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martes, 26 de junio de 2012

Casación ratificó prisión perpetua para Videla

La condena quedó firme

La Cámara de Casación confirmó la pena impuesta por un tribunal de Córdoba a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez y otros 28 represores por asesinatos y tormentos.

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la condena a prisión perpetua impuesta al dictador Jorge Rafael Videla, a Luciano Benjamín Menéndez y a otros 28 represores, por un tribunal cordobés que los juzgó por torturas y homicidios de 31 presos políticos durante la última dictadura.

En un fallo firmado por los camaristas Raúl Madueño, Luis María Cabral y Mariano Borinsky, el tribunal penal desestimó los recursos de amparo presentados por las defensas de la treintena de represores para dejar sin efecto las condenas que recibieron por su participación en los asesinatos de presos políticos en la Unidad Penal Nº 1 de Córdoba, en el marco del juicio desarrollado durante 2010.

El 22 de diciembre de ese año, Videla, Menéndez y otros 28 represores fueron condenados a prisión perpetua por ser considerados responsables del fusilamiento de 31 presos políticos entre marzo y octubre de 1976. En el caso del ex presidente de facto, la condena apuntó específicamente a la “imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima” en 31 casos y por 29 homicidios calificados por alevosía.

Entonces, cuando le dieron la palabra antes del veredicto, Videla reiteró que hubo “una guerra interna” y sostuvo la teoría de los dos demonios, para argumentar su versión de la historia reciente y justificar los crímenes del terrorismo de Estado. En el mismo juicio fueron condenados también a perpetua Vicente Meli, Carlos Poncet, Raúl Fierro, Jorge González Navarro, Gustavo Adolfo Alsina, el ex carapintada Enrique Pedro Mones Ruiz y el ex cabo Miguel Angel Pérez, y los policías Luis Alberto Lucero, Calixto Luis Flores, Yamil Jabour, Marcelo Luna y Juan Eduardo Molina.

El juicio analizó los crímenes de lesa humanidad que hasta entonces conformaban dos causas separadas: la que investigaba crímenes cometidos en la Unidad Penitenciaria Nº 1 (UP1) de Córdoba por el fusilamiento de presos políticos que estaban detenidos desde antes del golpe de Estado del 24 de marzo 1976, y que fueron obligados a simular un intento de fuga, y otra por los secuestros y las torturas infligidas a cinco ex policías y al hermano de uno de ellos, delitos perpetrados en el Departamento de Informaciones Policiales (D2).

En enero del año siguiente, en la lectura de los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba sostuvo que los hechos juzgados “se cometieron como consecuencia de la planificación estratégica y táctica emanada de la cúpula militar”, y que “Videla fue el responsable de fijar los objetivos y proveer de infraestructura y medios para la consiguiente cadena de mandos bajo sus órdenes”.

Mientras, en relación con la totalidad de los condenados, los jueces sostuvieron en el fallo que todos formaban parte de la “organización de un plan sistemático integral criminal que, amparado por los mecanismos estatales, tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos”. El fallo afirmó que, dentro de ese plan de aniquilamiento, los condenados cumplieron distintos roles y tareas dentro de la “represión ilegal caracterizada por la discrecionalidad y libertad otorgadas por la Junta de Comandantes (Videla) a los jefes de zona (Menéndez), como así también la libertad al personal militar y policial inferior en sus distintas jerarquías y grados”. En ese contexto, “se advierte allí sin dificultad un nivel horizontal de responsabilidades y la existencia de coautoría mediata. Todos ellos se conocían, se reunían, compartieron cargos como integrantes de la Junta, y en común planificaron y ordenaron la ejecución del plan criminal descripto”, sostuvieron los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobos.

Casación rechazó todos los recursos presentados por las defensas de los condenados contra el veredicto, con lo cual dejó firmes las penas impuestas y que ordenaron además que Videla cumpla la condena en cárcel común. Esta fue la segunda condena a perpetua para el dictador, ya que la primera fue la del Juicio a las Juntas, mientras que mañana dirá sus últimas palabras en el juicio oral por la apropiación de bebés, donde tiene un pedido de condena a 50 años de cárcel.

domingo, 3 de julio de 2011

Procesados jerarcas de la dictadura por las violaciones a mujeres en CCD

Bussi y Menéndez, dos abusadores sexuales

En un fallo inédito, un juez tucumano analiza la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y por primera vez procesó a dos ex jefes militares por los sometimientos sexuales contra las detenidas en el penal de Villa Urquiza.

 Por Mariana Carbajal

Por primera vez dos altos jerarcas de la última dictadura militar, Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi, fueron procesados como “partícipes necesarios” por la violencia de género perpetrada contra todas las mujeres detenidas en un centro clandestino de detención que funcionó en el penal de Villa Urquiza, en Tucumán, y por las violaciones sexuales sistemáticas sufridas por una adolescente de 19 años alojada en ese lugar, que logró sobrevivir y ha quedado con terribles secuelas físicas por aquellos ultrajes cometidos cada día por al menos ocho carceleros, entre ellos el entonces director de la cárcel, y que se repetían incluso cuando les advirtió que había quedado embarazada producto de aquellos ataques. Uno de sus violadores la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo. Todavía tiene las marcas de las mordeduras (ver aparte).

El fallo fue dictado por el juez federal N 1 de Tucumán, Daniel Bejas. La sentencia es relevante porque analiza exhaustivamente la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y pone en evidencia, en línea con la Convención de Belem do Pará, que por su condición de mujeres además de haber sido víctimas de delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones y tormentos agravados –como los demás detenidos varones–, habrían sufrido una violencia específica en razón de su sexo, lo que habría agregado un plus al daño generado por los delitos de que fueron víctimas.

El fallo que se conoce ahora fue firmado el 19 de mayo por el juez Bejas, a cargo de la instrucción de la causa “Fernández Juárez, María Lilia y Herrera, Gustavo Enrique s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad” (Expediente n 133/05 y causas conexas), en la que se investigaron las violaciones a los derechos humanos cometidas en el penal de Villa Urquiza, de San Miguel de Tucumán, donde funcionó un centro clandestino durante la última dictadura militar. El magistrado procesó a 13 ex represores, entre ellos Menéndez, en su condición de comandante del III Cuerpo de Ejército en el momento de los hechos investigados, y Bussi, entonces comandante de la V Brigada de Infantería del Ejército, con jurisdicción en las provincias de Tucumán, Jujuy y Salta. Menéndez y Bussi eran las máximas jerarquías de la última dictadura desde Córdoba hacia el norte del país. Bejas les imputa un abanico de delitos. Las acusaciones incluyen violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejámenes, torturas agravadas, tormentos seguidos de muerte y homicidio agravado, en perjuicio de al menos 33 varones y 10 mujeres. Lo novedoso es que tanto Bussi como Menéndez fueron procesados, además, como “partícipes necesarios” de la violencia de género que sufrieron las mujeres detenidas, y del delito de violación sexual agravada en grado reiterado (artículos 119 y 122 del Código Penal) en perjuicio de S.A.N., una adolescente que tenía 19 años cuando fue llevada al centro clandestino que estaba en el penal tucumano.

Puntualmente, el magistrado declara en el punto 7º de la sentencia que “las mujeres alojadas en el Penal de Villa Urquiza durante la vigencia del terrorismo de Estado habrían sido víctimas de actos que califican como las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer (art. 1 y 2 de la Convención de Belén do Pará), correspondiendo al Ministerio Público Fiscal ahondar su investigación a fin de visibilizar tales hechos en forma particular y específica” (ver aparte). La violencia de género es considerada dentro del delito de tortura.

La prueba testimonial recolectada en la instrucción determinó que las mujeres eran alojadas en un pabellón del penal de Villa Urquiza cercano al sector de la Panadería. Allí, destaca la sentencia, “habrían sido víctimas de numerosos y variados actos de violencia de género”. Algunas de ellas estaban embarazadas y otras con sus hijos. Según el testimonio de presos comunes, “habrían sido objeto de particulares maltratos, abusos y delitos sexuales”. Varias de las detenidas permanecían en celdas de aislamiento. Una de ellas, J.R.P., declaró que fue llevada al centro clandestino estando embarazada, y permaneció los primeros días incomunicada en una celda sola con régimen de aislamiento, a la que llegó en “un estado deplorable, ya que venía de haber sido torturada”. Contó que después le permitieron estar junto a su hija de ocho meses, que estaba en la cárcel con otros niños. Destacó que era “permanentemente torturada psicológicamente” y que “jamás estando embarazada” recibió atención ni trato adecuado a su situación. La mayoría de las detenidas, consideradas “peligrosas subversivas”, fueron luego trasladadas a la cárcel de Devoto, en la ciudad de Buenos Aires, y los niños, entre ellos una hija de J.R.P., fueron liberados en forma conjunta sin tener ella y sus compañeras la certeza de que fueran entregados a sus familiares como les decían. Precisamente, los militares “jugaban con esa incertidumbre para generar mayor temor en ellas”, dice la sentencia. Las fichas médicas recuperadas dan cuenta de al menos ocho nacimientos en cautiverio. Varias de las detenidas eran llevadas al despacho del director del penal, Marcos Hidalgo, donde eran abusadas sexualmente. Otra ex detenida-desaparecida declaró que en una oportunidad le solicitó a Hidalgo que sus hijas menores estuvieran con ella, como pasaba con otras internas; él accedió, le llevaron a sus hijas y le dieron otra cama y colchón. “Apenas dejaron las cosas, pasó Hidalgo y le propuso a la testigo que tuviera relaciones con él en compensación de los favores recibidos, también le dijo que si accedía él podía darle la libertad, a lo que la testigo se negó y a partir de ese momento el trato para con ella se endureció”, describe el fallo.

En los fundamentos del fallo, el juez Bejas “consideró importante” la “debida visibilización y consideración” de la violencia de género, “en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino con relación a la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres durante la vigencia del terrorismo de Estado en el país”.