martes, 23 de febrero de 2010

Tucumán : los imputados no podrán volver a interrogar a testigos

por Prensa Contrapunto - De Igual a Igual

El Tribunal Oral Federal hizo lugar a un pedido de los organismos de Derechos Humanos, que habían manifestado que “es absolutamente inadmisible y gravísimo que los victimarios intenten amedrentar y provocar a las victimas” a través de las preguntas directas. Por eso, dispuso “que en lo sucesivo los imputados reconduzcan las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados”. Además, “reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas siempre que se refieran a su defensa, (que) podrán realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencia los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales”.

En la jornada del jueves pasado, el represor Antonio Domingo Bussi interpeló al testigo Horacio Pérez, a quién preguntó diversas cosas intentando adjudicarle la categoría de “detenido de privilegio”. Esto generó el rechazo de los organismos de Derechos Humanos, quiénes rechazaron la decisión del Tribunal Oral Federal de permitir a los imputados por delitos de lesa humanidad interrogar directamente a los testigos que fueron también víctimas del Terrorismo de Estado. "Consideramos que esta situación es inadmisible ya que la mayoría de los testigos de estos procesos tienen un doble carácter al ser también víctimas de estos aberrantes delitos", afirmaron.
Por esta razón, el TOF leyó hoy una resolución en la se advierte “que el testigo Apaza y otros que comparecerán a este juicio revisten a su vez el carácter de presuntas víctimas. Esta circunstancia requiere un tratamiento procesal particularizado en la medida en que se repara en las características propias de las causas en juzgamiento -se ventilan presuntos delitos de lesa humanidad-, especialmente cuando se trata de testimonios que constituyen materia de prueba para arribar a un veredicto”.
El TOF tuvo presente la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que exige “adecuar los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas en tanto el sentido de estos principios es impedir la “revictimización” de personas que sufrieron graves lesiones a sus derechos, entre las que se encuentran las víctimas del accionar estatal”.

En torno a esta cuestión, el Tribunal entendió “razonable, a los fines de lograr un equilibrio en el concreto ejercicio de los derechos de las partes, que el derecho de defensa en juicio se garantice a través del otorgamiento a los imputados de la posibilidad de reconducir las preguntas a los testigos a través de los abogados defensores en el carácter de legítimos representantes tutelares de los acusados”.

Además, “reconoce a los imputados la posibilidad de efectuar las declaraciones que consideren oportunas siempre que se refieran a su defensa, (que) podrán realizarse una vez que se retiren de la sala de audiencia los testigos que prestaron declaración en tal carácter, en tanto de ese modo se equilibran los derechos que se reconocen a las partes en los procesos penales”.

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