Juzgado Federal N° 3 Mariana Buteler me comentó que su padre, juez en lo Civil de la ciudad de Mendoza, se negó a jurar por los estatutos y no lo mataron. No le pasó nada. Era la convicción y no el temor lo que llevaba a los magistrados a jurar por los estatutos.”

“El secretario Pablo Bustos Fierro, allá por el año 2002, cuando presentábamos nuestros escritos, me dijo  ‘doctor, habría que pensar como era ser juez en esos tiempos’, y yo le contesté mal y le dije que habría que pensar lo que era ser preso en esos tiempos.”
“Un gran profesor de Derecho Penal que tuve en aquellos años, Ricardo C. Nuñez, tuvo el valor de denunciar a todo el Tribunal Superior de Justicia de eso años. Eso deberíamos hacer nosotros.”

“Agradezco al Dr. Gerardo Battistón y al Dr. Miguel Martínez quienes llevaron el peso de este proceso.”

“El día que llevaron a los presos a hacer la requisa en la que murió Bauducco, en el patio, estaba a cargo la guardia de Enrique Pedro Mones Ruiz. Al golpear a Bauducco, él ya venia muy golpeado, quedó semidesvanecido. Miguel Angel Pérez le pidió que se levantara o lo mataba, y sabemos que le pidió autorización a su jefe Mones Ruiz. Éste asintió y le descerrajó un tiro en la cara, en el pómulo derecho. Debe haber pocos homicidios que contengan tantos testigos y tan precisos. Era lo único que tenían para mirar.”

“Es imposible creerle a Miguel Angel Pérez la versión que dio sobre el hecho. Es imposible creer el pedido de perdón que le hizo Pérez a la familia de Bauducco.”
“Mones Ruiz es doblemente criminal, porque era el jefe. Dio varias versiones distintas. En un momento dijo que el no vio cuando Pérez dio el disparo, porque se había ido a hablar con una novia. Después dijo que se había ido a llevar a un detenido. No consta registro que hubiera habido un detenido pedido para ese día. Las versiones son grotescas. Esto hace que el hecho encuadre en el artículo 80.”

“La indefensión y la alevosía. No hay nada que nos haga más vulnerables que la desnudez y en cuanto a la participación de dos o más personas.”
“Veintiséis de los treinta presos estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que Videla, como titular del Poder Ejecutivo, es responsable. Eran rehenes políticos.”

“La Fiscalía se había olvidado de señalar la responsabilidad penal de Videla, de los jueces (Puga era el único vivo), de los fiscales Ali y Cornejo, de Otero Alvarez y de los defensores oficiales Haro y Luis Eduardo Molina.
La fiscal se ofuscó mucho cuando la juez le corrió vista. Se apartó por considerar que ella era secretaria de Haro y sentía violencia moral. Pidió que la jueza desglose la causa para no retrasar el juicio.”

“La jueza también pidió apartarse, porque su marido era abogado de Cornejo. Pero se aparta y luego desglosa la causa. Sin notificar a las partes. Por eso no están acá en este juicio. Les hicieron el favor de que no aparecieran en la foto junto a Videla y a Menéndez en este juicio. Demoraron la causa. Fíjense lo que hizo este tribunal, y no porque quiera halagarlos, que contrasta con las demoras en la instrucción.”

“Lo que hizo la Cámara Federal, esperando el indulto de Menéndez, tomándole declaración a los presos que ya habían declarado en la instrucción.”
“En cuanto a la aplicación de tormentos a Dora Caffieri y Bauducco en la D2 no podemos pedir pena porque no se acreditó el hecho.”
“Padecimientos y tormentos aplicados en la UP1, responsables Mones Ruiz, Gustavo Alsina, 15 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua.”
“Por la muerte de Raúl Bauducco, a Jorge Rafael Videla como autor mediato, a Luciano Benjamín Menéndez, a Víctor Pino Cano. A los tres pedimos cadena perpetua, a cumplir en cárcel común. Pero no una como el penal de San Martín, una que humanamente los contemple como seres humanos, a pesar de su condición de criminales.”

“Perpetua para Miguel Angel Pérez y el teniente coronel Enrique Pedro Mones Ruiz, con inhabilitación perpetua y también en cárcel común.”

“Lo que dije al principio lo quiero decir ahora más tranquilo. Nunca pensé que iba a venir ni que iba a alegar en este juicio. Sigo confiando en los dos colegas que asumieron el peso de este juicio. Creo que esta causa deberíamos agradecer en general a todos los ex presos que sobrevivieron y nos permitieron conocer estos horrores. Especialmente a Fermín Herrera, que logró en Rawson que lo escuchara un juez federal y se abriera esta causa.”

“Queda en mandos de este tribunal señalar quiénes fueron los asesinos y aplicar las condenas.”
 “Y, por último, anular los procesamientos de Dora Caffieri y Raul Bauducco en la causa Muñoz y reivindicar el buen nombre y honor de ellos y de todos los presos que fueron asesinados sin oportunidad de defenderse.”

Al cierre de la jornada, declaró Miguel Ceballos, el último representante de las querellas. Al comenzar su exposición agradeció al ex presidente Néstor Carlos Kirchner por haber sido "el impulsor de la realización de estos juicios". Coincidió con las penas impuestas con las demás querellas.

Luego de finalizado, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo 30 de noviembre, donde comenzará su alegato Maximiliano Harabedian y después será el turno de Carlos Gonella, ambos representantes del Ministerio Público Fiscal.

Informe: Natalia Brusa