martes, 27 de diciembre de 2011

Séptimo juicio para Menéndez sobre el CCD "La Perla"

Entre los acusados están el ex carapintada Ernesto “El Nabo” Barreiro y el capitán Héctor Vergez, jefe de La Perla.

El cuarto juicio oral y público en Córdoba por delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado durante la dictadura será un “megajuicio”. Las razones son varias: será la séptima vez que el represor Luciano Benjamín Menéndez se siente en el banquillo, con sus seis condenas anteriores a prisión perpetua. Le harán compañía el ex mayor carapintada Ernesto “El Nabo” Barreiro y el capitán Héctor Vergez, jefe de interrogadores y jefe, respectivamente, del centro clandestino La Perla. La mayoría de las víctimas cuyos casos serán juzgados estuvieron secuestradas en ese campo de exterminio cordobés y para dar testimonio de ello declararán unos 300 testigos, algunos de los cuales vendrán desde el exterior. La fecha de inicio para este megaproceso sería el 12 de junio.

“Será un juicio paradigmático, aunque en Tribunales lo llaman Menéndez III, para nosotros es el que corresponde a La Perla, pero en realidad, además de ese expediente que es enorme, se sumarían otros nueve”, explicó a Página/12 el abogado querellante Claudio Oroz, que representa a varias víctimas, sus familiares, a Hijos y a la Asociación de Familiares de Ex Detenidos-Desa-parecidos de Córdoba. La Justicia Federal confirmó ayer la realización del juicio que apuntará a juzgar las violaciones a los derechos humanos cometidas en La Perla entre 1975 y 1978. La fecha del inicio del proceso oral y público fue resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1, integrado por Jaime Díaz Gavier, José Vicente Muscará y Julián Falcucci, cuya primera audiencia se realizará desde las 10 en el edificio de los Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba.

Antes del comienzo se sumarían otras causas, pero lo que ya está elevado a juicio involucra a 32 víctimas de la represión, en tanto que junto a Menéndez se encuentran imputados otros 16 represores. Los fiscales serán Maximiliano Hairabedián y Carlos Gonella, en tanto que está previsto la convocatoria de unos 250 testigos, que serían más cuando se adjunten los demás expedientes, como vaticinó el abogado Oroz. Algunos testigos que vienen del extranjero son Piero di Monte y Graciela Geuna. Di Monte ya declaró en anteriores juicios que “somos prueba del infierno en que ellos (por los represores) eran los dioses, y La Perla una fábrica de muerte”. Ese campo, por el que pasaron unas tres mil víctimas, tuvo muy pocos sobrevivientes y Susana Graciela Geuna es una de ellos. Por eso pudo contar, y volverá a hacerlo, cómo el propio Menéndez presenciaba los fusilamientos en ese centro clandestino. La mujer fue secuestrada en junio de 1976, cuando tenía apenas 20 años, y el suyo fue uno de los primeros y muy detallados testimonios del terrorismo de Estado, brindado inicialmente en Madrid ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos.

“Si se llega a acumular todas las que pretendemos, los casos serían unos 150, si agregan la causa Acosta hay decenas de víctimas que, en su mayoría, son sobrevivientes”, analizó Oroz. Entre esas víctimas también está Tomás di Toffino, conocido como Tití, el compañero de Agustín Tosco en la conducción del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba. El abogado especuló con que un juicio de estas dimensiones se prolongaría por más de un año.

Será la primera vez que se siente entre los acusados El Nabo Barreiro. Gabriel Mayorga tenía 16 años, pero se acuerda que quien le aplicó picana fue el teniente primero Ernesto Guillermo Barreiro, “quien me decía que era agente de la CIA”. Fue vocero de los carapintada que se alzaron en Semana Santa de 1987, escapó a los Estados Unidos en 2004, lo detuvieron por haber mentido cuando ingresó al país y fue deportado en octubre de 2007. El abogado Oroz fue uno de los que detectaron su paradero luego de la fuga.

También estará en el banquillo su jefe en La Perla, Vergez, que fue el creador de los Comandos Libertadores de América, la versión cordobesa de la Triple A. Casi todos llegan presos al juicio, salvo Menéndez, que sufrió un infarto y goza del arresto domiciliario, aunque los querellantes plantearán que está en condiciones de participar de las audiencias.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Videla, Harguindeguy y Menéndez, procesados por el asesinato de Angelelli

Tres ex generales y un obispo muerto

Es la primera causa que involucra al entonces ministro del Interior, Albano Harguindeguy. El juez concluyó que el entonces obispo de La Rioja fue asesinado para acallar sus denuncias sobre violaciones a los derechos humanos.

El dictador Jorge Rafael Videla, su ex ministro Albano Harguindeguy y el ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, fueron procesados con prisión preventiva por el homicidio del ex obispo riojano Enrique Angelelli en 1976. El juez federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, consideró probado que el siniestro que le costó la vida a Angelelli fue un “accidente automovilístico provocado”, en respuesta a las denuncias por los asesinatos de religiosos en la localidad de Chamical. El religioso tenía en su poder al momento del asesinato documentación sobre crímenes de la dictadura que terminó en el despacho de Harguindeguy, entonces ministro del Interior, quien a diferencia de Videla y Menéndez todavía no fue condenado en ninguna causa.

La decisión del juez federal de La Rioja incluyó además al ex segundo jefe del escuadrón de tropas en Chamical, Luis Estrella, y al ex comisario y por entonces jefe del Servicio de Informaciones de la policía riojana, Juan Carlos “la Bruja” Romero. Por los cargos jerárquicos que ocupaban en la estructura represiva ilegal, los cinco procesados fueron considerados autores mediatos de homicidio calificado y asociación ilícita agravada.

El magistrado consideró probado que la dictadura hizo inteligencia sobre sacerdotes que trabajaban con sectores pobres y con campesinos que luchaban por sus tierras y que el crimen de Angelelli se enmarcó “en un intento por evitar que las denuncias por violaciones a los derechos humanos y asesinatos tomaran estado público, sobre todo en el exterior, ya que el religioso cordobés tenía llegada a altas jerarquías de la Iglesia en distintos lugares del mundo”.

“Previo a la muerte de monseñor Enrique Angelelli existía un cuadro de persecución a ciertos sectores de la Iglesia Católica, que se exteriorizaban desde años anteriores al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, lo que es corroborado por distintos testimonios y, como se señalara anteriormente, concluyeron en los homicidios de Longueville, Murias, Pedernera y de monseñor Angelelli”, advirtió el juez en una extensa resolución de 120 carillas, dictada a 35 años de los hechos. Los sacerdotes Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murias habían sido asesinados en Chamical el 18 de julio de 1976 junto con el laico Wenceslao Pedernera. Angelelli intentaba desentrañar los crímenes y llevaba “una carpeta con información que había recopilado”, escribió el juez, y agregó que el obispo “temía por su vida” porque “era perseguido por la policía provincial”.

El accidente provocado en el que murió Angelelli ocurrió el 4 de agosto de 1976. El vehículo, una camioneta Fiat 125 que manejaba el propio obispo, fue siniestrado cerca de la localidad de Punta de los Llanos. Su acompañante, el ex sacerdote Arturo Pinto, resultó herido, pero sobrevivió. En el mismo año, el primero de la dictadura, la Justicia local cerró el caso en la interpretación de que se trató de un accidente. El expediente se reabrió tras el retorno de la democracia en 1984, cuando comenzó a investigarse el homicidio, pero volvió a ser archivado a raíz de la sanción de las leyes de punto final y obediencia debida.

Herrera Piedrabuena consideró probado, en base al testimonio de Pinto, entre otros, que la camioneta Fiat 125 fue arrinconada por otro vehículo. Testigos que acudieron al lugar confirmaron la presencia de policías y personal civil de inteligencia del Ejército, que estaba bajo la órbita del procesado Menéndez, que “apuntaban con Itakas” para que los pobladores se alejaran. El magistrado relató también que, antes de partir desde Chamical rumbo a La Rioja, el sacerdote Pinto había hecho revisar el vehículo en una estación de servicio, por lo cual “la camioneta estaba en perfectas condiciones para viajar”. Partieron a las 14.30 por la Ruta Nacional 38 y tomaron por un “camino viejo de la ruta” para evitar ser “hostigados”. Según el relato de Pinto, un vehículo blanco se acercó en la misma dirección que el que conducía Angelelli y realizó una maniobra “intencionalmente brusca por el lado izquierdo, provocando que volcara”.

El procesamiento de Videla, Menéndez y Harguindeguy incluye una resconstrucción de la obra pastoral de Angelelli, con citas de sus sermones y testimonios sobre el trabajo que realizaban los sacerdotes provinciales para evitar que los campesinos fueran expropiados de sus tierras por grandes empresas. Angelelli había viajado en abril de 1976 para entrevistarse con Harguindeguy en Buenos Aires y pedir la libertad del párroco de la localidad de Olta, Eduardo Ruiz, y mantenía reuniones con altas jerarquías de la Iglesia, ante quienes planteaba una y otra vez sus denuncias, tal como surge de la correspondencia con monseñor Vicente Zazpe. “Era clara la amenaza de que la represión que se estaba llevando a cabo en la Argentina alcanzara trascendencia internacional”, concluyó el juez para explicar el móvil del crimen.

Menéndez y otros represores acusados por delitos sexuales en Mendoza

Procesados por violadores

La Cámara Federal de Mendoza procesó al ex titular del Tercer Cuerpo de Ejército y a tres policías como autores mediatos de las violaciones a mujeres secuestradas. Consideraron que “esa práctica sistemática” estaba avalada por la jefatura.

La Cámara Federal de Mendoza procesó al general Luciano Benjamín Menéndez y a otros tres represores como autores mediatos de las violaciones sexuales sufridas por mujeres secuestradas en esa provincia durante la dictadura. Para el tribunal, “la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención”. La decisión histórica de imputar a un oficial superior, como el ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, por su lugar jerárquico en la cadena de mandos se inscribe en línea con un documento difundido el mes pasado entre jueces y fiscales por la Unidad Especial de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, en el que sostuvo que no hacían falta órdenes explícitas para responsabilizar por ese delito a los superiores de los perpetradores directos, dado que la “práctica sistemática” estaba avalada por las jerarquías militares.

Los procesados por la Sala B del tribunal de apelaciones mendocino, además de Menéndez, son represores que actuaron en el Departamento de Informaciones (D2) de la policía de Mendoza. Se trata del comisario Juan Agustín Oyarzábal, ex subjefe del D2, del subcomisario Armando Osvaldo Fernández y del oficial Eduardo Smaha Borzuk. Los cuatro estaban procesados en primera instancia por privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios, pero se habían beneficiado por una falta de mérito en cuanto al delito de violación. La Cámara revocó esa decisión de instrucción y consideró que también deben rendir cuentas por las violaciones. El tribunal los responsabilizó por los delitos padecidos al menos por tres mujeres que estuvieron cautivas en el D2.

Para la Cámara cuyana, los delitos sexuales integraron el “plan sistemático y generalizado de violación de derechos humanos” de la dictadura. Por ese motivo deben ser considerados delitos de lesa humanidad, y por ende imprescriptibles. “Conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad”, explicaron. Para el tribunal, ello “no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos”, criterio que hasta el momento venía adoptando la mayor parte de los tribunales de instrucción, “sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad sexual de la víctima”.

“Surge en principio de la investigación desarrollada que las agresiones sexuales que se cometieron en los centros clandestinos contra las personas allí detenidas fueron continuas, reiteradas y masivas”, advirtieron los jueces. Las violaciones “formaban parte, al igual que los golpes, la picana eléctrica, las vejaciones, etcétera, del conjunto de prácticas criminales que, como hechos aberrantes, integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado por los altos mandos militares para lo que denominaron ‘la lucha contra la subversión’, y que fue replicado en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan en todo el país”, explicaron.

El plan sistemático “incluyó una práctica que afectó principalmente a las mujeres, la violencia de género y la violencia sexual, y que no habría afectado de este modo sistemático a los detenidos varones”, sostuvieron. “Si bien las violaciones habrían sido sufridas también por varones, las principales víctimas fueron mujeres, a las que se les infringió otro tipo de violencia sexual”, escribieron, y ejemplificaron con “la desnudez forzada y violencia que tienen que ver con particularidades biológicas de la mujer como su carácter de gestante: embarazos forzados y abortos forzados”, agregaron. Las sobrevivientes “señalan la frecuencia de los ataques”, que demuestran que “los delitos contra la integridad sexual fueron integrantes del ataque sistemático, implementado contra sectores de la población civil, en particular contra las mujeres”.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Sin Bussi ni Menéndez, comienza otro juicio oral por crímenes de la última dictadura en Tucumán

El juicio por los homicidios de Juan Carlos Aguirre y Margarita Susana Azize Weiss durante la dictadura militar comenzará el próximo jueves en los tribunales federales de Tucumán, luego de un par de postergaciones y sin dos de los principales imputados, Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal resolvió separar a los dos represores del juicio, luego de recibir sendos informes médicos sobre el mal estado de salud de ambos.

Tanto el ex gobernador de facto en Tucumán como el ex jefe del III Cuerpo del Ejército fueron revisados por peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinaron que no están en condiciones físicas de afrontar el proceso.

El médico forense Cristian Rando envió sendos informes al presidente del Tribunal, Gabriel Casas, en el que precisa que tanto Bussi, de 85 años, como Menéndez, de 84 años, "no se encuentran en condiciones físicas apropiadas para ser sometidos a proceso judicial en ninguna de sus modalidades, sea presencia física o teleconferencia".

El facultativo revisó a Menéndez en el domicilio donde se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en la provincia de Córdoba, mientras que a Bussi lo vio en el sanatorio privado donde estuvo internado luego de sufrir un accidente casero.

En tanto, Bussi, también fue revisado por el perito psiquiátrico Marcelo Gustavo Rudelir, quien se pronunció en iguales términos que Rando.

Los miembros del tribunal, Casas, Carlos Enrique Jiménez Montilla y Jaime Díaz Gavier consideraron atendibles las recomendaciones de los especialistas y resolvieron separar a los imputados de la causa judicial "en atención a la contundencia de las conclusiones de los mencionados informes".

No obstante la separación ordenada, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal dispusieron que se efectúe un monitoreo bimestral a ambos imputados mediante exámenes médicos, a los efectos de constatar su estado de salud y la evolución.

En consecuencia, sólo afrontará el proceso judicial el ex policía provincial Roberto "El Tuerto" Albornoz, quien está acusado por los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de libertad y homicidio agravado en perjuicio de Aguirre y Azize Weiss, cargo que también pesaban sobre Bussi y Menéndez.

Las audiencias del juicio se realizarán en la sede judicial de Crisóstomo Alvarez y Chacabuco, en la capital tucumana, los jueves y viernes desde las 9.30, aunque de ser necesario se habilitarán otros días y horarios.

Además, el Tribunal autorizó la transmisión en vivo de los tramos más importantes del juicio oral, aunque hasta el momento no se confirmó si algún canal hará uso de ese derecho.

En la acordada se habilita la transmisión en vivo del inicio del juicio, los alegatos y la lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Bussi y Menéndez : genocidas aptos, pero no para juicios

Los ex militares Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez no se encuentran en condiciones físicas apropiadas para a un juicio oral.

Lo anterior, en ninguna de sus modalidades, presencial o por videoconferencia y según dos informes elaborados por un perito del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consignó un reporte del Centro de Información Judicial (CIJ).

Los informes habían sido solicitados por el Tribunal Oral Federal de Tucumán, que tiene previsto dar inicio a partir del 24 de noviembre próximo un juicio oral en el que, además de Bussi y Menéndez, también se encuentra imputado el ex policía Roberto Heriberto Albornoz.

En la causa, Menéndez, Bussi y Albornoz están acusados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de libertad y homicidio agravado, en perjuicio de Juan Carlos Aguirre y Margarita Susana Azize Weiss, completó el reporte del centro de prensa del Poder Judicial.

martes, 8 de noviembre de 2011

Inicio del primer juicio en San Juan por delitos de lesa humanidad

Menéndez y Olivera, acusados

Entre los doce represores juzgados por la desaparición, entre otras, de la ciudadana francesa Marie Ane Erize figuran el ex jefe del Tercer Cuerpo condenado en Córdoba y el mayor retirado que fraguó documentación para ser liberado en Italia.

 Por Ailín Bullentini

Más de una docena de represores, incluido quien fue el jefe del Tercer Cuerpo del Ejército durante la última dictadura militar, Luciano Benjamín Menéndez, comenzaron a ser juzgados ayer en San Juan, en el marco del primer proceso oral por delitos de lesa humanidad que se desarrolla en esa provincia. La mitad de los imputados, no obstante, está prófuga. “Estaban todos detenidos, pero la Cámara de Casación de Mendoza les revocó la prisión preventiva a fines de 2010. Cuando la Justicia sanjuanina los citó a declarar por otras causas, descubrió que estaban prófugos”, explicó a este diario uno de los fiscales del juicio, Germán Bermejo. Junto a su compañero, Dante Vega, solicitaron durante la primera audiencia la anulación del privilegio de prisión domiciliaria del que gozan dos de la media docena de imputados que no se fugó.


El tribunal, integrado por los jueces mendocinos Héctor Cortez y Alejandro Piña y el puntano Luis Fourcade, analizará los casos de torturas, detenciones ilegales, de-sapariciones y homicidios de 60 personas, que integraron, en etapa de instrucción, cuatro causas ahora unificadas. “La unificación de las causas es conveniente porque, en primer lugar, permite analizar de una manera más eficiente la sistematicidad del sistema represivo en la provincia en un nivel macro, panorámico –explicó Bermejo–. También sirve para proteger a los testigos, sobre todo a los sobrevivientes, de la reiteración de situaciones traumáticas.”


Entre los casos analizados figuran la desaparición y torturas a la modelo argentino-francesa Marie Ane Erize y del militante montonero José Alberto Carbajal, muerto en una sesión de torturas; y las detenciones ilegales y torturas de Hugo Ricardo Bustos, la actual jueza penal Margarita Camus –hija del ex gobernador Eloy Camus–, el actual gobernador, José Luis Gioja; su hermano y senador César Gioja; el juez provincial Abel Soria Vega y el sindicalista de UPCN y diputado nacional electo José Villa. Se prevé que el proceso oral dure un año y que declararán alrededor de 300 testigos. Las cuatro causas unificadas abrazan, según informó el fiscal, al 40 por ciento de las víctimas que el terrorismo de Estado dejó en la provincia. “Se esperan, por lo menos, dos juicios más”, pronosticó.


En este caso, es Menéndez quien carga con la mayor cantidad de acusaciones en relación con las 60 causas analizadas. Fue el único de los seis imputados que no están prófugos que presenció la primera audiencia, ayer, vía teleconferencia. Se encuentra en Córdoba, cumpliendo una de las seis condenas a prisión perpetua que obtuvo desde que comenzaron los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina. Los otros cinco acusados son Jorge Antonio Olivera, jefe de Inteligencia; los subalternos Osvaldo Benito Martel, Daniel Gómez, Alejandro Víctor Lazo y quien era jefe de la Policía Federal, Horacio Julio Nieto. Este último es defendido en el juicio por el reconocido defensor de militares Eduardo San Emeterio. Ayer, la Fiscalía pidió que a Martel y a Lazo se les revocara el beneficio de prisión domiciliaria.


Los militares retirados Carlos Malatto, Juan Francisco Del Torchio, Gustavo De Marchi, Eduardo Cardoz, Jorge Horacio Páez y Eduardo Vic y el entonces jefe de la policía provincial Juan Carlos Coronel están prófugos. Todos habían sido detenidos a mediados de 2010 por el juez federal de San Juan Leopoldo Rago Gallo, “La Cámara de Casación de Mendoza los liberó en octubre de ese año, En agosto pasado los volvieron a citar para tomarles declaración indagatoria, pero nunca aparecieron”, denunció Bermejo. La Fiscalía solicitó la captura internacional. Aún no hay novedades de sus paraderos, a excepción del de Malatto, que se encuentra en Italia. La Justicia argentina ya pidió su extradición.

domingo, 9 de octubre de 2011

Luciano Benjamín Menéndez el represor con más condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.

Luciano Benjamín Menéndez ostenta el triste récord de ser, hasta el momento, el represor con más condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.
 
Menéndez, alias "Cachorro" y comandante del III Cuerpo del Ejército desde septiembre de 1975 hasta septiembre de 1979, tuvo el control operativo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la zona 3 y fue responsable de todos los centros clandestinos de detención que funcionaron en las provincias que abarcaba el sector, es decir, Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán.

El represor no fue beneficiado por la Ley de Obediencia Debida y se hallaba inculpado en cerca de 800 causas. En 1988 fue procesado por 47 casos de homicidio, 76 de tormentos, 4 de ellos seguido de muerte y 4 sustracciones de menores, pero la Corte Suprema lo desprocesó entonces en conformidad con la Ley de Punto Final.

En 1990, el entonces presidente Carlos Menem lo indultó días antes de que se iniciara el juicio en su contra.

A mediados de 1998, se reabrió una causa penal por 30 fusilamientos y asesinatos de presos políticos cometidos en 1976 y Menéndez fue detenido por unos días, por negarse a declarar en esta causa, aunque fue dejado en libertad poco después.

Finalmente, la justicia llegó, diez años después, al ser sentenciado en Córdoba, el 24 de julio de 2008, por los secuestros, torturas y asesinatos de Hilda Flora Palacios, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo, miembros del Partido Revolucionario de los Trabajadores abatidos en un operativo montado por el Tercer Cuerpo en diciembre de 1977.

Luego le llegó el turno ante la justicia tucumana, que el 28 de agosto -también de 2008- lo condenó por la desaparición del ex senador provincial justicialista Guillermo Vargas Aignasse, hecho ocurrido en 1976, en la madrugada del golpe de Estado.

Durante este proceso, también fue condenado Antonio Domingo Bussi, entonces jefe militar de Tucumán.

A fines de 2009 en Córdoba, Menéndez fue condenado por tercera vez, en esta oportunidad por el secuestro, tortura y asesinato del comisario Ricardo Albareda, además por los secuestros, tormentos y lesiones graves en perjuicio de otros perseguidos políticos.

El 18 de mayo de 2010, un tribunal tucumano volvió a condenarlo por los padecimientos de 22 personas en el centro clandestino de detención que funcionó en la ex Jefatura de Policía.

Poco después, el 22 de diciembre de 2010, la justicia cordobesa lo condenó por la muerte de 31 presos políticos alojados en la Unidad Penitenciaria San Martín (UP1) de la ciudad de Córdoba, ocurridos en 1976 bajo el paraguas de la Ley de Fugas, además del secuestros y torturas en contra de un civil y cinco miembros del entonces Departamento de Informaciones Policiales (D2).

En este juicio, acompañó a Menéndez en el banquillo de los acusados el máximo responsable de la ex dictadura y entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, Jorge Rafael Videla.

La hasta ahora última condena la recibió el 23 de marzo de 2011, un día antes de recordarse los 35 años del golpe militar, cuando la justicia tucumana lo sentenció por "homicidios doblemente agravados y violación de domicilio" en la causa Romero Niklison, en la que se investigan los asesinatos de cinco personas.

Las víctimas fueron María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra, Juan Carlos Meneses, Eduardo González Paz y Atilio Bransen.

Menéndez tuvo la posibilidad de hablar antes de conocerse el fallo y desde el country de Yerba Buena, donde permanece alojado por razones de salud, defendió por videoconferencia la tesis de "una guerra" que viene sosteniendo en cada juicio que afronta.

domingo, 3 de julio de 2011

El desgarrador relato de una mujer que fue violada sistematicamente

Una atrocidad sin límites

Una ex detenida desaparecida en el penal tucumano de Villa Urquiza, entonces de 19 años, contó cómo era abusada y torturada al mismo tiempo por los carceleros. Quedó embarazada por esas violaciones. Tras el parto en cautiverio, nunca supo del bebé.

 Por Mariana Carbajal

El testimonio más desgarrador, en el marco de tanto horror ocurrido en el penal de Villa Urquiza es, tal vez, el de S.A.N. Ex detenida desaparecida, tenía 19 años cuando fue secuestrada y trasladada al centro clandestino, donde sufrió violaciones sexuales en forma sistemática casi diariamente por parte de los miembros de la “patota” que comandaba el comisario Marcos Fidencio Hidalgo, jefe de la cárcel. Incluso, la amenazaban con ser mordida por perros si se resistía. Como consecuencia de los abusos sexuales quedó embarazada, tuvo la criatura en cautiverio, se la arrancaron de los brazos y nunca más supo de ella.

S.A.N. fue secuestrada en julio de 1975. Regresaba desde su trabajo a su casa, en Tucumán. Antes de ser llevada a Villa Urquiza, pasó por la comisaría del Parque 9 de Julio y la Jefatura de Policía, donde fue sometida a torturas.

En Villa Urquiza la alojaron en una “celda chiquita”, le ataron las manos y quedó tirada en el piso. Ese primer día no le dieron agua ni comida ni tuvo contacto con nadie. “Después de ese primer día entran a la celda dos personas, la sacan y la llevan a otro lugar, allí la desnudan y la empiezan a manosear mientras le tiraban agua, uno de los hombres que pasa primero se saca la camisa, se desnuda y le ordena que lo toque, que lo manosee, y él hacía lo mismo con ella mientras la viola por la cola, al tiempo que la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo, riéndose de tal situación”, describe la sentencia dictada por el juez federal N 1 de Tucumán, Daniel Bejas (ver nota central).

De su relato surge que fue violada por otros miembros de la patota de Hidalgo, entre ellos el cabo Miguel Carrizo, y por el propio jefe del penal. “Hidalgo era uno de los más violentos en las violaciones”, afirmó. Después de todo eso la regresan en muy mal estado a la celda. Desde esa primera vez, todas las noches volvía a ser sometida en iguales circunstancias por las mismas personas a violaciones y vejaciones. S.A.N. recordó que el cabo Carrizo se ponía una peluca y que en el lugar en donde la abusaban había una mesa donde era sometida. La mujer precisó que “después de un tiempo quedó embarazada, aproximadamente en el mes de septiembre”, y que a pesar de comunicar dicha situación la continúan violando aproximadamente hasta los cinco o seis meses de gestación. A partir de esa fecha quedó totalmente recluida sin tener contacto con nadie.

La sentencia describe que durante el embarazo nunca recibió asistencia médica. El parto se desencadenó aproximadamente en mayo o junio de 1976 y estando sola en la celda se le rompe la bolsa y ante sus gritos vino Carrizo. “Era de noche y hacía frío, la sacaron de la celda y la llevaron a un salón, donde le soltaron las manos y le sacaron la venda”, sigue el fallo. Las personas que la atendieron estaban con capuchas, el parto se realizó en un colchón en el piso, le ordenaron que pujara cuando vinieran las contracciones. S.A.N. contó que nació una criatura viva, que lo sabe porque escuchó su llanto. Ella permanecía acostada en el piso mientras dos personas vestidas de policías le agarraban las manos, inmediatamente después del nacimiento envolvieron al recién nacido, del que nunca supo el sexo, en una colcha y el médico o enfermero que realizó el parto se lo llevó. Quedó en ese lugar por un rato y le volvieron a vendar los ojos, colocándole ese día y los posteriores una medicación para que no tuviera leche. Hidalgo y Carrizo están muertos: por esa razón no fueron procesados.

S.A.N. no fue llevada a la cárcel de Villa Devoto como otras ex detenidas-desaparecidas. Un tiempo después la sacaron de la celda. La trasladaron y la arrojaron de un camión y cayó cerca de un cañaveral al borde de la ruta. Contó que comenzó a caminar y luego a correr, estaba pelada, sucia y así llegó al Parque 9 de Julio. Al verla así paró una ambulancia y la llevaron al Hospicio el Carmen, un hospital neuropsiquiátrico, y le preguntaron si tenía historia clínica, y qué era lo que le había pasado. Ella no quería responder nada. Al día siguiente, al despertar tuvo miedo debido a que estaba lleno de policías y militares y se escuchaban ruidos de helicópteros.

S.A.N. todavía sufre las secuelas que le dejó aquel infierno: declaró en la causa que le molestan los ruidos de hierros o ruidos de helicópteros, vive actualmente encerrada en su casa y le cuesta comunicarse con la gente. Tiene secuelas físicas de lo sucedido durante su cautiverio, problemas en los intestinos, las marcas de las mordeduras de los perros, tumores y coágulos en la zona abdominal y una fisura en la pelvis.

Procesados jerarcas de la dictadura por las violaciones a mujeres en CCD

Bussi y Menéndez, dos abusadores sexuales

En un fallo inédito, un juez tucumano analiza la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y por primera vez procesó a dos ex jefes militares por los sometimientos sexuales contra las detenidas en el penal de Villa Urquiza.

 Por Mariana Carbajal

Por primera vez dos altos jerarcas de la última dictadura militar, Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi, fueron procesados como “partícipes necesarios” por la violencia de género perpetrada contra todas las mujeres detenidas en un centro clandestino de detención que funcionó en el penal de Villa Urquiza, en Tucumán, y por las violaciones sexuales sistemáticas sufridas por una adolescente de 19 años alojada en ese lugar, que logró sobrevivir y ha quedado con terribles secuelas físicas por aquellos ultrajes cometidos cada día por al menos ocho carceleros, entre ellos el entonces director de la cárcel, y que se repetían incluso cuando les advirtió que había quedado embarazada producto de aquellos ataques. Uno de sus violadores la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo. Todavía tiene las marcas de las mordeduras (ver aparte).

El fallo fue dictado por el juez federal N 1 de Tucumán, Daniel Bejas. La sentencia es relevante porque analiza exhaustivamente la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y pone en evidencia, en línea con la Convención de Belem do Pará, que por su condición de mujeres además de haber sido víctimas de delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones y tormentos agravados –como los demás detenidos varones–, habrían sufrido una violencia específica en razón de su sexo, lo que habría agregado un plus al daño generado por los delitos de que fueron víctimas.

El fallo que se conoce ahora fue firmado el 19 de mayo por el juez Bejas, a cargo de la instrucción de la causa “Fernández Juárez, María Lilia y Herrera, Gustavo Enrique s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad” (Expediente n 133/05 y causas conexas), en la que se investigaron las violaciones a los derechos humanos cometidas en el penal de Villa Urquiza, de San Miguel de Tucumán, donde funcionó un centro clandestino durante la última dictadura militar. El magistrado procesó a 13 ex represores, entre ellos Menéndez, en su condición de comandante del III Cuerpo de Ejército en el momento de los hechos investigados, y Bussi, entonces comandante de la V Brigada de Infantería del Ejército, con jurisdicción en las provincias de Tucumán, Jujuy y Salta. Menéndez y Bussi eran las máximas jerarquías de la última dictadura desde Córdoba hacia el norte del país. Bejas les imputa un abanico de delitos. Las acusaciones incluyen violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejámenes, torturas agravadas, tormentos seguidos de muerte y homicidio agravado, en perjuicio de al menos 33 varones y 10 mujeres. Lo novedoso es que tanto Bussi como Menéndez fueron procesados, además, como “partícipes necesarios” de la violencia de género que sufrieron las mujeres detenidas, y del delito de violación sexual agravada en grado reiterado (artículos 119 y 122 del Código Penal) en perjuicio de S.A.N., una adolescente que tenía 19 años cuando fue llevada al centro clandestino que estaba en el penal tucumano.

Puntualmente, el magistrado declara en el punto 7º de la sentencia que “las mujeres alojadas en el Penal de Villa Urquiza durante la vigencia del terrorismo de Estado habrían sido víctimas de actos que califican como las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer (art. 1 y 2 de la Convención de Belén do Pará), correspondiendo al Ministerio Público Fiscal ahondar su investigación a fin de visibilizar tales hechos en forma particular y específica” (ver aparte). La violencia de género es considerada dentro del delito de tortura.

La prueba testimonial recolectada en la instrucción determinó que las mujeres eran alojadas en un pabellón del penal de Villa Urquiza cercano al sector de la Panadería. Allí, destaca la sentencia, “habrían sido víctimas de numerosos y variados actos de violencia de género”. Algunas de ellas estaban embarazadas y otras con sus hijos. Según el testimonio de presos comunes, “habrían sido objeto de particulares maltratos, abusos y delitos sexuales”. Varias de las detenidas permanecían en celdas de aislamiento. Una de ellas, J.R.P., declaró que fue llevada al centro clandestino estando embarazada, y permaneció los primeros días incomunicada en una celda sola con régimen de aislamiento, a la que llegó en “un estado deplorable, ya que venía de haber sido torturada”. Contó que después le permitieron estar junto a su hija de ocho meses, que estaba en la cárcel con otros niños. Destacó que era “permanentemente torturada psicológicamente” y que “jamás estando embarazada” recibió atención ni trato adecuado a su situación. La mayoría de las detenidas, consideradas “peligrosas subversivas”, fueron luego trasladadas a la cárcel de Devoto, en la ciudad de Buenos Aires, y los niños, entre ellos una hija de J.R.P., fueron liberados en forma conjunta sin tener ella y sus compañeras la certeza de que fueran entregados a sus familiares como les decían. Precisamente, los militares “jugaban con esa incertidumbre para generar mayor temor en ellas”, dice la sentencia. Las fichas médicas recuperadas dan cuenta de al menos ocho nacimientos en cautiverio. Varias de las detenidas eran llevadas al despacho del director del penal, Marcos Hidalgo, donde eran abusadas sexualmente. Otra ex detenida-desaparecida declaró que en una oportunidad le solicitó a Hidalgo que sus hijas menores estuvieran con ella, como pasaba con otras internas; él accedió, le llevaron a sus hijas y le dieron otra cama y colchón. “Apenas dejaron las cosas, pasó Hidalgo y le propuso a la testigo que tuviera relaciones con él en compensación de los favores recibidos, también le dijo que si accedía él podía darle la libertad, a lo que la testigo se negó y a partir de ese momento el trato para con ella se endureció”, describe el fallo.

En los fundamentos del fallo, el juez Bejas “consideró importante” la “debida visibilización y consideración” de la violencia de género, “en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino con relación a la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres durante la vigencia del terrorismo de Estado en el país”.

viernes, 27 de mayo de 2011

Recién ahora no les pagaremos a Bussi y a Menéndez... ¿?

El ministro de Defensa dio de baja del Ejército a Antonio Bussi y a Luciano Benjamín Menéndez

El Ministro de Defensa de la Nación, Arturo Puricelli, firmó ayer "las resoluciones ministeriales Nº 408 y Nº 409 por medio de las que se dispone la Baja de las filas del Ejército Argentino de los Generales de División (R) Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi", informó esta noche la cartera de Defensa.

"Las resoluciones respectivas indican en los considerandos que, luego de conocidos los fallos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en las causas por las que eran juzgados (Bussi y Menéndez) y por las que se les impusieran las penas de ´Prisión Perpetua e Inhabilitación Absoluta y Perpetua…´, tomó intervención la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, la que opinó que resultaba procedente dictar la baja de ambos individuos como consecuencia de las penas e inhabilitaciones que se les aplicara a los condenados", agrega el comunicado.

"Ambas resoluciones se adoptan en virtud de las leyes y las normativas militares vigentes", concluye el texto firmado por Puricelli.

Pero Menéndez, que ahora está ingresado en un clínica privada, después irá a su casa

lunes, 11 de abril de 2011

Confirman en Córdoba procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez

La Cámara Federal de esa ciudad ratificó una decisión de primera instancia contra el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército. En la causa se investigan crímenes en perjuicio de tres víctimas. La medida también alcanza a tres ex policías

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento del ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad cometidos en aquella provincia durante el último gobierno de facto.

Así, los jueces Abel Sánchez Torres, Octavio Cortés Olmedo e Ignacio María Vélez Funes ratificaron un fallo de primera instancia que dispuso aquella medida para Menéndez y para los ex policías Pedro Nolasco Bustos, Jorge Vicente Worona y José Filiberto Olivieri.

En la causa se investigan los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado, en perjuicio de tres víctimas.

En su fallo, los jueces afirmaron que “las víctimas habrían sido detenidas en la intersección de las calles Octavio Pinto y Caraffa el día 2 de junio de 1976 aproximadamente a las 11 horas, e ingresadas forzosamente a un vehículo policial identificable, en el cual fueron trasladadas hasta el lugar donde se les habría dado muerte y donde aparecieron los cuerpos de las víctimas Oliva, Diez y Villanueva, el mismo día y con posterioridad”.

Asimismo, aseguraron que “todos los testimonios vertidos dan por tierra con la versión exculpatoria sostenida por los imputados, la cual no encuentra apoyo en ningún testimonio y la prueba informativa colectada resulta confusa y contradictoria para resolver en beneficio de esos inculpados”.

lunes, 4 de abril de 2011

Salta : se inicia el juicio oral

Será este martes 5 de abril, en Salta. 
En el proceso se investiga la desaparición de Miguel Ragone, ex gobernador de esa provincia, y un caso de homicidio. Será juzgado Luciano Benjamín Menéndez, ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, junto a otros siete acusados
El Tribunal Oral Federal de Salta dará el martes 5 de abril, a partir de las 9, al juicio oral por el secuestro y desaparición de Miguel Ragone, ex gobernador de esa provincia, donde será juzgado Luciano Benjamín Menéndez, ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, junto a otros siete acusados.

En el proceso también se investiga el homicidio del comerciante Santiago Arredes y las lesiones sufridas por Margarita Martínez de Leal.


Además de Menéndez, están procesados Carlos Alberto Mulhall, ex jefe del Ejército en Salta; Miguel Gentil, ex jefe de la Policía de Salta; Joaquín Guil, ex jefe de Seguridad de la Policía; Jorge Héctor Zanetto, ex vocero de la Triple A, y los ex policías Andrés del Valle Soraire, Pedro Javier Herrera y Raúl Nelson Herrera.

martes, 29 de marzo de 2011

Piden revertir absoluciones de tres acusados del juicio a Videla

Los querellantes Vaca Naravaja y Martínez interpusieron un recurso de casación contra el fallo que absolvió a Pino Cano, Quiroga y D`Aloia.os abogados querellantes, Hugo Vaca Naravaja y María Elba Martínez, interpusieron hoy el recurso de casación contra el fallo que absolvió a Víctor Pino Cano, Osvaldo Quiroga y Pablo D`Aloia, acusados de cometer crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar.

Así lo confirmó el abogado Hugo Vaca Narvaja, que actuó como querellante en la causa en la que se juzgó el fusilamiento en un fraguado intento de fuga en la Unidad penitenciaria número (UP1) de su padre, Miguel Hugo Vaca Narvaja, junto a Higinio Toranzo y Gustavo de Breuil, el 12 de agosto de 1976.

En el recurso interpuesto, los letrados rechazaron el fallo absolutorio a los acusados emitido por el Tribunal Oral Federal número 1 (TOF1), integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobo, en diciembre último.

En ese sentido consideraron como un "silogismo fallido" la decisión del tribunal, al sostener que si "sí había un plan sistemático (de extermino), en un territorio determinado: la UP1 que estaba a cargo de la IV Brigada, donde se realizaban traslados que encubrían fusilamientos; que Quiroga integraba la IV Brigada; que realizó traslados que terminaron en fusilamientos, y que Quiroga no puede resultar absuelto".

Vaca Narvaja y Martínez precisaron que en la declaración del militar durante el juicio, "se detectan con claridad falsedades que el Tribunal no advirtió en sus fundamentos", como que es "falso que desconociera la identidad de las víctimas, puesto que firma que las retira, concretamente en el legajo de Miguel Hugo Vaca Narvaja".

"Sabe que eran cuatro, confiesa como los traslada, como los `acondiciona`. Sabía su identidad, pues eso es lo que firmó. No puede aceptarse que Quiroga ignorara quién era Vaca Narvaja, menos aún recién llegado del Operativo Independencia, y menos aún con la trascendencia pública de su hermano Fernando, uno de los dirigentes de Montoneros".

"Omisión". Señalan más adelante que el tribunal "omite considerar que Quiroga no solamente era parte de la estructura que retiraba estos detenidos, sino que avaló y acompañó todas las circunstancias, como el hostigamiento a Vaca Narvaja sobre el padre o la referencia a la colega María Luisa Montaldo, militante reconocida en esos tiempos que luchaba contra loteos fraudulentos".

"Quiroga, que estaba bajo la órdenes de Pino Cano, sabía con quién estaba y para qué estaba, vino de Tucumán para ello y logró su asenso en diciembre de 1976 al grado de capitán".

"Otra prueba que se omite es la despedida que el mismo Vaca Narvaja realiza diciendo: "hasta la victoria siempre compañeros, me van a fusilar", y descarta que "el `preocupado Quiroga`, es ascendido en diciembre de ese mismo año y en la hoja 1 de su legajo dice: "Folio 6. Ascenso de teniente primero a capitán. 31 de diciembre de 1976."

"Este hombre -añaden-, que dijo haber sido criado en la verdad, utilizó su posibilidad de poder honrar a la verdad como imputado y mintió. Este oficial del Ejército Argentino, sin embargo, no rechazó las leyes de impunidad como hubiera correspondido a todo verdadero soldado de la patria".

También rechazan en la casación lo sostenido por el TOF1, al indicar que "es falso que los traslados se produjeran durante la noche, en condiciones irregulares, ocultando o falseando la identidad del militar que los retiraba frente a las autoridades penitenciarias".
"Dice el Tribunal que un ejército actuaba en horas hábiles, y era legal, y otro en horas inhábiles, y era clandestino.

Un absurdo que no encuentra justificación alguna en las constancias de la causa. La sentencia en este punto se torna absolutamente arbitraria. Además, Quiroga se reconoce como un cuadro operativo de la Cuarta Brigada, encargado de la aplicación del plan sistemático descripto por el Tribunal", agregaron los letrados.

Asimismo sostienen que hubo una "indebida fundamentación, lógica sentencia, silogismo incorrecto, fundamentación en afirmaciones contradictorias, que devienen irreversiblemente en fundamentación arbitraria subjetiva", lo que permitió la absolución de los imputados cuando la querella había solicitado la pena de prisión perpetua para los imputados.

jueves, 17 de marzo de 2011

En Tucumán, piden cárcel común para los represores Albornoz y De Cándido

Entidades de derechos humanos apelaron la excarcelación en la causa Jefatura

Los abogados de andhes, FADETUC y la abogada de familiares de desaparecidos, Laura Figueroa, presentaron el lunes 14 de marzo, ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, un Recurso Extraordinario solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el reciente fallo que revocó la prisión efectiva de los condenados por delitos de Lesa Humanidad, Roberto H. Albornoz y Luis Armando De Cándido.

Los querellantes consideraron que hay arbitrariedad manifiesta en dicha resolución de la Cámara de Casación.

Tanto Albornoz como De Cándido fueron condenados en el juicio llevado adelante por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán en 2010, por delitos de Lesa Humanidad cometidos contra 22 víctimas en el Centro Clandestino de Detención, Jefatura de Policía, durante la última Dictadura Militar.

Los querellantes plantearon la medida en base a que ambos represores fueron encontrados penalmente responsables de gravísimos crímenes calificados de Lesa Humanidad en función de las circunstancias probadas en debate oral sobre el nivel de participación criminal de los mismos; destacándose en el escrito el riesgo procesal cierto que se desprende de la excarcelación de los represores, dada la actividad remanente de la estructura de poder represor a nivel nacional y local, con el consecuente riesgo que ello implica para víctimas y testigos.

También se tuvo en cuenta la vulnerabilidad del régimen de prisión domiciliaria advertido durante el proceso judicial, así como la declaraciones de Juan Martín, Fote, Homquist, Aldeco y Clemente, entre otros, sobre la actitud de Albornoz quien amenazó y amenaza constantemente a testigos y víctimas del Terrorismo de Estado. Se destacó, además, que otros testigos advirtieron la aptitud de De Cándido (alta formación en inteligencia) de poner en riesgo cierto la ejecución de la sentencia.
 
La condena del TOF y su revocación parcial

 Es importante destacar que el 8 de Julio de 2010 el TOF dictó sentencia en la causa condenando a Albornoz a prisión perpetua y a Luis De Cándido a 18 años de prisión ordenando para ambos el traslado a la unidad penitenciaria de Villa Urquiza, a efectos de neutralizar el riesgo procesal que implica la situación de ambos condenados por delitos de lesa humanidad.

Por su parte, la sala III de la Cámara de Casación Penal decidió “anular parcialmente la sentencia exclusivamente en lo referido la revocación de la prisión domiciliaria de Albornoz y la orden de detención de De Candido, y ordenar que, hasta que la sentencia condenatoria quede firme, los imputados continúen con el régimen dispuesto con anterioridad al juicio oral”. Esto significa que, desconociendo los motivos esgrimidos por el TOF para la prisión efectiva, la Cámara Nacional de Casación Penal deja en libertar al represor De Cándido y permite al represor Albornoz volver a la prisión domiciliaria, de la cual, según surgió del juicio oral, ya se burló anteriormente.

En la presentación del Recurso Extraordinario, los querellantes indicaron que “inteligir que estos ex miembros de la fuerza policial con contactos firmes dentro de la estructura de poder, no representan un riesgo procesal a los efectos de la ejecución de la sentencia de autos, es desconocer lo sucedido durante el debate oral y omitir la valoración adecuada de la prueba producida y su aptitud convictiva, extremos requeridos en aras de garantizar el debido proceso de las partes”.

La resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal se presenta manifiestamente lesiva de los derechos y garantías fundamentales. Por eso, los abogados recordaron “el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados… para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado”.

La anulación parcial de la sentencia emitida por el TOF  “en tanto que allana la posibilidad del entorpecimiento de la ejecución de la sentencia condenatoria alcanzada, compromete asimismo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en materia de juzgamiento y condena a responsables por la comisión de delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de estado sufrido” indicaron los querellantes.

Sobre los condenados

Roberto Heriberto Albornoz represor conocido como el “Tuerto”, fue jefe del Servicio Informaciones Confidenciales (SIC) durante el primer tramo de la dictadura. Por eso, fue condenado prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor material penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita en calidad de organizador, por ser autor material penalmente responsable de delitos de violación de domicilio en concurso ideal con los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguida de muerte, homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más partícipes calificándolos como delitos de lesa humanidad.

Por su parte, Luis Armando De Cándido fue policía e integrante de la misma estructura de inteligencia en la provincia. Fue sentenciado a dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor material penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita agravada, autor material penalmente responsable del delito de violación del domicilio de calle Chacabuco N° 476/478, en concurso ideal con los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, torturas seguida de muerte calificados como delitos de lesa humanidad

El SIC, integrado por agentes de policía bajo el control del supervisor militar y en el marco de la labor de inteligencia, investigaba e individualizaba personas, encargandose de realizar seguimientos a las posibles víctimas, secuestrarlas, trasladarlas a la Jefatura y realizar los interrogatorios bajo tortura.

viernes, 11 de marzo de 2011

Realizaron inspección ocular en el juicio oral contra Menéndez en Tucumán

El reconocimiento se llevó adelante este miércoles, en el lugar donde habrían ocurrido los homicidios de cinco víctimas por los que se juzga al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército. También está acusado el ex policía Roberto Heriberto Albornoz

El Tribunal Oral Federal de Tucumán realizó este miércoles, en horas de la tarde, una inspección ocular en el marco del nuevo juicio oral contra el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, acusado por el homicidio de cinco personas durante el último gobierno de facto.

El reconocimiento, del que participaron los miembros del tribunal, las querellas y las defensas, se realizó en la ciudad de San Miguel de Tucumán, sobre la calle Azcuénaga al 1800, donde se habrían producido los hechos investigados.

Se trata de la causa “Romero Niklison”, en donde se juzga al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército por delitos cometidos en perjuicio de cinco víctimas. También está acusado el ex policía Roberto Heriberto Albornoz.

Descripción de los hechos (requerimiento fiscal)
El día 20 de Mayo de 1976, en horas cercanas al medio día, se produjo un allanamiento por parte de personal de la Vº Brigada de Infantería y personal perteneciente a fuerzas policiales de la Provincia de Tucumán, en el domicilio donde vivían María Alejandra Niklison y Gerardo Alfredo Romero (padres de la denunciante), sito en calle Azcuénaga Nro. 1816, Barrio Echeverría de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Momentos antes del allanamiento, en ese domicilio se hallaban reunidos cinco militantes pertenecientes a la Organización Político-Militar Montoneros de Tucumán, quienes estaban participando de una reunión de conducción de la zona Este: María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra Lamas, (a) “Pepo”; Juan Carlos Meneses (cuyo nombre falso era Miguel Angel Gonzalez Cano, oriundo de la provincia de Santa Fe) Atilio Brandsen y Eduardo Gonzalez Paz,(a) “Tomas” o “Martín”; Fuerzas conjuntas del Ejército y de la Policía Provincial, toman por asalto la casa, previamente lanzan explosivos, ingresan a la vivienda, simulando un enfrentamiento asesinan a todos los moradores, por disparos de arma de fuego.

Uno de los ocupantes logra salir de la casa huyendo, pero es asesinado por los mismos agresores cerca de la iglesia cercana, luego identificado como Fernando Saavedra Lamas. Frente del domicilio allanado había camiones del Ejército, vehículos policiales, gran cantidad de efectivos de ambas fuerzas, y muchos vecinos del lugar.

Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron llevados a la Jefatura de la Policía de Tucumán, y de allí cuatro de ellos (tres masculinos y un femenino) fueron inhumados en fosas comunes en el Cementerio del Norte de esta ciudad.

miércoles, 2 de marzo de 2011

Cuando iban a dar testimonio los testigos, Menéndez internado por hipertensión.

La justicia argentina suspendió el miércoles  2 de marzo el juicio contra el ex general Luciano Menéndez por crímenes de lesa humanidad debido a que el acusado, que suma cuatro condenas a cadena perpetua, debió ser internado por un cuadro de hipertensión, informó una fuente juicial.
"Tuvo un pico de presión y el médico del sistema de salud aconsejó su internación", informó el secretario de Derechos Humanos del Tribunal Oral Federal de Tucumán (norte) donde se lo juzga por el homicidio de cinco personas durante la dictadura (1976-83).
Menéndez (83 años), ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército con jurisdicción sobre el centro y norte del país, una de las regiones más castigadas por el terrorismo de Estado en aquella época, ya fue condenado en cuatro oportunidades a prisión perpetua, pena que cumple en cárcel común desde diciembre de 2009.
El ex represor, comenzó a manifestar problemas de hipertensión "hace dos o tres días", dijo el funcionario judicial por lo que se decidió su hospitalización en un sanatorio privado de la capital tucumana.
El juicio, en el que se aguardaba  el relato de testigos, fue suspendido en principio hasta el jueves.
En la causa se lo juzga por los hechos ocurridos el 20 de mayo de 1976 en Tucumán, cuando un grupo integrado por efectivos del Ejército y de la policía provincial irrumpió en una casa y mató a cinco presuntos miembros del grupo guerrillero Montoneros y luego inhumó sus restos en fosas comunes.
En este juicio también está acusado el ex jefe de inteligencia policial de Tucumán Roberto Albornoz, condenado a cadena perpetua en otra causa por crímenes de lesa humanidad.
Menéndez ya fue condenado a cadena perpetua por los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, torturas seguidas de muerte y homicidios..

jueves, 24 de febrero de 2011

Otra jornada en el juicio contra Menéndez en Tucumán

Gerardo Romero, esposo de una de las víctimas asesinada junto con otras cuatro personas, hecho ocurrido durante la última dictadura militar, aseguró que en la vivienda donde sucedió el ataque "no había armamentos como dijeron los comunicados" del Tercer Cuerpo de Ejercito.

Romero declaró hoy como testigo en la segunda jornada del juicio que se realiza en Tucumán por la denominada causa "Romero Niklison" contra el represor Luciano Benjamín Menéndez.

"El Ejército sostuvo que hubo un enfrentamiento armado, pero en el lugar no había armamentos. Los compañeros fueron directamente fusilados y sin posibilidades de defensa", señaló Romero al declarar hoy ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

El tribunal procurará determinar la responsabilidad del ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez y del otro imputado, el ex comisario Roberto Heriberto Albornoz, en el hecho ocurrido el 20 de mayo de 1976.

Durante el relato, Romero sostuvo que "en la casa no había túneles ni armamentos ni municiones, sólo había un depósito camuflado donde había documentación, libros y revistas que teníamos prohibido leer los argentinos en esa época".

El testigo recordó que "ese día había una reunión política en mi casa y yo salí con mi hija Alejandra, que tenía un año y ocho meses, porque debía encontrarme con un compañero para una reunión de control que hacíamos habitualmente".

"Era un reunión rápida, pero me demoré en volver porque mi compañero se quedó sin nafta en el auto y lo llevé a una estación de servicio para que compre combustible", señaló.

"Cuando volví a mi casa, una vecina me alertó que habían entrado y asesinados a todos. Me desvié al ver la presencia de soldados y logré observar a la distancia que estaban saqueando mi casa. Nunca me bajé del auto ni pude ver si trasladaban los cuerpos", explicó.

"Yo no vi lo que pasó, pero por los relatos que escuché se trató de una ejecución, sin darles posibilidades de defensa", añadió.

El testigo contó que al ser asesinada, su esposa María Romero Niklison estaba embarazada de cinco meses y que él decidió enviar a su hija a Santa Fe, donde fue criada por su cuñada.

También señaló que conoció a su esposa cuando ingresó a Montoneros militando en la Universidad Nacional de Tucumán.

Durante la jornada también declaró María Alejandra Romero Niklison, que actúa como querellante en la causa y es hija de María Romero Niklison, una de las víctimas.

Contó que al suceder el ataque era muy pequeña pero que con el tiempo fue conociendo detalles de lo sucedido por el relato de amigos y vecinos.

En la casa de la familia, ubicada en el barrio Echeverría, de la capital tucumana, el 20 de mayo de 1976, María Romero Niklison mantenía una reunión con otros cuatro militantes de la organización Montoneros.

De acuerdo con constancias del expediente, fuerzas conjuntas del Ejército y de la policía provincial tomaron por asalto la casa y, simulando un enfrentamiento, asesinaron a todos quienes allí estaban.

lunes, 21 de febrero de 2011

Córdoba: responsabilizan a Videla por represión y "aniquilación de todos los opositores políticos"

El Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) sindicó al represor Jorge Rafael Videla como el “responsable” de fijar los objetivos y de proveer los medios para la “aniquilación de todos los opositores políticos al régimen” militar, al dar a conocer hoy los fundamentos de la sentencia que, junto a Luciano Benjamín Menéndez, lo condenó a perpetua el año pasado en Córdoba.

Los jueces, al argumentar las sentencias para los 30 imputados, sostuvieron que los hechos juzgados “se cometieron como consecuencia de la planificación estratégica y táctica emanada de la cúpula militar”, y que “Videla fue el responsable de fijar los objetivos y proveer de infraestructura y medios para la consiguiente cadena de mandos bajo sus órdenes”.

En ese sentido, añadieron que Videla dictó la Directiva 404/75 (Lucha contra la Subversión) con el cual puso en ejecución el “objetivo político de represión de actividades consideradas ilegales y de la aniquilación de todos los opositores políticos al régimen” y de todo lo que se consideraba “enemigo”.

Para llevar adelante el “plan ilegal diseñado por Videla se trazó una división por zonas del país”, y que la mayoría de los detenidos estaban a disposición conjunta del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por lo que resulta “inverosímil” que ignorara la modalidad sistemática que se utilizaba para eliminar a los detenidos que estaban a su disposición.

Al referirse en general sobre la totalidad de los condenados, los jueces sostuvieron en el fallo que todos formaban parte de la “organización de un plan sistemático integral criminal, que, amparado por los mecanismos estatales tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos”.

Agregaron que dentro de ese plan de aniquilamiento cumplieron distintos roles y tareas dentro de la “represión ilegal caracterizada por la discrecionalidad y libertad otorgada por la Junta de Comandantes (Videla) a los jefes de zona (Menéndez), como así también la libertad al personal militar y policial inferior en sus distintas jerarquías y grados”.

En ese contexto, “se advierte allí sin dificultad, un nivel horizontal de responsabilidades y la existencia de coautoría mediata. Todos ellos se conocían, se reunían, compartieron cargos como integrantes de la Junta y en común planificaron y ordenaron la ejecución del plan criminal descripto”, sostuvieron los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobos.

En cuanto a las responsabilidades de Menéndez sobre los hechos juzgados, entre el 2 de julio y el 22 de diciembre del año pasado y que involucra la muerte de 31 presos políticos, el tribunal sostuvo que “compartió un grado de responsabilidad paralela en paridad de cargos con los demás Comandantes de zona del país”.

Menéndez, desde el rol de Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y al mismo tiempo, Comandante del Area 311, “desarrolló un estricto control de las unidades a su cargo, impartió órdenes e instrucciones, generó las condiciones adecuadas para que se acataran, supervisó los resultados y facilitó las condiciones para que el plan de aniquilamiento se cumpliera acabadamente por las diversas dependencias a su cargo”.

En el marco de ese análisis jurídico, los magistrados entendieron que “los hechos traídos a juicio se ejecutaron como consecuencia de las directivas y órdenes impartidas por Menéndez, lo que nos permite concluir que intervino en los hechos atribuidos”, resaltó entre los puntos más sobresalientes del extenso fundamento de 674 páginas.

En diciembre del año pasado Videla fue condenado a `prisión perpetua` como responsable de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (30 hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (29 hechos en concurso real), y tormentos seguido de muerte (1 hecho).

Menéndez recibió la misma pena por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por durar más de un mes y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (6 hechos en concurso real).

Se suman los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (38 hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (30 hechos en concurso real), tormentos seguido de muerte (1 hecho) y lesiones graves calificadas (1 hecho) todo en concurso real.

En el mismo proceso también fueron condenados a prisión perpetua los militares Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raúl Fierro, Jorge González Navarro, Gustavo Alsina, Pedro Mones Ruiz y Miguel Angel Pérez, al igual que los policías Carlos Yanicelli, Miguel Angel Gómez, Luis Lucero, Calixto Flores, Yamil Jabour, Marcelo Luna y Ramón Molina.

Para Hermes Rodríguez la sentencia fue de 12 años; José San Julián, 6 años; Juan Húber, 14 años; Víctor Pino Cano, 12 años; Carlos Hibar Pérez, 10 años; Mirta Antón, 7 años y Fernando Rocha, 8 años.

Las absoluciones favorecieron a Osvaldo Quiroga, Francisco D`Aloia, Cayetano Rocha, Luis Alberto Rodríguez, José Paredes, Luis Merlo y Gustavo Salgado.

Para ese proceso de enjuiciamiento se habían acumulado las causas por la muerte de 31 presos políticos alojados en la Unidad Penitenciaria San Martín (UP1), aplicando la `Ley de Fugas`, y el expediente sobre secuestros y torturas en contra de un civil y cinco miembros del entonces Departamento de Informaciones Policiales (D2), en todos los casos ocurridos en 1976.