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miércoles, 30 de mayo de 2012

Allanaron la casa de Benjamín Menéndez y encontraron documentos de la dictadura

Videla gana más amigos entre los represores

El dueño de casa, con siete condenas a prisión perpetua, estaba allí porque tiene arresto domiciliario. “Nunca pensé que la Justicia iba a hacer una cosa como ésta”, se quejó. El procedimiento se realizó a partir de las declaraciones de Videla.

 Por Adriana Meyer

Las declaraciones de Jorge Rafael Videla siguen generando revuelo. La Justicia Federal de Córdoba allanó la casa del genocida Luciano Benjamín Menéndez en la búsqueda de listados con nombres de personas desaparecidas durante la dictadura, dado que el dictador había mencionado que los jefes de zona tendrían esas nóminas, al menos “parciales”, en su poder. Fue en la causa por la Verdad Histórica y a pedido de la querella de Hijos y Familiares de Desaparecidos de Córdoba. Página/12 pudo saber que a priori los empleados judiciales no habrían encontrado tales listados, pero sí fue hallada voluminosa documentación en la vivienda del ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, que está siendo analizada por expertos. Es la primera vez que se produce un procedimiento de estas características en una vivienda de Menéndez, ex jefe de la Zona 3 del Ejército.

El equipo de secretarias y prosecretarios del Juzgado Federal 3, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, con la asistencia de la policía, llegó a la casa de Menéndez, en el barrio Bajo Palermo, a primera hora de la mañana y permaneció hasta pasadas las 16. El dueño de casa, de 84 años y con siete condenas a prisión perpetua imputado en varios procesos en curso, estaba allí dado que goza del beneficio del arresto domiciliario por problemas de salud. “Nunca pensé que la Justicia Federal iba a hacer una cosa como ésta”, fue una de las tantas quejas que expresó durante el operativo. Y fue muy meticuloso al momento de la confección del acta con el detalle que había en una veintena de cajas que salieron de su hogar hacia el juzgado.

“El pedido fue a partir de las declaraciones de (Jorge Rafael) Videla en el libro de Ceferino Reato (Disposición final), donde dice que la decisión y las listas de detenidos y desaparecidos estaban a cargo de los comandantes de zona, y Menéndez era comandante de la Zona 3”, indicó el abogado querellante Claudio Orosz. La solicitud también se basó en declaraciones de Videla al Juzgado Federal de San Martín y a la revista española Cambio16.

En el libro de Reato, Videla admitió por primera vez que la dictadura asesinó a “siete u ocho mil personas”, y dijo que si bien no hay listas con el “destino final” de los desaparecidos, podría haber “listas parciales”. “No hay listas con el destino final de los desaparecidos. Podría haber listas parciales, pero desprolijas”, dijo Videla según esa publicación.

La agrupación Hijos de Córdoba consideró que el allanamiento es “un paso adelante para desterrar el pacto de silencio e impunidad que mantienen los responsables de los más terribles crímenes de lesa humanidad” porque “ellos conocen el destino de los desaparecidos y los niños separados de sus familias y no dicen dónde están, no colaboran en el cese de estos delitos que día a día se siguen cometiendo”.

El mes pasado, la Justicia Federal de San Martín allanó la casa de Videla, la de su ministro del Interior, Albano Harguindeguy, y la del ex general Omar Santiago Riveros, jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo durante la dictadura. En esa ocasión, la medida respondió a un pedido del abogado Pablo Llonto, representante legal de varias familias de asesinados y desaparecidos por la dictadura, también a partir de declaraciones de Videla.

A partir de mañana, un grupo de expertos comenzará el análisis del material secuestrado en casa de Menéndez, que fue seleccionado por los funcionarios judiciales en base a su posible vinculación con los hechos que se investigan en la causa. Entre esos papeles hay varias carpetas que tienen manuscritos de Menéndez, que reflejan parte de su trayectoria. Sobre la posibilidad de que el material sirva para el expediente, el abogado Orosz puntualizó: “En los miles de allanamientos que se han realizado estos años encontramos documentos valiosos sobre cómo torturar, ficheros de ciudadanos, carpetas de legajos de víctimas en manos de la policía y demás elementos que fueron sumándose a las pruebas en diferentes causas”. Por lo tanto, consultado por Página/12, resumió su expectativa para esta oportunidad como “importante”.

El represor Menéndez ya recibió tres condenas en Córdoba, otras tres en Tucumán y una en Salta, por su participación en la Masacre de Palomitas. Además, en octubre será nuevamente juzgado, cuando comience el juicio por los crímenes cometidos en el centro clandestino La Perla. Orosz comentó que, a juzgar por su actitud durante el operativo en su casa, habría que revisar el beneficio de la prisión domiciliaria del que goza. “Algunas querellas, como la de Ana Oberlin en Rosario, lograron dar vuelta esas resoluciones requiriendo exámenes médicos independientes de los que hacen los peritos de la Corte, que incluso están cuestionados por el propio tribunal”, dijo a este diario.

Otra de las repercusiones de los dichos de Videla fue la declaración de Riveros en la causa que investiga el destino de los restos de los líderes del ERP Mario Roberto Santucho y Benito Urteaga. Tras negar enfáticamente todo conocimiento al respecto, algo que le endilgó Videla, el ex comandante de Institutos Militares dijo ante la Justicia Federal de San Martín: “Lo que (Videla) hizo fue un acto deleznable, vil y cobarde. Me cabeceó el muerto. Es una mendacidad absoluta y total, yo no podía dar ninguna orden al respecto”. Y al referirse al ocultamiento del cuerpo de Santucho, expresó: “Pobrecito, creo que a Videla lo han asesorado mal”

jueves, 24 de noviembre de 2011

Menéndez y otros represores acusados por delitos sexuales en Mendoza

Procesados por violadores

La Cámara Federal de Mendoza procesó al ex titular del Tercer Cuerpo de Ejército y a tres policías como autores mediatos de las violaciones a mujeres secuestradas. Consideraron que “esa práctica sistemática” estaba avalada por la jefatura.

La Cámara Federal de Mendoza procesó al general Luciano Benjamín Menéndez y a otros tres represores como autores mediatos de las violaciones sexuales sufridas por mujeres secuestradas en esa provincia durante la dictadura. Para el tribunal, “la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención”. La decisión histórica de imputar a un oficial superior, como el ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, por su lugar jerárquico en la cadena de mandos se inscribe en línea con un documento difundido el mes pasado entre jueces y fiscales por la Unidad Especial de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, en el que sostuvo que no hacían falta órdenes explícitas para responsabilizar por ese delito a los superiores de los perpetradores directos, dado que la “práctica sistemática” estaba avalada por las jerarquías militares.

Los procesados por la Sala B del tribunal de apelaciones mendocino, además de Menéndez, son represores que actuaron en el Departamento de Informaciones (D2) de la policía de Mendoza. Se trata del comisario Juan Agustín Oyarzábal, ex subjefe del D2, del subcomisario Armando Osvaldo Fernández y del oficial Eduardo Smaha Borzuk. Los cuatro estaban procesados en primera instancia por privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios, pero se habían beneficiado por una falta de mérito en cuanto al delito de violación. La Cámara revocó esa decisión de instrucción y consideró que también deben rendir cuentas por las violaciones. El tribunal los responsabilizó por los delitos padecidos al menos por tres mujeres que estuvieron cautivas en el D2.

Para la Cámara cuyana, los delitos sexuales integraron el “plan sistemático y generalizado de violación de derechos humanos” de la dictadura. Por ese motivo deben ser considerados delitos de lesa humanidad, y por ende imprescriptibles. “Conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad”, explicaron. Para el tribunal, ello “no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos”, criterio que hasta el momento venía adoptando la mayor parte de los tribunales de instrucción, “sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad sexual de la víctima”.

“Surge en principio de la investigación desarrollada que las agresiones sexuales que se cometieron en los centros clandestinos contra las personas allí detenidas fueron continuas, reiteradas y masivas”, advirtieron los jueces. Las violaciones “formaban parte, al igual que los golpes, la picana eléctrica, las vejaciones, etcétera, del conjunto de prácticas criminales que, como hechos aberrantes, integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado por los altos mandos militares para lo que denominaron ‘la lucha contra la subversión’, y que fue replicado en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan en todo el país”, explicaron.

El plan sistemático “incluyó una práctica que afectó principalmente a las mujeres, la violencia de género y la violencia sexual, y que no habría afectado de este modo sistemático a los detenidos varones”, sostuvieron. “Si bien las violaciones habrían sido sufridas también por varones, las principales víctimas fueron mujeres, a las que se les infringió otro tipo de violencia sexual”, escribieron, y ejemplificaron con “la desnudez forzada y violencia que tienen que ver con particularidades biológicas de la mujer como su carácter de gestante: embarazos forzados y abortos forzados”, agregaron. Las sobrevivientes “señalan la frecuencia de los ataques”, que demuestran que “los delitos contra la integridad sexual fueron integrantes del ataque sistemático, implementado contra sectores de la población civil, en particular contra las mujeres”.

viernes, 11 de marzo de 2011

Realizaron inspección ocular en el juicio oral contra Menéndez en Tucumán

El reconocimiento se llevó adelante este miércoles, en el lugar donde habrían ocurrido los homicidios de cinco víctimas por los que se juzga al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército. También está acusado el ex policía Roberto Heriberto Albornoz

El Tribunal Oral Federal de Tucumán realizó este miércoles, en horas de la tarde, una inspección ocular en el marco del nuevo juicio oral contra el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, acusado por el homicidio de cinco personas durante el último gobierno de facto.

El reconocimiento, del que participaron los miembros del tribunal, las querellas y las defensas, se realizó en la ciudad de San Miguel de Tucumán, sobre la calle Azcuénaga al 1800, donde se habrían producido los hechos investigados.

Se trata de la causa “Romero Niklison”, en donde se juzga al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército por delitos cometidos en perjuicio de cinco víctimas. También está acusado el ex policía Roberto Heriberto Albornoz.

Descripción de los hechos (requerimiento fiscal)
El día 20 de Mayo de 1976, en horas cercanas al medio día, se produjo un allanamiento por parte de personal de la Vº Brigada de Infantería y personal perteneciente a fuerzas policiales de la Provincia de Tucumán, en el domicilio donde vivían María Alejandra Niklison y Gerardo Alfredo Romero (padres de la denunciante), sito en calle Azcuénaga Nro. 1816, Barrio Echeverría de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Momentos antes del allanamiento, en ese domicilio se hallaban reunidos cinco militantes pertenecientes a la Organización Político-Militar Montoneros de Tucumán, quienes estaban participando de una reunión de conducción de la zona Este: María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra Lamas, (a) “Pepo”; Juan Carlos Meneses (cuyo nombre falso era Miguel Angel Gonzalez Cano, oriundo de la provincia de Santa Fe) Atilio Brandsen y Eduardo Gonzalez Paz,(a) “Tomas” o “Martín”; Fuerzas conjuntas del Ejército y de la Policía Provincial, toman por asalto la casa, previamente lanzan explosivos, ingresan a la vivienda, simulando un enfrentamiento asesinan a todos los moradores, por disparos de arma de fuego.

Uno de los ocupantes logra salir de la casa huyendo, pero es asesinado por los mismos agresores cerca de la iglesia cercana, luego identificado como Fernando Saavedra Lamas. Frente del domicilio allanado había camiones del Ejército, vehículos policiales, gran cantidad de efectivos de ambas fuerzas, y muchos vecinos del lugar.

Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron llevados a la Jefatura de la Policía de Tucumán, y de allí cuatro de ellos (tres masculinos y un femenino) fueron inhumados en fosas comunes en el Cementerio del Norte de esta ciudad.

miércoles, 2 de marzo de 2011

Cuando iban a dar testimonio los testigos, Menéndez internado por hipertensión.

La justicia argentina suspendió el miércoles  2 de marzo el juicio contra el ex general Luciano Menéndez por crímenes de lesa humanidad debido a que el acusado, que suma cuatro condenas a cadena perpetua, debió ser internado por un cuadro de hipertensión, informó una fuente juicial.
"Tuvo un pico de presión y el médico del sistema de salud aconsejó su internación", informó el secretario de Derechos Humanos del Tribunal Oral Federal de Tucumán (norte) donde se lo juzga por el homicidio de cinco personas durante la dictadura (1976-83).
Menéndez (83 años), ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército con jurisdicción sobre el centro y norte del país, una de las regiones más castigadas por el terrorismo de Estado en aquella época, ya fue condenado en cuatro oportunidades a prisión perpetua, pena que cumple en cárcel común desde diciembre de 2009.
El ex represor, comenzó a manifestar problemas de hipertensión "hace dos o tres días", dijo el funcionario judicial por lo que se decidió su hospitalización en un sanatorio privado de la capital tucumana.
El juicio, en el que se aguardaba  el relato de testigos, fue suspendido en principio hasta el jueves.
En la causa se lo juzga por los hechos ocurridos el 20 de mayo de 1976 en Tucumán, cuando un grupo integrado por efectivos del Ejército y de la policía provincial irrumpió en una casa y mató a cinco presuntos miembros del grupo guerrillero Montoneros y luego inhumó sus restos en fosas comunes.
En este juicio también está acusado el ex jefe de inteligencia policial de Tucumán Roberto Albornoz, condenado a cadena perpetua en otra causa por crímenes de lesa humanidad.
Menéndez ya fue condenado a cadena perpetua por los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, torturas seguidas de muerte y homicidios..

jueves, 24 de febrero de 2011

Otra jornada en el juicio contra Menéndez en Tucumán

Gerardo Romero, esposo de una de las víctimas asesinada junto con otras cuatro personas, hecho ocurrido durante la última dictadura militar, aseguró que en la vivienda donde sucedió el ataque "no había armamentos como dijeron los comunicados" del Tercer Cuerpo de Ejercito.

Romero declaró hoy como testigo en la segunda jornada del juicio que se realiza en Tucumán por la denominada causa "Romero Niklison" contra el represor Luciano Benjamín Menéndez.

"El Ejército sostuvo que hubo un enfrentamiento armado, pero en el lugar no había armamentos. Los compañeros fueron directamente fusilados y sin posibilidades de defensa", señaló Romero al declarar hoy ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

El tribunal procurará determinar la responsabilidad del ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez y del otro imputado, el ex comisario Roberto Heriberto Albornoz, en el hecho ocurrido el 20 de mayo de 1976.

Durante el relato, Romero sostuvo que "en la casa no había túneles ni armamentos ni municiones, sólo había un depósito camuflado donde había documentación, libros y revistas que teníamos prohibido leer los argentinos en esa época".

El testigo recordó que "ese día había una reunión política en mi casa y yo salí con mi hija Alejandra, que tenía un año y ocho meses, porque debía encontrarme con un compañero para una reunión de control que hacíamos habitualmente".

"Era un reunión rápida, pero me demoré en volver porque mi compañero se quedó sin nafta en el auto y lo llevé a una estación de servicio para que compre combustible", señaló.

"Cuando volví a mi casa, una vecina me alertó que habían entrado y asesinados a todos. Me desvié al ver la presencia de soldados y logré observar a la distancia que estaban saqueando mi casa. Nunca me bajé del auto ni pude ver si trasladaban los cuerpos", explicó.

"Yo no vi lo que pasó, pero por los relatos que escuché se trató de una ejecución, sin darles posibilidades de defensa", añadió.

El testigo contó que al ser asesinada, su esposa María Romero Niklison estaba embarazada de cinco meses y que él decidió enviar a su hija a Santa Fe, donde fue criada por su cuñada.

También señaló que conoció a su esposa cuando ingresó a Montoneros militando en la Universidad Nacional de Tucumán.

Durante la jornada también declaró María Alejandra Romero Niklison, que actúa como querellante en la causa y es hija de María Romero Niklison, una de las víctimas.

Contó que al suceder el ataque era muy pequeña pero que con el tiempo fue conociendo detalles de lo sucedido por el relato de amigos y vecinos.

En la casa de la familia, ubicada en el barrio Echeverría, de la capital tucumana, el 20 de mayo de 1976, María Romero Niklison mantenía una reunión con otros cuatro militantes de la organización Montoneros.

De acuerdo con constancias del expediente, fuerzas conjuntas del Ejército y de la policía provincial tomaron por asalto la casa y, simulando un enfrentamiento, asesinaron a todos quienes allí estaban.

lunes, 21 de febrero de 2011

Córdoba: responsabilizan a Videla por represión y "aniquilación de todos los opositores políticos"

El Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) sindicó al represor Jorge Rafael Videla como el “responsable” de fijar los objetivos y de proveer los medios para la “aniquilación de todos los opositores políticos al régimen” militar, al dar a conocer hoy los fundamentos de la sentencia que, junto a Luciano Benjamín Menéndez, lo condenó a perpetua el año pasado en Córdoba.

Los jueces, al argumentar las sentencias para los 30 imputados, sostuvieron que los hechos juzgados “se cometieron como consecuencia de la planificación estratégica y táctica emanada de la cúpula militar”, y que “Videla fue el responsable de fijar los objetivos y proveer de infraestructura y medios para la consiguiente cadena de mandos bajo sus órdenes”.

En ese sentido, añadieron que Videla dictó la Directiva 404/75 (Lucha contra la Subversión) con el cual puso en ejecución el “objetivo político de represión de actividades consideradas ilegales y de la aniquilación de todos los opositores políticos al régimen” y de todo lo que se consideraba “enemigo”.

Para llevar adelante el “plan ilegal diseñado por Videla se trazó una división por zonas del país”, y que la mayoría de los detenidos estaban a disposición conjunta del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por lo que resulta “inverosímil” que ignorara la modalidad sistemática que se utilizaba para eliminar a los detenidos que estaban a su disposición.

Al referirse en general sobre la totalidad de los condenados, los jueces sostuvieron en el fallo que todos formaban parte de la “organización de un plan sistemático integral criminal, que, amparado por los mecanismos estatales tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos”.

Agregaron que dentro de ese plan de aniquilamiento cumplieron distintos roles y tareas dentro de la “represión ilegal caracterizada por la discrecionalidad y libertad otorgada por la Junta de Comandantes (Videla) a los jefes de zona (Menéndez), como así también la libertad al personal militar y policial inferior en sus distintas jerarquías y grados”.

En ese contexto, “se advierte allí sin dificultad, un nivel horizontal de responsabilidades y la existencia de coautoría mediata. Todos ellos se conocían, se reunían, compartieron cargos como integrantes de la Junta y en común planificaron y ordenaron la ejecución del plan criminal descripto”, sostuvieron los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobos.

En cuanto a las responsabilidades de Menéndez sobre los hechos juzgados, entre el 2 de julio y el 22 de diciembre del año pasado y que involucra la muerte de 31 presos políticos, el tribunal sostuvo que “compartió un grado de responsabilidad paralela en paridad de cargos con los demás Comandantes de zona del país”.

Menéndez, desde el rol de Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y al mismo tiempo, Comandante del Area 311, “desarrolló un estricto control de las unidades a su cargo, impartió órdenes e instrucciones, generó las condiciones adecuadas para que se acataran, supervisó los resultados y facilitó las condiciones para que el plan de aniquilamiento se cumpliera acabadamente por las diversas dependencias a su cargo”.

En el marco de ese análisis jurídico, los magistrados entendieron que “los hechos traídos a juicio se ejecutaron como consecuencia de las directivas y órdenes impartidas por Menéndez, lo que nos permite concluir que intervino en los hechos atribuidos”, resaltó entre los puntos más sobresalientes del extenso fundamento de 674 páginas.

En diciembre del año pasado Videla fue condenado a `prisión perpetua` como responsable de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (30 hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (29 hechos en concurso real), y tormentos seguido de muerte (1 hecho).

Menéndez recibió la misma pena por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por durar más de un mes y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (6 hechos en concurso real).

Se suman los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (38 hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (30 hechos en concurso real), tormentos seguido de muerte (1 hecho) y lesiones graves calificadas (1 hecho) todo en concurso real.

En el mismo proceso también fueron condenados a prisión perpetua los militares Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raúl Fierro, Jorge González Navarro, Gustavo Alsina, Pedro Mones Ruiz y Miguel Angel Pérez, al igual que los policías Carlos Yanicelli, Miguel Angel Gómez, Luis Lucero, Calixto Flores, Yamil Jabour, Marcelo Luna y Ramón Molina.

Para Hermes Rodríguez la sentencia fue de 12 años; José San Julián, 6 años; Juan Húber, 14 años; Víctor Pino Cano, 12 años; Carlos Hibar Pérez, 10 años; Mirta Antón, 7 años y Fernando Rocha, 8 años.

Las absoluciones favorecieron a Osvaldo Quiroga, Francisco D`Aloia, Cayetano Rocha, Luis Alberto Rodríguez, José Paredes, Luis Merlo y Gustavo Salgado.

Para ese proceso de enjuiciamiento se habían acumulado las causas por la muerte de 31 presos políticos alojados en la Unidad Penitenciaria San Martín (UP1), aplicando la `Ley de Fugas`, y el expediente sobre secuestros y torturas en contra de un civil y cinco miembros del entonces Departamento de Informaciones Policiales (D2), en todos los casos ocurridos en 1976.

miércoles, 9 de febrero de 2011

El represor se queda sin abogado

El operativo de traslado del ex Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército se concretaría el próximo sábado desde Córdoba a Tucumán, donde será alojado en la casa de su hijo, en Yerba Buena. El 15 de febrero comenzará a ser juzgado por el fusilamiento de cinco militantes de Montoneros ocurrido en 1976. El represor se quedó sin defensa, luego de que su abogado Horacio Guerinau renunciara el viernes pasado. “El Tuerto” Albornoz, del penal al banquillo.

Al iniciarse el 15 de febrero el tercer juicio oral y público en su contra en Tucumán, el ex Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, sería trasladado el próximo sábado desde Córdoba a la provincia y será alojado en la casa de su hijo en Yerba Buena.

Menéndez será juzgado esta vez por el fusilamiento de cinco militantes políticos de la organización Montoneros ocurrido el 20 de mayo de 1976 en el Barrio Echeverría, en el marco de la causa “Romero Niklison”.

Por estas horas es una incógnita quien será su defensor. Sucede que el represor se quedó sin abogado defensor luego de que el viernes pasado renunció Horacio Guerinau, quien lo defendió en los dos primeros juicios que se realizaron en la provincia y terminaron con una condena a prisión perpetua al militar retirado. Fuentes del Tribunal Oral aseguraron que si en tres días no designa a otro abogado, se designará de oficio a un defensor público oficial.

También se confirmó que durante su estadía en la provincia, Menéndez cumplirá arresto domiciliario en la casa de su hijo, ubicada en Yerba Buena. Esto se debe a que todavía los jueces del Tribunal Oral Federal no decidieron la modalidad del cumplimiento de la primera condena firme contra Menéndez, en el marco de la causa Vargas Aignasse.

El que será trasladado diariamente desde el penal de Villa Urquiza a la sala de audiencias será el policía retirado Roberto Heriberto Albornoz, ex jefe del Servicio de Información Confidencial de la Policía de Tucumán entre 1975 y 1978), quien cumple allí la condena a prisión perpetua dictada en el último juicio que se realizó el año pasado en la provincia en la megacausa Jefatura de Policía.

En tanto, en el lugar de la Fiscalía General, debutará Leopoldo Peralta Palma, quien asumirá el papel en representación del Ministerio Público que en los dos primeros juicios estuvo en manos de Alfredo Miguel Terraf, quien concretó su retiro jubilatorio.

El Tribunal estará integrado nuevamente por los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla, con la incorporación de Luis López (juez santiagueño que actuará en calidad de subrogante).

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Los condenados, los absueltos, los cargos y las penas

1 Jorge Rafael Videla. Fue director del Colegio Militar, jefe del Estado Mayor del Ejército y comandante en jefe del Ejército. El 24 de marzo de 1976 encabezó, junto a Emilio Massera y Orlando Agosti, el golpe de Estado que derrocó a María Estela de Perón. Juzgado luego del retorno a la democracia cumplió sólo cinco años de prisión efectiva hasta que recibió un indulto del entonces presidente Carlos Menem. En 1998 volvió a la cárcel por una causa de robo de bebés, aunque días después se le concedió el arresto domiciliario. Hace dos años perdió aquel beneficio y fue trasladado a Campo de Mayo. Se lo consideró responsable de las torturas y homicidios de todas las víctimas de la causa UP1. Le dieron perpetua.

2 Luciano Benjamín Menéndez. Entre 1975 y 1979, fue el comandante del III Cuerpo de Ejército, con epicentro en Córdoba y presencia en diez provincias. Como tal, fue el máximo responsable de los delitos de lesa humanidad cometidos en estas jurisdicciones y de la existencia de los centros clandestinos en Cuyo y Noroeste. El propio Menéndez presidía la denominada Comunidad Informativa donde confluían las autoridades de todas las fuerzas de Defensa y Seguridad. Hasta ayer contaba con cuatro condenas a perpetua, que cumplía en el penal de Bouwer. Perpetua.

3 Vicente Meli. Fue jefe de Estado Mayor de la IV Brigada desde junio de 1976 y por lo tanto responsable en las decisiones que se tomaron en la provincia para “eliminar a la subversión”. También acusado de las torturas y homicidios de todas las víctimas de UP1, Meli cumple detención domiciliaria desde 2007. Perpetua.

4 Mauricio Carlos Poncet. Fue jefe de la División Personal (G1) de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Desde allí dirigió la custodia y el trato de los presos políticos. Perpetua.

5 Jorge González Navarro. Como jefe del G5 (Asuntos Civiles) de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, participó en el diseño y coordinación de la represión en Córdoba. Perpetua.

6 Raúl Eduardo Fierro, alias “El Francés”. Fue jefe del grupo de Inteligencia (G2) de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y miembro del Estado Mayor. Algunos sobrevivientes recuerdan haberlo visto en los centros clandestinos La Perla y La Ribera. Perpetua.

7 Gustavo Adolfo Alsina. Fue uno de los jefes de las secciones de la Policía Militar. Participó de los levantamientos carapintadas de Semana Santa, beneficiándose luego con la ley de obediencia debida y con los indultos. Se lo juzgó por tormentos y por el asesinato de René Moukarzel. Perpetua.

8 Enrique Pedro Mones Ruiz. Miembro del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, donde integraba la Compañía de Comando. Se retiró con el grado de teniente coronel. Fue acusado de torturas y por el asesinato dentro del penal de Raúl Bauducco. Perpetua.

9 Miguel Angel Pérez. Miembro del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, es recordado por su testimonio autoincriminatorio en los juicios por la verdad histórica donde confesó haber asesinado a quemarropa a Bauducco en el patio de la cárcel. Perpetua.

10 Marcelo Luna, alias “Piruchín” o “Pibe Pedrota”. Fue parte de la patota del D2 y desde ahí responsable de numerosos casos de torturas y homicidios. También fue visto en el centro clandestino Chalet de Hidráulica. Perpetua.

11 Calixto Luis Flores, alias “Chato”. Hasta 1977 formó parte del personal del centro clandestino D2. Integró una de las brigadas operativas de La Ribera. El año pasado había sido absuelto en la causa Albareda. Perpetua.

12 Yamil Jabour. Policía retirado con grado de comisario mayor. Fue miembro del Comando Libertadores de América y de la patota del D2. Estaba acusado de cuatro casos de torturas y seis homicidios. Perpetua.

13 Alberto Luis Lucero, alias “Cara con Rienda” o “Chatarra”. Fue integrante de grupo calle de la patota del D2 y de la brigada operativa de Pilar. Fue visto también en el Chalet de Hidráulica. Estaba acusado por la aplicación de tormentos a diez detenidos y el asesinato de seis. Perpetua.

14 Carlos Alfredo Yanicelli, alias “Tucán”. Uno de los miembros más recordados de la patota del D2. Con la vuelta a la democracia llegó a conducir la policía provincial durante el gobierno de Ramón Mestre. Fue imputado por diez torturas y seis asesinatos. Perpetua.

15 Juan Eduardo Ramón Molina, alias “Negro”. Fue integrante de la patota de la D2 que torturó a los detenidos de la UP1 que llevaron hasta el centro para interrogarlos. Perpetua.

16 Carlos Hibar Pérez. Militar retirado, imputado por haber revistado en las filas del Regimiento de Infantería Aerotransportada II durante la dictadura. Acusado de torturar a presos políticos. Fue condenado a 14 años de prisión.

17 Juan Emilio Huber. Ex jefe de la Policía Militar 141, órgano que tomó el control de los pabellones de presos políticos en la UP1 a partir de abril de 1976. Se lo acusó por tormentos. 14 años.

18 Hermes Oscar Rodríguez, alias “Salame”. Entre 1976 y 1977 fue el segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 141, además de ser un asiduo visitante de La Perla y de participar en las reuniones de oficiales en donde se decidía la suerte de los detenidos. El que culminó ayer fue el segundo juicio en su contra. 12 años.

19 Víctor Pino Cano. Fue jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, del que dependían las brigadas que participaron del traslado de los detenidos. Se lo acusó por la imposición de tormentos a todos los presos políticos de la penitenciaría y el homicidio de tres de ellos. Cumple detención domiciliaria en el country Tortugas. 12 años.

20 Fernando Martín Rocha, alias “El Tuerto” o “Dardo”. Era oficial principal en el Comando Radioeléctrico. Desde ahí participó en las torturas que sufrieron las seis víctimas de la causa Gontero. 8 años.

21 Miguel Angel Gómez, alias “Gato”. Durante la última dictadura integró el grupo de tareas que funcionó con epicentro en la D2. Los sobrevivientes del centro clandestino lo señalan como uno de los torturadores más feroces. Ya contaba con una condena a 16 años de prisión. 7 años.

22 Mirta Graciela Antón, alias “Cuca”. Señalada por los sobrevivientes del D2 como la encargada de darle el “tiro de gracia” a los policías que eran asesinados por sus propios compañeros, se convirtió ayer en la primera mujer condenada en Córdoba por delitos de lesa humanidad. 7 años.

23 José Eugenio San Julián. Durante la dictadura se desempeñó como jefe de la Región Noroeste de Gendarmería Nacional. Fue acusado de torturar a seis víctimas de la causa Gontero. 6 años.

24 Ricardo Cayetano Rocha. Fue integrante de la patota del D2. Se jubiló de la policía provincial por incapacidad, con el grado de sargento. Estaba acusado en las dos causas que integraron el juicio. Fue absuelto.

25 Osvaldo César Quiroga. Estuvo en las filas del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, donde integraba la Compañía A. Dejó constancia de puño y letra del retiro de los presos políticos Miguel Vaca Narvaja, Arnaldo Toranzo y Gustavo de Breuil, quienes luego serían asesinados. Fue absuelto.

26 Francisco Pablo D’Aloia. Integró las filas del Regimiento de Infantería Aerotransportada II. Estaba acusado de haber participado del traslado de Vaca Narvaja, Toranzo y De Breuil. Fue absuelto.

27 José Antonio Paredes. También del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, estaba acusado por tormentos. Unos días antes del inicio del juicio había sido encarcelado en la prisión de Bouwer. Fue absuelto.

28 Luis Alberto Rodríguez. Integró la patota de la D2 y se retiró de la policía con el grado de comisario mayor. Estaba acusado de imposición de tormentos a cuatro personas. Fue absuelto.

29 Gustavo Rodolfo Salgado. También formó parte de la patota del D2. Fue visto en el centro clandestino La Ribera. Se lo acusó de torturar a las seis víctimas de la causa Gontero. Fue absuelto.

30 Luis David Merlo. Llegó al juicio acusado de ser “El Moro” Merlo, un mítico represor del D2, ya muerto. Alegó que durante la instrucción de la causa se cometió un “error de identidad” entre él y el oficial principal Luis Ricardo Merlo, quien sí habría sido “El Moro”. Fue absuelto.

31 José Felipe Tavip. Médico. Fue el único civil imputado en este juicio, acusado de encubridor por haber fraguado el certificado de defunción de José René Moukarzel. Fue apartado del juicio por razones de salud.

Videla, Menéndez y otros 21 represores condenados a perpetua y otras

 23 condenas y 7 absoluciones (¿?) en el juicio por los fusilamientos de presos políticos en la UP! de Córdoba
Otro Cordobazo para Videla y Menéndez

Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez y otros 21 policías y militares fueron condenados ayer por el Tribunal Oral 1 de Córdoba y deberán cumplir sus penas en la cárcel. Miles de personas se reunieron en la puerta de tribunales para celebrar.
Por Martín Notarfrancesco

Como un reloj que de tanto en tanto detiene sus agujas en ese instante preciso. Es el momento en que un tribunal lee la sentencia que condena a un violador sistemático de derechos humanos, a un terrorista de Estado, a un genocida que lo abandona, para siempre, su mejor compañera, la impunidad. Ayer las agujas del reloj de la historia asomaron por Córdoba y detuvieron su marcha a las 17.49, cuando Jaime Díaz Gavier, presidente del TOF 1, le dijo de frente a Jorge Rafael Videla que estaba condenado a la pena de prisión perpetua y que, además, la debe cumplir en una cárcel común. Luciano Benjamín Menéndez y otros 21 policías y militares también fueron encontrados culpables.

Sol de diciembre y calor mediterráneo. El día arrancó agradable. La intensidad y la temperatura fueron subiendo de la mano de un termómetro que rozó los 35 grados. Sólo faltaba la última palabra de Menéndez, que pidió cerrar la ronda. Los otros 28 imputados pudieron hacerlo el martes. A las 11 de la mañana arrancó la última audiencia del juicio. Luego de la intervención del Cachorro (ver página 4), el tribunal pasó a deliberar, anunciando que el veredicto se leería a las cinco de la tarde.
Un megajuicio

El juicio comenzó el 2 de julio y fue la primera megacausa de Córdoba. Los antecedentes locales se remontan a julio de 2008 y diciembre de 2009, cuando se condenó a Menéndez y otros siete torturadores del centro clandestino La Perla y cinco ex policías del D2, respectivamente.

El juicio que culminó ayer agrupó dos causas: los fusilamientos de 31 presos políticos de la Unidad Penitenciaria 1 –UP1– que fueron asesinados entre abril y octubre de 1976, y el expediente “Gontero”, que esclareció las torturas sufridas por cinco ex policías y el hermano de uno de ellos, el mismo año. En total, el banquillo de acusados albergó a 31 imputados (uno fue apartado por razones de salud). Fueron 63 audiencias, 110 testigos y 34 años de espera. A lo largo de estos años, la causa por el fusilamiento de los ex presos políticos se convirtió en la causa maldita. Pocos confiaban en que pudiese llegar a juicio un expediente que involucraba a la Iglesia Católica y a la misma Justicia federal, que tenía a su disposición a la mayoría de quienes resultaron acribillados.

Existe otra parte de esta causa que no ingresó en este juicio. Es justamente el tramo que involucra a los funcionarios judiciales de entonces. Jueces, fiscales, defensores oficiales y secretarios que permitieron, con acciones y omisiones, que todo suceda. El trámite está a cargo del juez riojano Daniel Herrera Piedrabuena y constituye una puja, por ahora irresuelta.

En el fallo de ayer, el tribunal hizo equilibrio entre los pedidos de la fiscalía y las querellas. Videla, Menéndez y la cadena de mandos inmediata recibieron perpetuas. Lo mismo que el núcleo duro que operó en el D2 de la policía provincial. En líneas generales el clima fue de satisfacción. Pudo verse a muchos ex presos fundirse en abrazos eternos con sus compañeros de celda. Era la primera condena que recibía Videla luego del Juicio a las Juntas.

La mayor sorpresa estuvo en las absoluciones, siete en total. Nadie esperaba tantas y mucho menos que una recayera sobre Osvaldo César Quiroga, un veterano de Malvinas que en 1976 integró una de las secciones del Regimiento de Infantería Aerotransportada II de Córdoba. En cumplimiento de una orden, el 12 de agosto de 1976 retiró a cuatro detenidos de la UP1. Los trasladó atados unos a otros, vendados los ojos y en el piso de un camión. Luego de una parada intermedia, fusilaron a Hugo Vaca Narvaja, Higinio Toranzo y Gustavo De Breuil. El cuarto era Eduardo De Breuil, hermano de Gustavo, a quien le hicieron ver los cuerpos rematados y lo regresaron a la cárcel. En su testimonio recordó que el oficial a cargo del operativo siempre fue el mismo. Quiroga dejó asentada su firma y se responsabilizó de sacar a estos detenidos. Por esta razón nadie comprendió la absolución y tanto la fiscalía como las querellas se mostraron disconformes en este punto, lo que hace presumir un planteo ante la Cámara de Casación.
Las calles

A partir de las tres de la tarde, organizaciones sociales, políticas, juveniles, sindicatos, murgas y ciudadanos de a pie se fueron arrimando al edificio de los tribunales federales. La convocatoria de los organismos de derechos humanos reunió cerca de mil personas, estimaron desde la Policía Federal. Poco antes de las cinco de la tarde se abrieron las puertas para que algunos ingresaran a colmar la sala de audiencias. El Premio Nobel de la Paz en 1980, Adolfo Pérez Esquivel, la rectora de la Universidad Nacional de Córdoba, Carolina Scotto, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, y el intendente de Córdoba, Daniel Giacomino, encabezaban la platea de personalidades presentes. El resto lo siguió por los parlantes y pantallas en la vereda, transpirando la gota gorda.

El tribunal marcó el criterio de revocar todas las prisiones domiciliarias y en los casos de enfermedad ordenó que una junta médica diagnosticara si el paciente puede cumplir la pena en la cárcel. En esta situación se encuentra Menéndez, entre otros.

Después de 34 años Videla sigue esmerado en mostrarse igual. Pero tal vez en algún rincón de su interior se encuentre con ese pasado que vuelve. Ahora, a su celda.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Alegatos de la fiscalía


"Si Primatesta estuviera vivo, estaría aquí sentado"
Alexis Oliva (PRENSARED)

El fiscal Carlos Gonella cuestionó duramente el rol de las instituciones "con alta representatividad social" que fueron "cómplices" del brazo ejecutor militar del terrorismo de Estado, entre ellos la Iglesia Católica y la propia Justicia Federal. "Si hubieran cumplido con el juramento de defender la ley al asumir como magistrados, quizás nosotros no estaríamos acá", reprochó.

En la continuación de los alegatos del Ministerio Público Fiscal en el juicio a Jorge Rafael Videla y otros 30 represores por los fusilamientos de 31 pesos políticos de Córdoba durante 1976, el fiscal general Carlos Gonella cuestionó duramente el rol del Poder Judicial y la Iglesia Católica durante la dictadura militar, al establecer “la complicidad de la sociedad civil, de sectores con alta representatividad social que también tuvieron responsabilidad (…), poderes fácticos que utilizaron a las Fuerzas Armadas para mediante el terrorismo de Estado para desplazar a amplios sectores del pueblo de la vida social”.

Al contextualizar y caracterizar el terrorismo de Estado desplegado durante la dictadura militar, explicó:

“Era una época difícil, en la que sectores de la juventud veían a la violencia como un método de lucha política, pero también había otros sectores que no, pero que pensaban de una forma similar. Era una época compleja. Pero barrieron con todo, con los jóvenes que creían en la violencia y los otros también. Fueron eliminados. Fue una visión totalitaria, destruir al otro, cargarle un mote y destruirlo. Lo que pasó con esta causa es un ejemplo. Qué necesidad tenían de eliminar a estas personas si ya los tenían recluidos en un establecimiento penitenciario. Era destruir a esas personas para demostrar que querían destruir a un grupo disidente. Esto no difiere del nazismo y el estalinismo”.

Respecto a la responsabilidad de los funcionarios de la Justicia Federal al momento de los hechos, dijo:

“En este juicio ha quedado acreditado cómo magistrados y funcionarios de la Justicia de entonces han tenido una actitud cómplice. Un abordaje serio no puede dejar de lado la conducta que tuvieron. Si hubieran cumplido con el juramento de defender la ley al asumir como magistrados quizás nosotros no estaríamos acá. Se hubieran juzgado los primeros hechos de esta masacre pero no hubiera ocurrido nada más. Ustedes recién ahora pueden decir la verdad sobre lo que ocurrió en aquel entonces, porque en aquel entonces se ocultó. Es una paradoja judicial. Acá se trata de terrorismo de Estado, de cómo el Estado se fagocitó la vida de 28 personas que estaban a disposición de la justicia y el Poder Ejecutivo Nacional, con la participación individuos a cargo del poder ejecutivo en forma espuria y la complicidad de los funcionarios de la Justicia. (…) Un testigo de esta causa, Héctor Jerónimo López, fue procesado por denunciar las torturas a que fue sometido. (…) Con el tiempo, terminó recurriendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en un dictamen sobre el caso dice: “El terrorismo de Estado en Córdoba contó con la complicidad del Poder Judicial, a través del Juzgado Federal N°1, con el juez Adolfo Zamboni Ledesma y el secretario Carlos Otero Álvarez”. No lo digo yo, lo dice la Corte interamericana de Derechos Humanos”.

En relación a la Iglesia Católica, el fiscal Gonella expresó:

“También existió complicidad de los representantes de la Iglesia. (…) Hay constancias en esta causa de que (el entonces arzobispo de Córdoba y titular del Episcopado argentino) Raúl Primatesta intervino para gestionar un alivio a los presos, lo cual derivó en que algunos pudieran recibir visitas en Navidad. Pero también se han dicho acá otras cosas. La testigo María Cristina Tobares, refugiada en el ACNUR en Brasil, dijo que monseñor (Paulo Evaristo) Arns (arzobispo de San Pablo) les prestaba refugio, y él les dijo que Primatesta les pedía información sobre los refugiados políticos acá y le reprochaba que prestara las instituciones del Arzobispado de San Pablo para refugiar a subversivos exiliados de la Argentina. Arns los llamó y les dijo que si pensaban volver a Córdoba no lo hicieran porque su vida corría peligro. (…) El libro del periodista Horacio Verbitsky, La mano izquierda de Dios, cita una frase de Primatesta en Nochebuena del 75: ‘Dios va a defender su creación, va a defender el hombre. La mano izquierda de dios es paternal, pero puede ser pesada’. Si no es la ‘mano izquierda’ la orden de Menéndez de reprimir ‘por izquierda’... (…) Si Primatesta estuviera vivo, estaría aquí sentado, no tengo dudas”.

Claramente, se refería al banquillo de los acusados.

Causa Gontero

A continuación, el fiscal Gonella desarrolló la acusación de la causa Menéndez o Gontero, en la que se investigan los secuestros y torturas de seis policías –y al hermano de uno de ellos- acusados de “infiltrados” de las organizaciones guerrilleras: Luis Alberto Urquiza, José María Argüello, Raúl Urzagasti Matorras, Carlos Arnau Zuñiga, Horacio y Oscar Samamé, todos sobrevivientes de su odisea.

“El motivo que llevó a estas seis víctimas a su calvario represivo, fue el de ser tres de ellos estudiantes universitarios. Lo que dio origen al mote de subversivos fue el haber sido estudiantes universitarios”, expresó el fiscal.

Tras describir la persecución ideológica y las circunstancias ilegales de detención y apremios ilegales a los que fueron sometidos en el D2 por sus propios camaradas de armas, Gonella dio por acreditada la “participación responsable” de los acusados.

Además, se refirió a la continuidad dentro de la fuerza policial de algunos de los represores policiales, principalmente el caso de Carlos “Tucán” Yanicelli, quien llegó a integrar el alto mando de la Policía de Córdoba: “El terrorismo de Estado penetró en los procesos democráticos, en este caso cordobés, permitiendo que estas personas acusadas de delitos imprescriptibles ocuparan cargos en una institución encargada cuidar la vida y los bienes de las personas”.

Acto seguido, se refirió a los padecimientos sufridos por el querellante Luis Urquiza, cuando denunció a los ex represores en 1997, siendo Yanicelli comisario mayor y jefe de Inteligencia policial. Ahí le dedicó un reproche a quien era entonces Ministro de Asuntos Institucionales y hoy diputado nacional por la UCR, Oscar Aguad -definido en los documentos filtrados en estos días por Wikileaks como “de centroizquierda”-. “Aguad le dijo a Urquiza que él no iba generar una sangría en la fuerza policial. Hasta le ofreció casa y trabajo a Urquiza, para que no se vaya. Quiso comprar su silencio, cosa que Urquiza no aceptó (…) y se tuvo que exiliar nuevamente en Dinamarca”, relató el fiscal.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Más querellas piden prisión perpetua para Videla y Menéndez en juicio oral en Córdoba

Representantes de algunas víctimas solicitaron este jueves esa pena al TOF 1 de esa ciudad. Es en el marco del proceso que se le sigue al ex presidente de facto y a otros 30 imputados acusados de delitos de lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba retomó este jueves las audiencias de alegatos en el juicio oral contra el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y otros treinta imputados por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar.

A continuación, las penas solicitadas por las querellas que presentaron su exposición:

De las querellas representadas por los abogados Claudio Orosz, Martín Fresneda, Elvio Zanotti y por la imposición de tormentos y los homicidios de las vìctimas: Pablo Balustra ; Jose Svaguza y Miguel Mozé y José Cristian Funes

Jorge Rafael Videla

“En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima.”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución. Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas, la indefensión de las víctimas y la ausencia de peligro para los autores de su muerte.”

“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos”.
“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”

“Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."
"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley le concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y solicitamos la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Luciano Benjamín Menéndez

“En los hechos nominados tercero (respecto a Moze, Svagusa y Balustra), cuarto y decimotercero como autor de imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la víctima.”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.”
“Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.
Remarcamos su calidad de funcionario público en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y falta de peligro para los victimarios.”

“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de un funcionario publico, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”
“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a el un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y solicitamos prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Vicente Meli

“En los hechos nominados tercero (respecto a Balustra), y decimotercero (haciendo la aclaración que respecto a el solamente por los hechos nominados tercero en relación al representado de los Dres. Zanotti y Luque que ya han adherido a este pedido, caso José Cristian Funes y a nuestros representados en el caso Pablo Balustra exclusivamente), como también por los tres hechos sobre los que alegamos"

Mauricio Carlos Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro

“Por dominio del hecho y por dominio de la voluntad, en un aparato organizado de poder calificados típicamente como imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21388).- preso y perseguido político la victima”

“Homicidio agravado: art. 80, incs. 2° y 6° del Código Penal, figura que deberá aplicarse agravada por alevosía y por el número de colaboradores en su ejecución.
Todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”
“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas, la indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.”

“Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común, y la condena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

Juan Huber y Victor Pino Cano

“En relación con el tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra). Por dominio del hecho y por dominio de la voluntad en un aparato organizado de poder calificados típicamente como imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político la víctima. Cuatro hechos, todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”

“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las victimas. La indefensión de las victimas y la falta de peligro para los victimarios.”
“Todos estos delitos están contemplados en el código penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformo estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que han desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por lo terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás han colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por lo menos indicando donde descansan los restos de los miles de detenidos desaparecidos asesinados y en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”

“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común.  El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años.”
“Por ello, y atento que como correctamente dice Hanna Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalem” al citar la sentencia del caso dice: “…pero en un delito tan enorme y complicado como el que nos ocupa, en el que participan muchos individuos, situados a distintos niveles, y en actividad de muy diversa naturaleza -planificadores, organizadores, y ejecutores, cada cual según su rango-, de poco sirve emplear los conceptos comunes de instigación y consejo en la comisión de un delito. Estos delitos fueron cometidos en masa, no solo en cuanto se refiere a las víctimas, sino también en lo concerniente al número de quienes perpetraron el delito, y a la situación más o menos remota de muchos criminales en relación al que materialmente da muerte a la víctima nada significa, en cuanto a medida de su responsabilidad. Por el contrario en general, el grado de responsabilidad aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus mano un instrumento fatal…” pág 359.

“Solicitamos para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de ley.”

Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, Miguel Angel Perez, Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes

“Con relación al tercer hecho (respecto a Moze, Svagusa y Balustra) como autores materiales y por dominio funcional del hecho.”

“Imposición de tormentos agravados: art. 144 ter., 1er. Párrafo del código penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma (ley 21338).- preso y perseguido político. Cuatro hechos, todos concursados materialmente según las reglas del concurso real del art. 55 cp.”
“Remarcamos su calidad de funcionarios públicos en los términos del art. 77 cp.  Y la condición de presos y perseguidos políticos de las víctimas. Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino tanto a la fecha de los hechos han sido cometidos hasta el presente. Como ya dijimos estas conductas han sido realizadas en el marco de un plan sistemático y generalizado de persecución y exterminio que transformó estos en delitos imprescriptibles en el marco de un genocidio tal como lo estableciera la asamblea de naciones unidas respecto a las persecuciones con  motivos étnicos, raciales, nacionales religiosos y políticos.”

“Son graves los hechos, es enorme la extensión del daño, bastando escuchar a los deudos, para darse cuenta de ello.”
“Entendemos que estamos en presencia de  funcionarios públicos, que ha desconocido al Poder Judicial de la Nación y ha reclamado ser juzgado por sus propios pares, jamás ha demostrado remordimiento y arrepentimiento por los terribles crímenes cometidos."

"Nunca jamás ha colaborado con hacer cesar los efectos de los delitos cometidos en este caso especifico, contribuyendo con su actitud procesal a dilucidarlos acabadamente, reconociendo sus responsabilidades, sin bien la ley les concede ese privilegio con el que no contaron sus víctimas.”
“En consecuencia solo nos cabe pedir respecto a ellos un tratamiento penitenciario efectivo en cárcel común. El concurso material mencionado lleva la escala penal de 3 a 25 años.”

“Concretamente para  Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, oficiales con capacidad de mando sobre sus subordinados y subalternos,  solicitamos la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

“Carlos Hibar Perez y José Antonio Paredes solicitamos la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con las accesorias de ley.”

“Respecto del imputado Miguel Ángel Pérez y, exclusivamente porque valoramos en su favor que en el transcurso de la audiencia por lo menos ha pedido perdón a las familias de las víctimas, estimamos que la pena en su caso debe ser la de 15 años de prisión, inhabilitación perpetua y absoluta con las accesorias de ley.”

“Con respecto a Carlos  Yanicelli, Miguel  Angel Gomez , Juan Eduardo Molina , Calixto Flores , Yamil Jabour,  Luis Lucero solicitamos tratamiento  en cárcel común, prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua”.

Esta querella no acusa a los policías Ricardo Cayetano Rocha y Marcelo Luna

De la querella representada por la abogada Lyllan Luque, quien fijó la pena pedida por la muerte de José Cristian Funes

“Adhiriendo a todas y cada una de las consideraciones efectuadas previamente respecto a la atribución de responsabilidad por la teoría de dominio del hecho por dominio en aparato organizado de poder, que establece los casos de autoría mediata e inmediata, como la calificación legal dada al hecho tercero, dado que por el séptimo la haré infra.”

“Por el hecho tercero del cual fuera victima José Cristian Funes se solicitan las siguientes condenas atento el mínimo y máximo que el tipo penal permite, teniendo en cuenta que estamos en presencia de un delito que solo pueden cometer funcionarios públicos, contra presos, que en este caso además son perseguidos políticos.”

“15 años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamin Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge Gonzalez Navarro, Víctor Pino Cano, Emilio Juan Huber, Gustavo Adolfo Alsina y Enrique pedro Mones Ruiz.”
“14 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para Carlos Hibar Pérez y Miguel Ángel Pérez”
“12 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias de ley para José Antonio Paredes.”

“En relación con el hecho nominado séptimo, del que fuera víctima José Cristián Funes, calificado legalmente como homicidio agravado por ensañamiento y la participación de dos o mas personas, según el tipo penal mencionado por el Dr. Orosz, respecto a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raul Fierro, Jorge González Navarro, solicitamos la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua con accesoria de ley.”

Alegato de Rubén Arroyo

Tras un cuarto intermedio, presentó su alegato Rubén Arroyo, representante de la familia de la víctima Raúl Augusto Bauducco (hechos III y VIII de la causa). A continuación, parte de su declaración:

“Diego Bauducco y su mujer fueron secuestrados junto a su mujer el 20 de noviembre de 1975. Ella se había recibido de arquitecta a los 24 años. Fueron trasladados a la D2 y allí estuvieron una semana. Ella estaba embarazada de seis meses.”
“Vamos a tener que hablar de aquella Justicia, porque el Ministerio Público le preguntó a Dora Caffieri en este debate si creía en la Justicia. Una pregunta muy oportuna, porque cuando declaró en 1975, nunca se les dijo de qué delitos se los acusaba. Ni con el Código que estaba vigente en aquella época ni con las modificaciones que le hicieron en el año 1981. Ni antes ni después, lo único que se le dijo, según consta en el acta de la declaración indagadora, es que se la indagaba en razón de la actividad delictiva de su marido.”

“Asistida en esa oportunidad por el defensor oficial que después fue camarista, Ricardo Haro, Zamboni Ledesma le preguntó a Bauducco por qué fue allanada su casa y por qué él estaba detenido. Eso lo permitió el defensor Haro.”
“Pero la indagatoria de Dora Caffieri de Bauducco contiene una irregularidad mayor. En el entrelineado se pone entrelíneas ‘la procesada pide audiencia para denunciar los robos que hubo en su casa y además las torturas padecidas’.”
“Ustedes tienen experiencia y no creo que hayan visto que una persona que está siendo indagada tenga que pedir otra audiencia para denunciar los apremios ilegales.”

“Su defensor estaba presente y le aconsejó que no pida esa audiencia porque con la declaración que tenía en la Policía todo iba a ir más rápido.”
“Por eso preguntamos a la Dra. Cristina Garzón de Lascano por qué no se había salvado en interlineado. Y ella dijo que no se acordaba y que era un error administrativo.”
“En ese momento, el Dr. Battiston le pidió que le recordara a la jueza en qué consistía un falso testimonio. Usted dijo que no era necesario.”

“Para mi, la presunción de que un juez conoce el derecho es una presunción que debe demostrar en cada acto de su vida.”
“No era un error administrativo. La  ley dice que debe salvarse cada error, tachadura o agregado en una declaración indagatoria, y eso está penado. Hasta ahora todo ha sido nulo.”

“Llegamos así a abril de 1976. Haro presenta el escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de Bauducco. En la casa no le habían encontrado nada. Le habían encontrado muchas cosas que se las robaron. No encontraron nada de material subversivo.”
“Haro dice que ha quedado demostrada la inocencia de los hechos que se le imputaban, pero ni él sabía qué hechos se le imputaron.”

“A mi no me gusta catalogar a la Justicia en general sino dar nombres en particular de las personas.”
“Otero Alvarez le dice a Zamboni Ledesma que, según escritos periodísticos, Bauducco habría muerto en el penal de San Martín.”

“El juez corrió vista al Registro Civil y al fiscal Ali Fuad Ali para que se extinga la acción penal. Días después, Sasiain se dirige al juez y denuncia lo ocurrido, indicándole qué sección estaba a cargo del penal en ese momento y que el cadáver estaba en la Morgue. Sasiaiñ le pedía al juez que realizara la investigación que el juez nunca hizo. Zamboni no lo consideró necesario.”

“Sasiain, responsable tremendo de todo lo que pasó en el penal, autor de puño y letra del reglamento del 2 de abril sobre el Penal, ese reglamento rigió exclusivamente en la cárcel de San Martín bajo el imperio de Luciano Benjamín Menéndez.”

“Después viene el pedido de sobreseimiento provisorio a ella.”

“Concurren Zamboni Ledesma, Otero Alvarez, su defensor, que ya era Molina, y al advertir que el nombre de su marido ya no estaba con ella pregunta a donde está su marido. Y ante el silencio lo reitera. Entonces, Otero Alvarez va y le dice que su marido fue muerto cuando intentó arrebatarle un arma a un guardia.”

“Dora Caffieri le pidió a la celadora: ‘Por favor lléveme por que me dan asco’.”

“Trasladada a Devoto, le notifican el sobreseimiento provisorio. Apeló y le fue concedido. Cuando llegó a la Cámara, el defensor Molina no la mantuvo y ahí se cierra todo hasta el ’78, cuando consigue salir del país y se lleva a su hijo de dos años a Venezuela.”
“Este tribunal, en esta sentencia, tiene facultades para declarar la nulidad del procesamiento de Dora Caffieri y Raúl Bauducco y decir que ese proceso nulo no afecta su nombre y honor. Porque hasta el día de hoy siguen siendo delincuentes subversivos para el Estado argentino.”

“En plena democracia, Dora Caffeiri, al entrar a Ezeiza, es detenida porque figuraba como delincuente subversiva.”
“Ningún preso, ni los que murieron, ni los que sobrevivieron, fueron absueltos de culpa y cargo.”

“Señores vocales, este juicio que tenemos, según mi parecer, es el juicio más trascendente sobre el terrorismo de estado que hubo en el país. Es el proceso más importante, porque demuestra en forma abrumadora la participación de miembros del Poder Judicial en el terrorismo de estado.”
 “Hasta antes de este juicio se hablaba genéricamente.”
 
“En esta sentencia espero que refleje que 28 de los 30 presos (ni Vaca Narvaja ni Chiavarini) estaban bajo la actuación de la Justicia.”

“Nos va a poner frente a una pregunta vital para mi representado Diego Bauducco; ¿Por qué lo mataron a mi padre? Él no pertenecía a ninguna organización. Sin embargo hay un porqué. ¿Qué hubiera pasado si cuando se produce el primer hecho en el D2  hubieran investigado esas muertes, ¿hubieran ocurrido los nueve hechos posteriores? Probablemente no hubieran ocurrido.”
“La responsabilidad de los jueces, de los fiscales, de los defensores oficiales es ineludible.”

“El hecho de Bauducco fue la única muerte por arma de fuego ocurrida dentro del penal.”

“La dictadura que presidía ese hombre que esta durmiendo acá había reglamentado una pena de muerte. Pero eligieron la forma más cobarde de aniquilar. Tenemos que salvar a nuestras instituciones.”
“La singularidad de este juicio la podemos ver porque no fue la única matanza de presos políticos que hubo en el país. La masacre de Margarita Belén es una donde murieron 22 presos políticos. O el de Las Palomitas, donde murieron once presos políticos.”

“Si no lo hubieron sacado a Sasiaiñ y no hubiesen trasladado a los presos a Sierra Chica quizás las matanzas hubieran seguido.”

“Entró Puga, en 1976. Cuando pedimos que lo citaran a declarar, concurrió al día siguiente, presentó un escrito. Él planteó que como juez no podía ser citado a declarar, porque como juez hablaba por sus sentencias. Apelamos y la Cámara nos dio la razón.

“Noviembre de 1999. El escrito de Puga dice cuatro cosas. Reivindica el Golpe de Estado de 1976. La Justicia dependía de ese nuevo poder revolucionario. Él estaba compenetrado con los propósitos y los estatutos del nuevo poder. El juramento que prestaban los jueces y los funcionarios por los estatutos, lo hacían por temor o por convicción. Otero y Zamboni tenían la convicción de compartir.”
“La secretaria penal del Juzgado Federal N° 3 Mariana Buteler me comentó que su padre, juez en lo Civil de la ciudad de Mendoza, se negó a jurar por los estatutos y no lo mataron. No le pasó nada. Era la convicción y no el temor lo que llevaba a los magistrados a jurar por los estatutos.”

“El secretario Pablo Bustos Fierro, allá por el año 2002, cuando presentábamos nuestros escritos, me dijo  ‘doctor, habría que pensar como era ser juez en esos tiempos’, y yo le contesté mal y le dije que habría que pensar lo que era ser preso en esos tiempos.”
“Un gran profesor de Derecho Penal que tuve en aquellos años, Ricardo C. Nuñez, tuvo el valor de denunciar a todo el Tribunal Superior de Justicia de eso años. Eso deberíamos hacer nosotros.”

“Agradezco al Dr. Gerardo Battistón y al Dr. Miguel Martínez quienes llevaron el peso de este proceso.”

“El día que llevaron a los presos a hacer la requisa en la que murió Bauducco, en el patio, estaba a cargo la guardia de Enrique Pedro Mones Ruiz. Al golpear a Bauducco, él ya venia muy golpeado, quedó semidesvanecido. Miguel Angel Pérez le pidió que se levantara o lo mataba, y sabemos que le pidió autorización a su jefe Mones Ruiz. Éste asintió y le descerrajó un tiro en la cara, en el pómulo derecho. Debe haber pocos homicidios que contengan tantos testigos y tan precisos. Era lo único que tenían para mirar.”

“Es imposible creerle a Miguel Angel Pérez la versión que dio sobre el hecho. Es imposible creer el pedido de perdón que le hizo Pérez a la familia de Bauducco.”
“Mones Ruiz es doblemente criminal, porque era el jefe. Dio varias versiones distintas. En un momento dijo que el no vio cuando Pérez dio el disparo, porque se había ido a hablar con una novia. Después dijo que se había ido a llevar a un detenido. No consta registro que hubiera habido un detenido pedido para ese día. Las versiones son grotescas. Esto hace que el hecho encuadre en el artículo 80.”

“La indefensión y la alevosía. No hay nada que nos haga más vulnerables que la desnudez y en cuanto a la participación de dos o más personas.”
“Veintiséis de los treinta presos estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que Videla, como titular del Poder Ejecutivo, es responsable. Eran rehenes políticos.”

“La Fiscalía se había olvidado de señalar la responsabilidad penal de Videla, de los jueces (Puga era el único vivo), de los fiscales Ali y Cornejo, de Otero Alvarez y de los defensores oficiales Haro y Luis Eduardo Molina.
La fiscal se ofuscó mucho cuando la juez le corrió vista. Se apartó por considerar que ella era secretaria de Haro y sentía violencia moral. Pidió que la jueza desglose la causa para no retrasar el juicio.”

“La jueza también pidió apartarse, porque su marido era abogado de Cornejo. Pero se aparta y luego desglosa la causa. Sin notificar a las partes. Por eso no están acá en este juicio. Les hicieron el favor de que no aparecieran en la foto junto a Videla y a Menéndez en este juicio. Demoraron la causa. Fíjense lo que hizo este tribunal, y no porque quiera halagarlos, que contrasta con las demoras en la instrucción.”

“Lo que hizo la Cámara Federal, esperando el indulto de Menéndez, tomándole declaración a los presos que ya habían declarado en la instrucción.”
“En cuanto a la aplicación de tormentos a Dora Caffieri y Bauducco en la D2 no podemos pedir pena porque no se acreditó el hecho.”
“Padecimientos y tormentos aplicados en la UP1, responsables Mones Ruiz, Gustavo Alsina, 15 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua.”
“Por la muerte de Raúl Bauducco, a Jorge Rafael Videla como autor mediato, a Luciano Benjamín Menéndez, a Víctor Pino Cano. A los tres pedimos cadena perpetua, a cumplir en cárcel común. Pero no una como el penal de San Martín, una que humanamente los contemple como seres humanos, a pesar de su condición de criminales.”

“Perpetua para Miguel Angel Pérez y el teniente coronel Enrique Pedro Mones Ruiz, con inhabilitación perpetua y también en cárcel común.”

“Lo que dije al principio lo quiero decir ahora más tranquilo. Nunca pensé que iba a venir ni que iba a alegar en este juicio. Sigo confiando en los dos colegas que asumieron el peso de este juicio. Creo que esta causa deberíamos agradecer en general a todos los ex presos que sobrevivieron y nos permitieron conocer estos horrores. Especialmente a Fermín Herrera, que logró en Rawson que lo escuchara un juez federal y se abriera esta causa.”

“Queda en mandos de este tribunal señalar quiénes fueron los asesinos y aplicar las condenas.”
 “Y, por último, anular los procesamientos de Dora Caffieri y Raul Bauducco en la causa Muñoz y reivindicar el buen nombre y honor de ellos y de todos los presos que fueron asesinados sin oportunidad de defenderse.”

Al cierre de la jornada, declaró Miguel Ceballos, el último representante de las querellas. Al comenzar su exposición agradeció al ex presidente Néstor Carlos Kirchner por haber sido "el impulsor de la realización de estos juicios". Coincidió con las penas impuestas con las demás querellas.

Luego de finalizado, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo 30 de noviembre, donde comenzará su alegato Maximiliano Harabedian y después será el turno de Carlos Gonella, ambos representantes del Ministerio Público Fiscal.

Informe: Natalia Brusa